SAP Sevilla 33/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | Juan Romeo Laguna |
ECLI | ES:APSE:2004:116 |
Número de Recurso | 7920/2003 |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
D. Juan Romeo Laguna
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 7920/03 (apelación de sentencia falta)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 33 /2004
Rollo 7920/03-Y( apelación de falta)
Juicio de Faltas 45/03
Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla.
Magistrado:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 14 de enero de 2.004
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 15 de julio pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Que en virtud de Sentencia de separación matrimonial, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Sevilla, a Donato , mayor de edad y D.N.I. NUM000 , en virtud del régimen de visitas establecido en la misma y que otorga lacustodia a la madre de los menores, hijos de ambos ( Erica , mayor de edad y D.N.I. NUM001 ), le corresponde tener a los dos menores (de 12 y 8 años) en su compañía desde las 18:00.- horas del viernes 4 de julio de 2003, hasta las 20,00 horas deldomingo 6 de julio de 2003. Llegada la citada hora de devolución, no entregó a los menores, manifestando por teléfono a la madre que lo haría al día siguiente. Al día siguiente, 7 de julio de 2003, tampoco los entregó, alegando que los niños no querían estar con ella por las disputas que mantenían con la otra hermana de los menores y a su vez mayor de edad."
Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al denunciado Donato como autor responsable de una falta del Art. 622 ya definida a la pena de UN MES de multa, con cuota diaria de 2,00.- ¤ y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, según la cual si el condenado no hiciese efectiva la multa voluntariamenteo por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de las costas del procedimiento."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Donato por los motivos queexpone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal el denunciante solicitaron la confirmación de al sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la...
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