AAP Cádiz 293/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:178A
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O 2 9 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA.

AUTOS: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 437/14

ROLLO: 231/15

En la Ciudad de Cádiz a 15 de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 23 de febrero de 2015 .

Ha sido parte apelante NCG BANCO S.A representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado D. Blas Manuel Rivas Alejandro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Rota, se dictó Auto el día 23 de febrero de 2015, en la

Ejecución Hipotecaria nº 437/14, en cuya Resolución se acordaba lo siguiente:

En atención a lo expuesto, DECIDO:

Declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula de cálculo de intereses remuneratorios en cuanto a la limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés remuneratorio al 3.25% prevista en la escritura de 12 de febrero de 2007.

Declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula de cálculo de intereses remuneratorios aplicando el año comercial (360 días).

A los efectos de fijar el importe por el que deba de continuar la ejecución, se requiere a la parte ejecutante para que en el plazo de VEINTE DÍAS aporte una nueva liquidación de la deuda DESDE SU INICIO, debiéndose recalcular los intereses remuneratorios sin aplicación de la cláusula suelo y tomando el año natural para su cálculo, así como presentar una nueva liquidación de intereses moratorios sin la aplicación de la cláusula suelo, computando las deducciones oportunas en concepto de cobros indebidos en aplicación de las cláusulas declaradas abusivas. Las cantidades cargadas de más a la parte ejecutada en aplicación de las cláusulas declaradas abusivas y que estuvieran pagadas y computadas como pagos, deben conceptuarse como cobros indebidos, que necesariamente deben compensarse con los impagos que efectivamente se han producido.

SEGUNDO

Notificado el auto se interpuso recurso de apelación por la representación de NCG BANCO S.A., seguidamente se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 121/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 d3 Abril d3 2016
    ...de las partes que se derivan del contrato (en este mismo sentido, auto de la A.P de Cádiz, sección 2ª, de 15 de diciembre de 2015, ROJ: AAP CA 178/2015 - ECLI:ES:APCA:2015:178 ª, AP de Madrid, Sección 12ª, de 12 de noviembre de 2015, ROJ: AAP M 1035/2015 - ECLI:ES:APM:2015:1035ª, con cita d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR