AAP Baleares 15/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2016:2A
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00015/2016

N10300

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MPM

N.I.G. 07040 47 1 2014 0000804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000497 /2014

Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL

Procurador:

Abogado: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL GLOBATEL SLU, GLOBATEL SLU, ATIB AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador:, FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS,

Abogado:, OSVALDO CIFRE BORDOY,

A U T O Nº 15

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de SECCION V LIQUIDACION del Concurso Ordinario 497 /2014, procedentes del Juzgado de lo MERCANTIL Nº2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 520 /2015, en los que aparece como parte apelante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como parte apelada LA ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad GLOBATEL S.L.U. siendo su administrador D. Carlos Miguel ; y la entidad concursada GLOBATEL S.L.U. representada por el Procurador Francisco Arbona Casasnovas, asistido del letrado D. Osvaldo Cifre Bordoy; y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT, representada por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Auto con fecha 11 de septiembre de 2015, en la Sección V de liquidación del Concurso Ordinario 497/14 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Dispongo que debo APROBAR el plan de liquidación propuesto por la administración concursal en sus propios términos, con las siguientes modificaciones: los puntos iv a xi del apartado "D) Características Formales de la Adjudicación" pasarán a tener la siguiente redacción:

"iv) La no subrogación del adquirente en las deudas que tuviera la concursada con sus trabajadores derivadas de salarios e indemnizaciones, que deberán ser asumidas por el FOGASA.

v) La no subrogación por parte del adquirente en las obligaciones tributarias que tuviera la concursada con la AEAT pendientes en el momento de la transmisión relativas a la unidad productiva.

vi) El adquirente sólo se subrogará en las deudas de la seguridad social de la concursada derivada de los contratos laborales en los que se subroga.

vii) La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la hubiera asumido expresamente o existiese disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4.

La exclusión descrita en el párrafo anterior no se aplicará cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado.

viii) Se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

ix) La cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen, conforme a lo previsto en la Ley Concursal para cada caso, y previa audiencia de los afectados.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y a la que se incorporará testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiese presentado el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal.

Publíquese la presente resolución mediante edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, haciéndose constar en el edicto que dentro del plazo de diez días desde la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, computándose aquel plazo para las partes personadas a partir de la notificación de la presente resolución.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil a efectos de inscripción de la aprobación del plan de liquidación y formación de la sección de calificación.

Líbrense los oportunos mandamientos a los correspondientes Registros de la Propiedad y de Bienes

Muebles a efectos de inscripción de la aprobación del plan de liquidación."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que se apela corresponde al concurso declarado por auto de fecha 11 de septiembre de 2014.La fase de liquidación se abrió por auto de fecha de 28 de noviembre de 2014 y en fecha 17 de marzo de 2015, la Administración Concursal presentó el plan de liquidación. De dicho plan se dio traslado a las partes y a los trabajadores de la concursada afectados por la oferta de compra de la unidad productiva adjunta al plan.

En fecha 16 de abril de 2015, el Abogado del Estado, en representación de la AEAT presentó observaciones; asimismo, el 7 de mayo de 2015, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social también formuló observaciones.

El auto dictado el 11 de septiembre de 2015 aprobó el plan con las precisiones que constan derivadas de la estimación de algunas de las observaciones.

Contra dicho auto se alza la TGSS en síntesis reclama de esta Sala la declaración de sucesión de empresa en las deudas derivadas de obligaciones con la TGSS revocando el pronunciamiento respecto a la limitación solo a aquellas derivadas de los contratos laborales en lo que se subroga el adquirente.

Está en vigor la ley concursal según la redacción tras la reforma publicada en BOE el 6 de septiembre de 2014.

La reforma aprobada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015 resulta aplicable a los procesos en los que no se hubieren presentado los textos definitivos que tal y como también concuerda la recurrente, no es el caso.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social invoca la exposición de motivos del RD LEY 11 /2014 confirmada, a su juicio,por las reformas posteriores en la ley 9/2015 destacando que la modificación del título " reglas legales supletorias " por el de " reglas de liquidación" despeja la verdadera naturaleza del precepto contenido en el artículo 149.2 -actual 149.4- en la actualidad resulta imperativamente a toda liquidación haya o no plan.

El artículo, en la redacción vigente al supuesto que nos ocupa, comenzaba diciendo: "Artículo 149. Reglas legales supletorias. 1. De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se refiere la regla 1.ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los...

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