AAP Tarragona 583/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2015:218A
Número de Recurso926/2015
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución583/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 926/2015-3

Diligencias Previas nº 112/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

A U T O Nº 583/2015

Tribunal

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

María Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante.

En Tarragona, a once de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Único.- Por la representación procesal de Erasmo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de instrucción nº 1 de El Vendrell en el procedimiento Diligencias Previas número 112/2013, en que se acordaba la situación personal de prisión provisional sin fianza del apelante.

En fecha de 10 de noviembre de 2015 se celebró vista en la que la parte apelante enfatizó sobre la base de los motivos del recurso interpuesto mientras que el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, considerando la decisión adoptada por el juzgador de instancia plenamente ajustada.

Ha sido Ponente, el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación del Sr. Erasmo pretende que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional que sufre desde el veintidós de octubre de 2015. Alega, en esencia, la nulidad de la decisión de privación de libertad adoptada atendiendo a la falta de motivación de la resolución en que se acuerda la medida de prisión provisional, así como que la medida carece de toda funcionalidad atendidas las circunstancias concurrentes que permiten afirmar la ausencia de riesgo de obstrucción o destrucción de fuentes de prueba, así como de marcadores de riesgo de fuga, cuestionando en el acto de la vista la calificación jurídica de los presuntos delitos que se imputan al hoy apelante. La prolongación de la medida implicaría, en opinión del recurrente, una lesión del derecho a la libertad de difícil justificación.

El Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interpuesto sobre la base de considerar que la medida cautelar adoptada si que cumple con la finalidad de evitar que por parte del apelante se inutilicen medios de prueba, así como que existe en el caso un alto riesgo de fuga, considerando, sin perjuicio de las diferentes diligencias instructoras ya practicadas que del resultado del análisis de la documental intervenida y de los diferentes soportes informáticos intervenidos, pueden derivarse otras diligencias instructoras que el apelante con su intervención en las mismas, desde una eventual situación de libertad, puede comprometer, aludiendo a su vez que en el despacho del mismo se aprehendieron diferentes documentos triturados.

Segundo

En primer lugar procede abordar el motivo devolutivo aducido por la parte hoy apelante, relativo a la nulidad del auto de prisión provisional derivada de una falta de motivación del mismo.

En este sentido, debemos destacar que nos encontramos ante una decisión que se adopta en el marco de una causa penal declarada secreta, circunstancia que limita el acceso de las partes al contenido de las actuaciones procesales y en el presente caso al contenido íntegro de la resolución dictada por el juzgador de instrucción. Destacar que el art.506.2 Lecrim prevé que cuando la causa hubiera sido declarada secreta en el auto de prisión se habrán de expresar los particulares del mismo que para preservar la finalidad del secreto hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse, si bien en ningún caso se podrá omitir en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado así como la finalidad o finalidades que se pretenden conseguir con la adopción de la prisión.

Del examen de las actuaciones y de la lectura del auto original dictado por el juzgador de instrucción en el que se acuerda la prisión provisional del mismo, la Sala puede concluir que el mismo no adolece de falta de motivación alguna, reflejando de forma concreta los hechos objeto de instrucción, los indicios tenidos en cuenta por dicho juzgador, así como las finalidades legales pretendidas con la adopción de dicha medida cautelar. Por tanto no concurre causa de nulidad de la resolución impugnada.

Cuestión diferente sería valorar si la notificación del auto realizada por el juzgado de instrucción se ajusta o no a lo dispuesto en el artículo 506.2º de la LECRIM, ahora bien tal y como hemos resuelto en reiteradas resoluciones, la deficiente notificación del auto de prisión en una causa declarada como secreta si fuese causante de indefensión a la parte afectada por la misma, es susceptible de provocar la nulidad, pero no de la resolución dictada, sinó del acto procesal de dicha notificación. En el presente caso el auto notificado, refleja de forma clara una explicación argumental de los hechos presuntos objeto de imputación y las finalidades constitucionales que orientan el mantenimiento de la medida cautelar, por lo que no procede la nulidad de la misma.

Tercero

Entrando en el fondo de los motivos del recurso, destacar que la pretensión de libertad, como todas las de su índole, obliga una vez más, a bordar los no siempre claros límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional - SSTC 128/95, 62/96, 98/97 /, 47/2000- como del Tribunal Europeo de derechos Humanos -Caso Navarro contra Francia, 25 de noviembre de 1993 ; Caso Dudek contra Polonia, de 4 de mayo de 2006 - han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Almería 259/2019, 14 de Mayo de 2019
    • España
    • 14 Mayo 2019
    ...a la ausencia de motivación del auto recurrido. Pero no tiene razón en este punto la parte apelante. Señala el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11/11/2015, en un supuesto similar, "... debemos destacar que nos encontramos ante una decisión que se adopta en el marco de una cau......
  • AAP Almería 330/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • 27 Julio 2020
    ...a la ausencia de motivación del auto recurrido. Pero no tiene razón en este punto la parte apelante. Señala el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 11/11/2015, en un supuesto similar, "... debemos destacar que nos encontramos ante una decisión que se adopta en el marco de una cau......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR