SAP Cádiz 25/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2016:3
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 25/2016

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Doña Rosa Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de Arcos de la Frontera

Juicio Declarativo Ordinario n º 888/2.013

Rollo de Apelación n º 37/2.015

En la ciudad de Cádiz, a 26 día Enero de de 2.016.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Landelino, representada por el Procurador Don Christian Gelos Rondan y defendida por el Letrado Don Jesús Chacón Holgado, y como parte apelada DOÑA Magdalena, representada por el Procurador Don José María Sevilla Ramírez y defendida por el Letrado Don José Antonio Yesa Rey, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de Arcos de la Frontera en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen se dictó sentencia de fecha 8 de Octubre de 2.014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de Dª. Magdalena ; contra D. Landelino, representada por la procuradora Dª. Carlota Pérez Romero, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas respecto al hijo menor común Sabino

  1. - Dicho menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quién ejercerá la patria potestad en exclusiva, suspendiendo al demandado en la misma.

  2. - Se suprime el régimen de visitas fijado en la sentencia de familia dictada por este juzgado el 8 de noviembre de 2010 (538/2008).

  3. Se mantiene la obligación de abonar alimentos establecida en la sentencia referida.

No procede condena a costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Landelino se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 4 de Mayo de 2.015, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" que vulnera lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Como ya hemos manifestado en anteriores resoluciones, por...

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