AAP Valencia 827/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:396A
Número de Recurso853/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000853/2015

M

AUTO Nº.:827/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a 21 de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000853/2015, dimanante de los autos de Proc.Concursal Ordinario - 001114/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SANTANDER SA y CAIXABANK SA (BANCO DE VALENCIA SA), representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO y JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, y asistido del Letrado BERNARDO PELLICER PERIS y MANUEL MEDINA GONZALEZ y de otra, como apelados a FRANJUAN OBRAS PUBLICAS SL Y CONZIBE ESPACIOS SL y ADMINISTRACION CONCURSAL ( Pedro Enrique ) representado por el Procurador de los Tribunales CARLA RUBIO ALFONSO, y asistido del Letrado RAUL MARTINEZ-GUINEA CORBI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER SA y CAIXABANK SA (BANCO DE VALENCIA SA).

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 5-3-2015, contiene la siguiente Parte dispositiva:" PARTE DISPOSITIVA QUE DEBO ACORDAR ACUERDO Aprobar el plan de liquidación con las observaciones siguientes:

  1. - Se exonera del deber de consignar (recogido en el Plan de Liquidación) de los acreedores con privilegio especial.

  2. - El acreedor con privilegio especial podrá hacer cesión de remate a un tercero.

  3. - Si la subasta, sea Notarial o por persona especializada, quedará desierta, el acreedor con privilegio especial podrá solicitar la adjudicación de la finca conforme a las reglas establecidas en la LEC.

  4. - En de venta a través de entidad especializada, o Notario, se dará publicidad a la misma con suficiente antelación del importe del tipo de salida, de la entidad donde se llevará a cabo la subasta, señalándose la Administración Concursal qué medios de publicidad o qué entidad, en su caso, sería la que se encargaría de efectuar la subasta extrajudicial. Será de aplicación subsidia las normas de la Ley Enjuiciamiento Civil en caso de celebrarse subasta judicial o se acuda a los procedimientos previstos en dicha LEC.

Se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia con esta resolución a los efectos de que se proceda a la inscripción de la nueva situación de la empresa concursada ( art.24 LC ) al que se adjuntará testimonio del plan de liquidación o en caso de haberse aportado soporte informático copia del mismo, o bien, caso de excesivo volumen, del testimonio de la forma de realización de los bienes. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER SA y CAIXABANK SA (BANCO DE VALENCIA SA), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con el fin de clarificar, se ha de señalar que en el presente concurso se han dictado dos autos aprobando plan de liquidación. Uno para cada una d e las mercantiles en concurso cuales son FRANJUAN OBRAS PUBLICAS S.L. y CONZIBE ESPACIOS S.L.

Tales autos se dictaron tras sendas propuestas de plan, y previas observaciones realizadas por diversos acreedores a los distintos planes.

Ambos Autos se dictaron el mismo día, 5 de marzo de 2015 (f. 716 y f. 761).

Descartando referencia al resto de observaciones, no hemos de centras en los dos únicos recurrentes: BANCO DE SANTANDER S.A. y CAIXABANK.

SEGUNDO

Apelación de BANCO DE SANTANDER S.A.

Aunque no se dice expresamente, las observaciones que hizo en su día esta entidad debieron serlo al plan de liquidación de la FRANJUAN OBRAS PÚBLICAS S.L. pues se dice que se le dio traslado en 10 de julio y en esa fecha aún no se había presentado el plan de CONZIBE (f.449).

El problema es que el Auto que resuelve sobre el plan de liquidación de FRANJUAN obvia referencia alguna a las observaciones del BANCO DE SANTANDER, que sí examina al resolver sobre el plan de CONZIBE (véanse folios 716 y 761).

El recurrente, obviando igualmente esta circunstancia, no refiere incongruencia omisiva del Auto sino que reitera sus observaciones iniciales.

Su interés sigue siendo que, tras el fracaso de la venta directa, se elimine la opción subsidiaria de realización notarial o a través de empresa especializada, basándose fundamentalmente en la generación de costes añadidos innecesarios. Interesa que se lleve a cabo subasta judicial.

La concursada y la administración concursal se oponen considerando que la venta a través de empresa especializada o notarial es más agíl y rápida comportando ello un beneficio para el propio a acreedor. La rapidez, teniendo en cuenta que se trata de una empresa en funcionamiento, supone reducción de costes de mantenimiento.

Como se ha dicho en otras ocasiones por esta sala, la liquidación mediante empresa especializada es una de las fórmulas previstas en la LEC y no se discute su posible aplicación a la liquidación concursal con las atemperaciones que se consideren pertinentes.

Por otro lado, de la reforma del art. 149.1.1º LEC, a propósito de la venta de la unidad productiva ("La transmisión mediante entidad especializada se realizará con cargo a las retribuciones de la administración concursal.), se extraen las siguientes conclusiones: i) que la realización de activos en liquidación es responsabilidad de la administración concursal (algo constante en la normativa); ii) que el recurso a la venta mediante empresa especializada, sin estar expresamente...

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