SAP Barcelona 18/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:510
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 470/2014-1ª

Juicio Ordinario núm. 173/2013

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 18/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra General Courier Vallés, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 5 de junio de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Llinás y defendida por el letrado Sr. De Ochoa, así como la demandada en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Guasch y defendida por la letrada Sra. Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra HALCOURIER S.L. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 1.715,84 euros, más los intereses legales en la forma descrita en el fundamente jurídico octavo de esta resolución y con expresa imposición de costas ».

Mediante un posterior auto de aclaración se rectificó la parte dispositiva de la anterior resolución en el sentido de no imponer las costas y de precisar la identidad de la condenada como General Courier Vallés, S.L. (en lugar de Halcourier).

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. (Allianz, en lo sucesivo), aseguradora de Cadytel, S.L., subrogándose en la posición de su asegurada por virtud del pago de la indemnización pactada en el contrato de seguro suscrito entre las partes, ejercitó contra la demandada Halcourier (en realidad, General Courier Vallés, S.L.) la acción de los daños y perjuicios derivados de la pérdida de la mercancía transportada por la demandada a instancia de Cadytel. Se fundaba para ello en que la mercancía le había sido hurtada a la transportista el día 3 de marzo de 2011, cuando estaba en sus propios almacenes bajo su guarda y custodia para ser cargada y enviada a su destino final. Por ello le reclamó la cantidad de 17.623 euros, correspondientes al valor de las mercancías, que había de ser transportada desde Barcelona hasta Alicante.

  1. La demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva de Halcourier, ya que no existe ninguna sociedad con ese nombre, que corresponde a un simple nombre comercial, y señaló que la relación comercial la estableció Cadytel con General Courier Vallés, S.L. También alegó prescripción de la acción, al amparo de lo establecido en el art. 79.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre . Y, en cuanto al fondo, alegó que el robo que se produjo de la mercancía asegurada por la actora debe considerarse como un hecho aislado, de manera que no existe una conducta dolosa o negligente grave por parte del transportista, lo que determina que son de aplicación los límites de responsabilidad establecidos en el art. 57 de la Ley 15/2009 .

  2. La resolución recurrida desestimó la alegación de falta de legitimación pasiva y la excepción de prescripción y estimó en parte la demanda al apreciar que resultaban de aplicación en el caso los límites de responsabilidad establecidos para el transportista, al no apreciar la concurrencia de dolo o culpa grave por su parte.

  3. El recurso de Allianz, único presentado frente a la resolución recurrida, denuncia una indebida aplicación en el caso de los límites de responsabilidad establecidos en el art. 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre...

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