SAP Vizcaya 598/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2015:2137
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución598/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

e-mail: 480492004@aju.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-14/001051

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2014/0001051

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 284/2015 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 115/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Abelardo

Procurador/a/ Prokuradorea:ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES TUBET CORDO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PORPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 PORTUGALETE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION

Abogado/a/ Abokatua: FELIX ESCRIBANO PUERTAS

S E N T E N C I A Nº 598/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 115/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo, a instancia de D. Abelardo, apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. ABRAHAM FUENTE LAVÍN y defendido por la Letrada Sra. MARÍA ÁNGELES TUBET CORDO, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PORTUGALETE, apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARÍA LARRASQUITU CONCEPCIÓN y defendida por el Letrado D. FÉLIX ESCRIBANO PUERTAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de febrero de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 12 de febrero de 2015 es de tenor literal siguiente:

" FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavín en nombre de DON Abelardo frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ORTUÑO ALANGO Nº NUM000 DE PORTUGALETE, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Se condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 284/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por D. Abelardo, propietario de la lonja de la izquierda al fondo de la casa distinguida con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Portugalete, frente a la Comunidad de propietarios en la que reclama la realización de obras de acondicionamiento del patio zaguero del edificio, impermeabilización de la solera de la finca, acondicionamiento de una de las fachadas del inmueble y de la pared medianera, así como la reparación de los daños causados en su elemento privativo como consecuencia del mal estado de elementos comunes, actuaciones para las que aporta presupuesto aproximado de 49.223 euros, así como la indemnización de setecientos (700) euros mensuales desde la fecha de interposición de la demanda en concepto de lucro cesante, que fundamenta en el art. 10.2 LPH, la demandada, que se opuso a la demanda, alegó falta de litisconsorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, adujo que no se han aportado elementos de prueba que demuestren que la humedades de la vivienda propiedad del actor provengan de elementos comunes, que al actor le corresponde el mantenimiento del patio y que la obra que reclama el actor constituye una innovación que comporta la mejora que excede de la obligación de conservanción en mantenimiento de elementos comunes que corresponde a la Comunidad y que la Junta de propietarios del inmueble en reunión de 25 de enero de 2013 acordó no realizar las obras en elementos comunes reclamadas por el actor y que el acuerdo no fue recurrido.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de litisconsorcio pasivo, desestima la demanda respecto a las obras de impermeabilización de la solera, por no haber quedado acreditado la penetración de humedad en elemento privativo del actor a través de dicho elemento y por el riesgo que comporta; las de la fachada, por la misma razón de falta de acreditación de la realidad de las filtraciones y carencia de bajantes pluviales u otros elementos que pudieran causar filtraciones en la vivienda del actor y las obras en patio y en el departamento privativo del actor, por haber adoptado un acuerdo la comunidad con fecha 25 de enero de 2013 que rechaza la realización de las obras a las que se refiere el informe pericial que no fue recurrido.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante que postula la revocación de la resolución y el dictado de otra en su lugar que estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Para combatir la vinculación del demandante al acuerdo que adoptó la Comunidad de Propietarios en la reunión que se celebró con fecha 25 de enero de 2013, que rechazó la realización de obras en el patio y en la esquina de la fachada del inmueble, se alega que el acuerdo, cuya realidad no discute, no le fue notificado y por tanto, no ha adquirido firmeza y que la prueba de la...

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