SAP Vizcaya 90443/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2015:2249
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90443/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-12/000263

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.090.43.2-2012/0000263

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 156/2015- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 254/2013

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Bruno

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO

SENTENCIA Nº 90443/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de noviembre de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 254/13 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Baracaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Bruno, representado por la procuradora Dña. Begoña López del Hoyo, y defendido por el Letrado, D. Juan Ignacio Herrandorena; habiendo sido parte en la misma, el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción pública. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Baracaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 01/06/15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que sobre las 19:56 horas del día 25 de febrero de 2012 Bruno, nacido el día NUM001 de 1955, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi 100, matrícula ....GGG por la carretera BI- 636, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el mismo su aptitud para el manejo del vehículo a motor. A consecuencia de su estado, realizaba una conducción irregular, haciendo "eses" e invadiendo el carril de sentido contrario. Advertida la situación por agentes de la Ertzaintza que se encontraban realizando patrulla en vehículo oficial, procedieron a darle el alto a la altura del punto kilométrico 24, término municipal de Zalla (Bizkaia), quienes, a la vista de los síntomas que presentaba, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y vidriosos, hablar balbuceante y confuso, equilibrio y andar inseguros, le requirieron para someterse a las pruebas de detección alcohólica, previa información de la normativa aplicable y de las consecuencias de su negativa a someterse a las mismas, pese a lo cual, Bruno, se negó en reiteradas ocasiones. "

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable criminalmente:

  1. De un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal

    , la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.

  2. De un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, la pena de PRISION DE SEIS MESES Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.

    Se condena al acusado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Bruno en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso,...

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