SAP Vizcaya 90443/2015, 10 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2015:2249 |
Número de Recurso | 156/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90443/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-12/000263
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.090.43.2-2012/0000263
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 156/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 254/2013
Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Bruno
Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE
Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO
SENTENCIA Nº 90443/15
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a diez de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 254/13 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Baracaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Bruno, representado por la procuradora Dña. Begoña López del Hoyo, y defendido por el Letrado, D. Juan Ignacio Herrandorena; habiendo sido parte en la misma, el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción pública. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Baracaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 01/06/15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Probado y así se declara que sobre las 19:56 horas del día 25 de febrero de 2012 Bruno, nacido el día NUM001 de 1955, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Audi 100, matrícula ....GGG por la carretera BI- 636, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el mismo su aptitud para el manejo del vehículo a motor. A consecuencia de su estado, realizaba una conducción irregular, haciendo "eses" e invadiendo el carril de sentido contrario. Advertida la situación por agentes de la Ertzaintza que se encontraban realizando patrulla en vehículo oficial, procedieron a darle el alto a la altura del punto kilométrico 24, término municipal de Zalla (Bizkaia), quienes, a la vista de los síntomas que presentaba, tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y vidriosos, hablar balbuceante y confuso, equilibrio y andar inseguros, le requirieron para someterse a las pruebas de detección alcohólica, previa información de la normativa aplicable y de las consecuencias de su negativa a someterse a las mismas, pese a lo cual, Bruno, se negó en reiteradas ocasiones. "
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable criminalmente:
-
De un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal
, la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.
-
De un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, la pena de PRISION DE SEIS MESES Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Bruno en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso,...
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SAP Cádiz 340/2016, 23 de Noviembre de 2016
...prueba de detección del grado de impregnación alcohólica, de acuerdo con lo razonado por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en Sentencia de 10 de noviembre de 2015, (JUR 2016\61325), por lo que no sería posible la condena por negarse a la realización de una prueba innecesar......