SAP A Coruña 64/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:157
Número de Recurso601/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00064/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00064/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 601-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 417-2010, siendo parte:

Como apelante, el impugnante DON Nicanor, mayor de edad, vecino de Trazo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Monzo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Soledad Sánchez Silva, y dirigido por el abogado don Manuel Ferreiro Casal.

Como apelada, la impugnada DOÑA Penélope, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don José Paz Montero, y dirigida por el abogado don Carlos-Manuel Pensado Vázquez.

Versa la apelación sobre impugnación del cuaderno particional presentado por la contadora partidora por incluir partidas que no constaban en el inventario, valoración de cuota láctea, y no homogeneidad de los lotes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2015, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la impugnación del cuaderno particional formulada por el procurador de los tribunales doña Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de don Nicanor, y, en consecuencia, se aprueban las operaciones particionales efectuadas por el contador partidor doña Agustina ; todo ello con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a ella recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así se acuerda, manda, y firma por doña Laura Fernández Carballo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Ordes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Nicanor, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Penélope escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de noviembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de diciembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 18 de diciembre de 2015, registrándose con el número 601-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de enero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaSoledad Sánchez Silva en nombre y representación de don Nicanor, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José Paz Montero, en nombre y representación de doña Penélope

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de abril de 1984 contrajeron matrimonio don Nicanor y doña Penélope . Se rigieron por el régimen económico matrimonial de gananciales.

  2. - El 14 de julio de 2008 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio.

  3. - El 3 de noviembre de 2010 doña Penélope presentó solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta. En la propuesta de inventario que realizaba incluía como bienes del activo «29 Cuota láctea, que a la fecha de la separación era de 100.604 kg» .

  4. - Convocadas las partes a comparecencia, don Nicanor impugnó algunas de las partidas, y propuso la inclusión de otras tanto en el activo como en el pasivo, pero no fue objeto de cuestión la referida a la cuota láctea tal y como se proponía por su exesposa.

  5. - El 15 de julio de 2011 se dictó sentencia en el incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario, en cuyo fallo se fija como bienes del activo «cuota láctea» . Interpuso recurso de apelación doña Penélope con el fin de incluir más partidas en el activo, pero sin que fuese objeto de discusión la inclusión de la relativa a la cuota láctea tal y como se propuso en su momento. El 1 de febrero de 2012 se dictó sentencia por esta Sección confirmando en lo sustancial la apelada, con la única modificación de incluir un derecho de crédito por unas obras en una vivienda privativa de don Nicanor .

  6. - El 6 de marzo de 2013 doña Penélope formula solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales, indicando que en virtud de las sentencias referidas en el numeral anterior quedó determinado el inventario de bienes, que relaciona conforme a su criterio. En lo que aquí interesa hace figurar «56. Cuota láctea: rendición de cuentas de dicha explotación desde la separación efectiva en el mes de diciembre de 2007» .

  7. - El perito designado para la valoración de bienes, en su primer informe, establece la siguiente: «56.- Cuota láctea: rendición de cuentas de dicha explotación desde la separación efectiva en el mes de diciembre de 2.007 (en esta partida se hace la valoración del coste de la cuota láctea adquirida por el entonces matrimonio, cuyo importe asciende a 60.000 euros), en cuanto al posible beneficio de la explotación una vez deducidos costes de producción, incluida la mano de obra, entiende este técnico que durante el período a que se hace alusión (separación efectiva del matrimonio), dadas las características de la explotación "pequeña dimensión" así como los precios de la leche en este período, estimo que generó beneficios muy exiguos. En cuanto a la cuota láctea adquirida, tampoco hoy responde a ese valor. Por lo tanto en esta partida se hace una compensación, estableciendo que el valor total de la partida, se estima en 60.000 EUROS.

    De los cuales corresponden hoy en día al valor de la cuota láctea 30.000 euros, y los otros 30.000 euros a los beneficios de la explotación en este período de tiempo» .

  8. - Por la representación de don Nicanor se solicitó del perito, entre otros extremos, que aclarase cuándo desaparecía la cuota láctea, y criterio usado para valorar la misma.

    Inicialmente el perito manifestó que la denominada cuota láctea desaparecería a partir de abril de 2015, y que su valoración disminuía respecto del precio de compra, pero que en el valor asignado ha tenido en cuenta las ayudas derivadas de la tenencia de la misma procedentes del Fondo Galego de Garantía Agraria.

    La representación de don Nicanor reiteró aclaraciones, indicando que lo que debería valorarse era en cuánto se podía vender, pues ese era el objeto de la pericia, y no la determinación de las ayudas recibidas.

    El 25 de febrero de 2014 se presenta nueva valoración por el perito en la que establece: «56.- Cuota láctea: rendición de cuentas de dicha explotación desde la separación efectiva en el mes de diciembre de 2.007 (en esta partida se hace la valoración del coste de la cuota láctea adquirida por el entonces matrimonio, cuyo importe asciende a 60.000 euros), en cuanto al posible beneficio de la explotación una vez deducidos costes de producción, incluida la mano de obra, entiende este técnico que durante el período a que se hace alusión (separación efectiva del matrimonio), dadas las características de la explotación "pequeña dimensión" así como los precios de la leche en este período, estimo que generó beneficios muy exiguos. En cuanto a la cuota láctea adquirida, tampoco hoy responde a ese valor. Por lo tanto en esta partida se hace una compensación, estableciendo que el valor total de la partida, se estima en 60.000 EUROS.

    El valor actual de la cuota láctea, desligada de toda subvención la estimo...

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