SAP A Coruña 62/2016, 23 de Febrero de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:234
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2016

MERCNATIL Nº 2

ROLLO 34/16

S E N T E N C I A

Nº 62/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000060 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2016, en los que aparece como parte deudor-apelante, PROCORSA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL TRIGO TRIGO, asistido por el Letrado D. RAFAEL ARANGUENA SANDE, y como parte acreedora-apelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUÍZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL LIRIA PLAÑIOL, FRANCISCO JAVIER SANZ FERNANDEZ, representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SR. SANCHEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado SR. SANZ FERNANDEZ; HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L., representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales SR. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y LOPEZ Y LEIS SOCIEDAD A NO NIMA, representada en primera instancia por el procurador SR. AMENEDO MARTINEZ, sobre solicitud de modificación de convenio aprobado en sentencia de fecha 16-2-12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 16-2-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la solicitud de MODIFICAICON DE CONVENIO formulada por el procurador SR. TRIGO TRIGO, en nombre y representado de la mercantil PROCORSA, S.L., toda vez que la propuesta no garantiza la viabilidad de la concursada. No se hace expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el deudor se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº. Dos de esta provincia de fecha 30 de septiembre de 2015 desestimó la aprobación de la propuesta de modificación del convenio aprobado por sentencia del mismo Juzgado de fecha 16 de febrero de 2012, en el marco del concurso ordinario de la entidad mercantil PROCORSA S.L. (Autos Nº. 60/09-M).

El convenio actualmente vigente previó el pago de los créditos ordinarios del concurso con una quita del 20% y una espera de cinco años, los dos primeros de carencia, de modo que los acreedores deberían recibir los primeros pagos en el año 2014 según el plan de pagos.

Como, según la lista definitiva de acreedores, el importe total de los créditos ordinarios era de

6.674.099,24 €, minorado con la quita del 20% el importe a pagar en las tres anualidades previstas en el convenio, a razón de un 20% el año 2014, un 30% el año 2015 y un 50% el año 2016, debería ascender a

5.339.279,39 €.

Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera del RD-Ley 11/2004, de 5 de septiembre, entonces vigente, la deudora en concurso solicitó el 16 de febrero de 2015 la modificación del convenio judicialmente aprobado. Junto con su propuesta de modificación aportó un plan de viabilidad suscrito por el economista don Justo y un plan de pagos. La deudora solicitante mantiene, con base en la documentación que adjunta, que el importe actual de los créditos ordinarios es de 3.592.661,46 €, computada la quita procedente del convenio de 2012 y los pagos ya realizados.

Tras la admisión a trámite de la solicitud -que tuvo lugar mediante auto de fecha de 20 de abril de 2015-se recibieron adhesiones de acreedores ordinarios que suman 2.154.758,96 €, según resume la sentencia apelada. Los que se opusieron a la modificación suman 122.331,82 €. Consta además la condonación de un crédito por importe de 1.077,09 €.

La sentencia del Juzgado pone en duda la fiabilidad de los datos actuales relativos al pasivo y al activo de la compañía en que se basa el plan de viabilidad y concluye que las medidas propuestas no garantizan la viabilidad de la concursada, con lo que rechaza la aprobación judicial de la modificación del convenio. Disconforme la deudora en concurso con dicha conclusión, interpone contra la sentencia del Juzgado el recurso de apelación que ahora analizamos y que, sin perjuicio del concreto análisis de los motivos en que se sustenta, nos impone un completo examen de las actuaciones con plenitud de conocimiento, dada la naturaleza revisora del recurso de apelación.

SEGUNDO

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