SAP Ciudad Real 1/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2016:66
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

530550

N.I.G.: 13034 41 2 2010 0018173

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Diego, Ignacio, Ovidio, Benita, Carlos Jesús, Ángel, Eliseo, Javier, Remigio, Macarena

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, JUAN VILLALON CABALLERO, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, CARMEN ROMAN MENOR, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES

Abogado/a: D/Dª PABLO MARTÍN JURADO, ANGEL MARIA RICO NAVARRO, PABLO MARTÍN JURADO, PABLO MARTÍN JURADO, LUIS MIGUEL BRAVO GALIANA, PABLO MARTÍN JURADO, PABLO MARTÍN JURADO, ANGEL MARIA RICO NAVARRO, DOMINGO MARTINEZ PALACIOS, PABLO MARTÍN JURADO

SENTENCIA 1/16

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ILMOS. SRES.

Presidenta: Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D.LUIS CASERO LINARES

Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a veintidós de Enero de dos mil dieciseis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 10/2015, procedente de PROC. ABREVIADO nº 38/2012, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 6 de CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Diego, con DNI NUM000, nacido en Ciudad Real, el NUM001 -1963, hijo de Conrado y Delfina y contra Ignacio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 - 1989 en Ciudad Real, hijo de Jesús y de Pilar y contra Ovidio, con DNI NUM004, nacido en Ciudad Real el NUM005 -1978, hijo de Raimundo y de Elvira, y contra Benita, con NIE NUM006, nacida en Armenia (Colombia) el NUM007 -1959, hija de Benito y María Luisa y contra Carlos Jesús

, con DNI NUM008, nacido en Ciuda dReal, el NUM009 -1984, hijo de Ismael y de Filomena y contra Ángel, con DNI NUM010, nacido en Puertollano el NUM011 -1976, hijo de Severino y de Trinidad, y contra Eliseo, con NIE NUM012, nacido el NUM013 -1979 en Armenia (Colombia), hijo de Alejo y de Lucía y contra Javier, con DNI NUM014, nacido el NUM015 -1981 en Ciudad Real, hijo de Raimundo y de Agustina, y contra Remigio, con DNI NUM016, nacido en Ciudad Real el NUM017 -1977, hij ode Pablo y de Inés y contra Macarena, con NIE NUM018, nacida el NUM019 -1978 en Colombia, hija de Amador y de María Esther, representados por los Procuradores Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, D.JUAN VILLALON CABALLERO, Dª.CARMEN ROMAN MENOR, Dª.MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, Dª.MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME y defendido por los Abogados D. PABLO MARTÍN JURADO, D.ANGEL MARIA RICO NAVARRO, D. LUIS MIGUEL BRAVO GALIANA, D.DOMINGO MARTINEZ PALACIOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 al 15 de enero pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 38/12 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y las defensas de Diego, Ovidio, Eliseo, Benita

, Macarena, Carlos Jesús, Ignacio, Javier y Remigio llegan al acuerdo de imposición de la pena de a Ovidio dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad; a Diego de dos años y diez meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.223,62 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad; a Carlos Jesús, Javier, Remigio y Ignacio, a las penas para cada uno de ellos de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Macarena, Benita, Eliseo, para cada un de ellos, dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa para las dos primeras de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veinte días de privación de libertad y para le tercero de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, acuerdo que fue ratificado por los acusados ante el Tribunal.

TERCERO

Respecto del acusado Ángel, se continua la vista oral, y en el mismo tramite de conclusion provisional, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolucion del mismo.

H E C H O S P R O B A D O S

Declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Por conformidad se declara probado que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial perteneciente a la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudad Real, que generaron sospechas ciertas de que Ovidio, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose al comercio ilícito de sustancias estupefacientes, fundamentalmente cocaína, en Ciudad Real capital, se interesó del Juzgado de Instrucción Nº Seis de dicha capital la intervención telefónica de los terminales móviles Nº NUM020 y NUM021 utilizados por el mismo, lo que se autorizó en virtud de Auto de fecha 22 de marzo de 2010 acordando la interceptación y escucha por período de un mes, librando las oportunas órdenes a la operadora de telefonía Vodafone y France Telecom; autorización judicial prorrogada pertinentemente Auto de fecha 22 de abril de 2010.

De esta actuación vino a conocerse la dedicación habitual e intensiva de Ovidio a la venta de sustancias ilícitas (cocaína y cannabis) principalmente en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM022 NUM023 de Ciudad Real.

El examen de las escuchas telefónicas efectuado por la Fuerza actuante vino a desvelar que Ovidio venía siendo aprovisionado de cocaína principalmente por Diego, alias "El Capitán", mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, persona a la cual Ovidio, durante el mes de marzo de 2010 estaría presentando y poniendo en contacto con sus clientes, ante su eventual ausencia temporal de Ciudad Real dada la posible opción de regentar un night club en Madrid.

En virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ciudad Real en fecha 25 de marzo de 2010, tras petición policial fundamentada, se acordó por plazo de un mes la intervención y escucha del terminales móvil empleado por Diego, Nº NUM024 librando las oportunas órdenes a la operadora YOIGO, autorización judicial prorrogada pertinentemente

El examen de las escuchas telefónicas efectuado por la Fuerza actuante vino a desvelar que, a su vez, Diego y Ovidio venían siendo aprovisionados de cocaína principalmente por Eliseo residente en Madrid, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación de estancia irregular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien utilizaba para contactar con los mismos el teléfono con número NUM025 .

En virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ciudad Real en fecha 13 de abril de 2010, tras petición policial fundamentada, se acordó por plazo de un mes la intervención y escucha del terminales móvil empleado por Eliseo, número NUM025 librando las oportunas órdenes a la operadora TELEFONICA MOVILES autorización judicial prorrogada pertinentemente por Auto de 12 de mayo de 2010.

Así mismo el examen de las conversaciones telefónicas puso de manifiesto que Diego venía siendo auxiliado por su pareja Benita, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación de estancia regular en España y sin antecedentes penales, en tales actividades de compra-venta de sustancia estupefaciente tanto contactando con suministradores como con clientes y participando activamente en tales gestiones. Por Tal motivo mediante Auto de fecha 22 de abril de 2010 se autorizó la intervención del terminal móvil empleado por la misma nº, NUM026 librando las oportunas órdenes a la operadora France Telecom, autorización judicial prorrogada pertinentemente.

El examen de las conversaciones vendría a determinar que Benita, compañera sentimental de Diego

, vendría haciendo de enlace entre éste y su hijo, Eliseo, principal suministrador de Diego para la compra de cocaína. Así acompaña a Diego en sus viajes a Madrid para la adquisición de tal sustancia e igualmente cuando Diego no está en Ciudad Real es la encargada de vender la cocaína a diferentes clientes.

Actividad de venta de sustancias estupefacientes en la cual participaban igualmente Macarena, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación de estancia regular en España y sin antecedentes penales, hija de Lucía y usuaria del teléfono NUM024 quien durante las ausencias temporales de Diego y Lucía de ciudad Real se dedicaba a atender a todos los clientes de Diego que contactaban al efecto de adquirir droga, rindiendo puntual cuenta de tales actividades a los acusados.

A su vez, Carlos Jesús,...

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