SAP Baleares 22/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:234
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00022/2016

S E N T E N C I A Nº 22

En Palma de Mallorca a cuatro de febrero dos mil dieciseis

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca, bajo el número 504/14, Rollo de Sala núm. 437/15, entre partes, de una como demandada-apelante, Endesa Energía, S.A., representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Frederic Ruiz Galmés, dirigida por la letrada doña Ana Groizard Cardosa, y de otra como actor-apelada, Seguros Bilbao, representada en esta alzada por el procurador don José Bujosa Socías, dirigido por el letrado don Antonio Echevarría Buades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2015 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta la entidad Seguros Bilbao, representada por el Procurador de los Tribunales D. / Dª José Bujosa Socías, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 4.261,61 Euros, más los intereses legales, y las costas judiciales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la acción subrogatoria ejercitada por la aseguradora que abonó a su asegurada el importe de los daños causados en ciertos aparatos eléctricos ubicados en el local de la primera y en los alimentos que contenían causados, según la demanda, por una sobretensión en la red de suministro eléctrico, la compañía de distribución eléctrica demandada opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y falta de prueba de que la causa de los daños fuese la que se aduce en la demanda.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, es apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, reitera las excepciones de falta de legitimación activa y de prueba del nexo causal, en concreto la apelante alega que:

a) La póliza de seguro no aparece suscrita por nadie, por lo que no es válida y con la demanda se aportó documento número 5 cuyo contenido no acredita que la Sra. Adoracion, supuesta tomadora del seguro, fuese la que recibiese el importe indicado, sino que consta que lo recibió su hijo, que depuso como testigo.

b) Es erróneo fundar la conclusión sobre la causa del siniestro en la pericial de la demandada, como lo hace la sentencia de primera instancia, por las siguientes razones:

i) El perito Sr. Armando no acudió al lugar de los hechos sino 17 meses después de producirse los daños.

ii) No verificó personalmente la maquinaria.

iii) La partida de alimentos perdidos no fue comprobada por el perito, sino que se basa en las manifestaciones de Doña. Adoracion a través de unas fotografías ubicadas en la nevera.

iv) La pericial se fundamenta en una factura de posterior al siniestro, pero el perito no comprobó la existencia de la mercancía ni de facturas previas que acreditarán la adquisición.

v) La factura de los alimentos ha sido creada por Doña. Adoracion y su marido a quienes pertenece la entidad Multiculinario, S.L..

vi) El informe del perito Don. Armando carece de mapa de rayos y de una explicación del cómo y el porqué considera que la caída de un rayo es la causa de la sobretensión.

c) La sentencia da relevancia a la testifical del hijo de Doña. Adoracion, olvidando que carece de la necesaria imparcialidad.

d) La sentencia de primera instancia no menciona la pericial de don Joaquín, aportada por la demandada en el que se sostiene que el suministro eléctrico fue normal dejando sentado que:

i) La red eléctrica de baja tensión no se vio interrumpida.

ii) Si se hubiese generado una descarga en la red ésta habría afectado a la estación transformadora y a todo el edificio con efectos generalizados, y hubiese tenido reflejo en el histórico del PCR.

iii) La red eléctrica está protegida por sendas tomas de tierra por lo que para que se viese afectada hubiese sido precisa una tensión superior a los 1000 v. que perforase el aislamiento.

iv) La interpretación del ITC permite establecer que un rayo a 50 o 70 metros no afecta a la red de Endesa y, según el listado de descargas de AEMET, el impacto más cercano se produjo a 265 metros.

v) Por todo ello concluye el perito Sr. Joaquín que la causa más probable de los daños fuese una tensión producida por la ionización del aire.

e) De la indemnización ha de excluirse el IVA a los efectos de evitar un enriquecimiento injusto, ya que el perjudicado no es un consumidor final sino un profesional que repercutirá el IVA.

SEGUNDO

El artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, al regular la acción de subrogación, viene a dar solución a la situación que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero siendo preciso evitar que pueda obtener una doble indemnización, la del causante...

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