SAP León 50/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2016
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha22 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00050/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

JGD

N.I.G. 24089 42 1 2013 0010033

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2015

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001013 /2013

Recurrente: CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVIA DE CREDITO

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado:

Recurrido: EIC ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL SL

Procurador: MARIA ANGELES SANCHEZ BELTRAN

Abogado: ARANZAZU JAEN PEDRERO

SENTENCIA NUM. 50/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintidós de febrero de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1013/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 465/2015, en los que aparece como parte apelante, CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVIA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, asistido por el Abogado D. Jesús Gómez- Escolar, y como parte apelada, EIC ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL SL, representada por la Procuradora Dª Maria Angeles Sánchez Beltrán, asistida por la Abogada Dª. Aranzazu Jaén Pedrero, sobre Reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador MARIA SANCHEZ BELTRAN en nombre de ESTUDIOS DE INGENIERIA CIVIL S.L contra CAJAMAR CJAS RURAKLES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y en consecuencia se condena a la demandada a abonar la cantidad de 198.495,85€, incrementados con los intereses legales desde la interposición de la demanda y expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Falta de legitimación activa y pasiva.

El primer motivo de la apelación se centra en la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la parte apelante en la contestación a la demanda, en base al art. 416 de la LE Civil, con fundamento en el art. 10 del referido texto legal, insistiendo en el recurso, en que no existe relación jurídica entre la demandante ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL S.L., y la demandada CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

Para determinar si la relación jurídica procesal ha sido correctamente planteada en la demanda, es preciso, relacionar la misma con la cuestión de fondo planteada, -legitimación ad causam-, y analizar los términos del documento privado que se acompaña junto con el escrito demanda, como fundamento de la acción de reclamación de cantidad respecto a la suma pendiente de abonar de conformidad con lo pactado en el mismo y de indemnización de daños y perjuicios, que se ejercitan contra la entidad apelante.

En dicho documento figura literalmente, que con fecha 19 de agosto de 2008, reunidos de una parte

D. Samuel en representación de la entidad mercantil ARAGUE CORPORACIÓN TECNICA S.L., y de otra

D. Vidal como administrador solidario de la mercantil EIC, Estudio de Ingeniaría Civil S.L., tras reconocerse mutuamente capacidad jurídica necesaria, "se reconoce por ARAGUE CORPORACIÓN TECNICA S.L la existencia de una deuda que asciende a la cantidad de 315.089,74 euros, en concepto de redacción de planeamiento urbanísticos y proyectos que tienen por finalidad la construcción de 94 viviendas en el sector "Tras las Casas"de Ardoncino (León), y según las siguientes facturas emitidas... Que la entidad mercantil ARAGUE CORPORACIÓN TECNICA S.L., tiene prevista la firma de un crédito hipotecario con CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, CIF F04001475, necesario para la financiación de la construcción de 50 viviendas. Que una vez se lleve a efecto la citada firma del crédito hipotecario y CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO haga efectivo el ingreso correspondiente a ARAGUE CORPORACIÓN TECNICA S.L., esta sociedad hará efectivo el pago de la cantidad total que adeuda a EIC, Estudio de Ingeniaría Civil S.L.

Hasta este apartado, el documento lo que contiene es un reconocimiento de deuda entre dos personas jurídicas y un compromiso de pago, convenio al que en principio es ajeno la entidad bancaría apelante, pero a reglón seguido se transcribe, y para ello y por la presente. "D. Samuel, da la orden a CAJAMAR CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, para con cargo al importe que esta sociedad de crédito devengue, correspondiente a la primera certificación de obra ejecutada, ingrese, como primer motivo y en la misma fecha del devengo, la cantidad de 315.089,75 euros a la mercantil EIC, Estudio de Ingeniaría Civil S.L., en la cuenta NUM000 . No podrá aceptarse orden alguna de revocación de la presente por CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO sin la autorización de EIC, Estudio de Ingeniaría Civil S.L.".

En el referido contrato figura no solo la firma de los representantes de ambas sociedades, sino también la de D. Benjamín, como director de la sucursal Oficina de León-Santa Anta de CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y sobre el sello estampado en el documento de dicha entidad, su DNI, así como CIF de CAJAMAR, datos, que evidencian que la entidad apelante, a través de su empleado, no ha sido ajena a la redacción del contrato, en cuanto que los mismos no son públicos, como bien se señala de adverso.

Por lo tanto, en la segunda parte del documento analizado, se constituye una relación jurídica contractual,...

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