SAP Madrid 87/2016, 9 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha09 Febrero 2016

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0013191

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 186/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 187/2015

Apelante: D. /Dña. Fidela

Letrado D. /Dña. JUAN-RAMON RODRIGUEZ-MADRIDEJOS RODRIGUEZ-MADRIDEJOS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 87/16

En Madrid a 9 de Febrero de 2016

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves/Rollo de Apelación nº:186/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 41 de Madrid, por un delito de Usurpación, en el que ha sido parte, el Ministerio Fiscal y como denunciada Dª. Fidela cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado, en fecha de 18 de noviembre de 2015, por parte de la citada denunciada, asistida del Letrado D. JUAN RAMON RODRIGUEZ -MADRILEJOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 41 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 187/2015, se dictó Sentencia el día 18 de noviembre de 2015, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Ha quedado probado que Doña Fidela ha ocupado la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000 - NUM001 Derecha, Madrid. Dicha vivienda es propiedad de > (Sareb), tal y como se acredita en la Nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

Doña Fidela ocupó la vivienda desde el 1/12/2014 en calidad de arrendataria mediante un contrato de arrendamiento acordado con un tercero que no es propietario del inmueble. Desde la indicada fecha la Sra. Fidela, está pagando los consumos de luz y de agua que realiza en esa vivienda, pero no paga el alquiler mensual de 400 euros al que se comprometió".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo de condenar y condeno Fidela, como responsable en concepto de autora de un delito leve prevista y penada en el art. 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, señalando como cuota diaria la cantidad de dos euros; si la condenada no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Dña. Fidela deberá abandonar la vivienda objeto de este procedimiento en el plazo de un mes desde que se le notifique esta resolución".

SEGUNDO

Por el Letrado D. Juan Ramón Rodríguez-Madrilejos, en nombre y representación de Dª. Fidela, se presentó, en fecha de 2 de diciembre de 2015, el anterior escrito en el que interponía recurso de "reforma" (del que desistió en su comparecencia de fecha 10-12-2015) y subsidiario de Apelación contra el "auto de procesamiento" (que en la mencionada comparecencia indicó que lo interponía contra la sentencia citada), admitiéndose a trámite por providencia de fecha 10 de diciembre de 2015, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, interesándose su desestimación por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 27 de enero de 2016, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por providencia de fecha 1 de febrero de 2016, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, adicionando a los mismos lo siguiente:

"La entidad propietaria de la vivienda (Sareb), no se puso en contacto con la citada denunciada, para indicarla que era la propietaria de la vivienda mencionada, ni la requirió para que la abandonara, ni la manifestó, de forma expresa, su voluntad contraria a que la siguiera habitando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado que representa a Dª. Fidela, se fundamenta su recurso, en síntesis, en la inexistencia de indicios racionales de criminalidad para "procesar" a su representada, De las declaraciones practicadas el día de la vista oral y de la documental, quedó probado que su representada vive en el domicilio de la CALLE000 nº: NUM000, NUM002 de Madrid desde el 1 de diciembre de 2014, en base a un contrato de arrendamiento, desconociendo la titularidad de la vivienda y presumiendo que su dueño era la persona que se lo estaba alquilando D. Jon . Ante el Juzgado de Instrucción nº: 41 de Madrid, compareció un representante de "SAREB, S.A.", entidad que dice ser propietaria de la vivienda, pero que nunca se ha dirigido a su representada para tratar de aclarar la situación, ni requerirla el contrato de arrendamiento, de forma que si el que figura como arrendador no tenía título para firmar el contrato de arrendamiento, es este último el que debe ser denunciado ante la jurisdicción penal, existiendo además los cauces civiles oportunos para resolver sobre dicho incumplimiento contractual; interesando, en definitiva, se revoque la sentencia y se absuelva a su representada.

SEGUNDO

El delito de usurpación, en su modalidad de ocupación pacífica, que como una suerte de "daño colateral" (GONZALEZ RUS) por mor de la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, ha pasado de ser un delito "menos grave" a un delito "leve" (con las consecuencias procesales a ello inherentes), se encuentra tipificado en el artículo 245.2 que sanciona al "que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular", el legislador pretende "dar respuesta jurídico penal al fenómeno sociológico de los denominados >, y para dar mayor protección a los propietarios de viviendas desocupadas que tienen que hacer frente a este tipo de situaciones" (MARTINEZ GARCIA), así pues, la criminalización de dicha conducta se debe a una concreta opción de política legislativa que "parece responder, por ello, más bien a la vigencia de un Derecho penal simbólico" (MESTRE DELGADO), no teniendo en cuenta que "ya por la vía de los interdictos civiles y de las Leyes de Arrendamientos se les da a los titulares de los inmuebles ocupados suficientes medios para acabar con la ocupación y que, en principio, el problema se debe situar en esa vía" (MUÑOZ CONDE), y si bien se reconoce en nuestra Constitución "el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" ( art. 47 CE ), el mismo no se encuentra incluido dentro de los "Derechos Fundamentales" recogidos en el artículo 14 de la Constitución que encabeza el capítulo segundo y las...

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