SAP Málaga 555/2015, 3 de Noviembre de 2015
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2015:2943 |
Número de Recurso | 1276/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 555/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. JOSE MARIA TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1276/2012
AUTOS Nº 1412/2009
En la Ciudad de Málaga a tres de noviembre de dos mil quince.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Edmundo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ELSA BERROS MEDINA y defendido por el Letrado D. FERNANDO GARCIA GUERRERO-STRACHAN. Es parte recurrida-impugnante
D. Gines que está representado por el Procurador D. JOSE MARIA VALDES MORILLO y defendido por el Letrado D. ANDRES GALVEZ JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Son partes apeladas PREVESALUD SL. que está representada por D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEZMA y defendido por la Letrada Dª. GEMA SANCHEZ GARCIA que en la instancia ha litigado como parte demandada; LLOYD'S, MBI que esta representada por la Procuradora Dª. ANA DE LOS RIOS SANTIAGO y defendida por la Letrada Dª. JUANA FRANCISCO ESCOBAR GARCIA. Siendo parte en el procedimiento como tercero sin la cualidad de demandado D. Martin, en nombre propio y como representante de la empresa "FRANCISCO JAVIER VILA BRAVO" que esta representado por la Procuradora Dª. Mª ENCARNACION TINOCO GARCIA y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS MACIAS MARTIN.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de marzo de 2014, cuya parte
dispositiva es como sigue: "QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña Elsa Berros Medina en nombre y representación de DON Edmundo contra PREVESALUD S L, DON Gines y entidad aseguradora LLOY#S, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de octubre de 2015 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Edmundo, que comparece en calidad de apelante,se
alega que ha existido error en la valoración de la prueba respecto de las obligaciones e incumplimientos de los demandados, por parte de la entidad Prevesalud y su técnico, existiendo una responsabilidad de la empresa de prevención y su técnico, concurriendo los requisitos jurisprudenciales de la responsabilidad extracontractual, regulada en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, resultando acreditado el nexo de causalidad. En segundo lugar, en cuanto a la cuantía indemnizatoria,no se incluye en la sentencia los gastos de asistencia domiciliaria, sanitarios y lucro cesante. En tercer lugar en cuanto a la problemática de la cosa juzgada, considerando que existe incongruencia en la sentencia dictada por falta de precisión, ya que la sentencia penal absuelve al Sr. Gines por entender que la relación de causalidad que existe entre la actuación de este y el resultado dañoso, no tiene la especial intensidad que requiere una condena penal, pero se pronuncia con toda claridad, sobre la existencia de cierta responsabilidad civil, por lo que considera que la sentencia recurrida debió estimar la existencia de prejudicialidad civil o la existencia de cosa juzgada en sentido positivo, condenando a los demandados solidariamente, solicitud que se hará como petición alternativa. En tercer lugar, se alega incongruencia, falta de lógica y razon, en el analisis y valoración de la prueba realizadas por la Juez de Instancia. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime integramente la demanda. Alternativamente para el caso que la Sala entienda la excepción de cosa juzgada en su aspecto positivo o prejudicial o en el negativo, en cuanto a la indemnización que se otorgó por daños y perjuicios, revocar igualmente la presente resolución condenando solidiariamente a Prevesalud S.L., D. Gines y a la entidad Lloyd, MBI a indemnizar al actor Edmundo en la cantidad de 540.475,12 €, mas los intereses legales y los del artículo 20 de la LCS a la entidad aseguradora.
Por la representación procesal de D. Gines, se presentó recurso de apelación, alegando infracción del artículo 394.1 de la LEC, ya que al desestimarse la demanda procedía la condena en costas a la parte demandante. Por todo ello solicitaba la revocación parcial de la resolución recurrida, solicitando se dictase una nueva sentencia por la que se condenara en costas a la parte actora. Presentando igualmente escrito de oposición al recurso planteado de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de la entidad Prevesalud S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas y cada una de las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de la entidad Lloyd,s, se presentó escrito...
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ATS, 18 de Abril de 2018
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