SAP Murcia 75/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2016:457
Número de Recurso1032/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2016

Rollo Apelación Civil nº: 1032/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader.

Don Rafael Fuentes Devesa.

Magistrados

ENTENCIA Nº 75

En la ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Incidente Concursal de impugnación de lista de acreedores que con el número 359/11 se han tramitado en el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y apelante Don Carlos José, representado por sí mismo dada su condición de Procurador de los Tribunales y dirigido por la Letrada Sra. García Guerrero; y como parte demandada y apelada, no comparecida en esta apelación, la Administración Concursal de la mercantil "Rupermur" S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 diciembre 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta por el Sr. Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Carlos José, contra la Administración Concursal y Rupermur, S.L. sin expresa condena en costas.

ACUERDO que se modifique el informe del Administrador Concursal en relación a la lista de acreedores en el sentido de reconocer a favor del Procurador de los Tribunales Sr. Carlos José un crédito contra la masa por importe de 4.800 euros y un crédito ordinario por importe de 19.142,65 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la infracción del artículo 84.2-2º LC . Se dio traslado a la otra parte que no formuló escrito de oposición, dejando precluir el trámite.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1032/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 febrero 2016. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor Don Carlos José, en su condición de Procurador de los Tribunales, contra la Administración Concursal de la concursada la sociedad "Rupermur" S.L. tendente a la impugnación de la lista de acreedores presentada por dicha AC con la finalidad de que se le reconozca un crédito contra la masa por importe de 21.534,80€ en concepto de honorarios devengados por su intervención como procurador de la concursada, calculados conforme al arancel regulado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

La citada sentencia estima en parte la demanda. Declara, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero 2013 que interpreta el artículo 84.2-2º LC en el caso de los honorarios devengados por el procurador de la concursada, que solamente tienen la calificación de crédito contra la masa aquellos servicios prestados y los gastos que la solicitud y declaración del concurso hubieren causado al procurador, y añade que el resto del importe de los honorarios tendrían la calificación de crédito ordinario conforme al artículo 89.3 LC .

Declara asimismo la sentencia que, en consecuencia habría que determinar cuáles habrían sido esos servicios y gastos con base en la documentación facilitada por el procurador. Se aporta con la demanda una factura proforma que concreta los suplidos en 2.800€ y los derechos en 15.876,95€, de los que 300€ corresponden a anotaciones del concurso. Pero en cambio no se especifican los derechos referidos a la solicitud y declaración del concurso, las notificaciones y otras publicaciones. Concluye la sentencia de instancia valorando esos derechos y servicios en la cantidad de 2.000€, por cuanto el juzgador tiene facultad para moderar tales derechos conforme a los servicios prestados, como así se pronuncia la citada sentencia del Tribunal Supremo de 11 febrero 2013 .

La mencionada parte actora muestra su disconformidad con el pronunciamiento judicial de instancia y solicita que la cantidad reclamada en concepto de derechos debe ser incluida en su integridad como crédito contra la masa, por cuanto todos esos derechos se han generado por la solicitud del concurso y por tanto han sido necesarios para la declaración de concurso de la mercantil "Rupermur" S.L.

Se añade que por el procurador recurrente se ha representado a la concursada en distintos incidentes y en otros procedimientos ordinarios posteriores a la declaración del concurso. Solicita, en consecuencia, que se reconozca como crédito contra la masa todo el importe de los derechos que se reclaman con aplicación del correspondiente Arancel, por cuanto todos ellos han sido necesarios para la declaración del concurso.

SEGUNDO

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