SAP Sevilla 271/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:3225
Número de Recurso1308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1308/2015

JUICIO Nº 931/2014

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 271

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a tres de diciembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 recaída en los autos número 931/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por la CC.PP. CAMINO000 NUM000 PORTAL NUM001 ALCALA DEL RIO representada por la Procuradora Sr DªANA MARIA LEON LOPEZ contra D. Avelino y Dª Carolina representados por el Procurador Sr. D. MAURICIO GORDILLO CAÑAS, pendientes en esta Sala

en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/Sra. León López nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 N' NUM000, PORTAL NUM001, actuando en su nombre el Presidente

D. Jorge, contra Dª. Carolina Y D. Avelino y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora. ".

Con fecha 24/10/14 se dictó auto rectificando la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA sentencia de fecha 20/10/14, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador/a SR/Sra. León López en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 NUM NUM000 portal NUM001 ", debe decir "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/Sra. León López en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 NUM NUM000 portal NUM001 "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la CC.PP. CAMINO000 NUM000 PORTAL NUM001 DE ALCALA DEL RIO que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da origen a los autos la Comunidad de Propietarios del bloque NUM001 sito en la C/ CAMINO000 nº NUM000 de Alcalá del Río alegaba que en los bajos de esa Comunidad existe una zona pérdida, a modo de sótano que no tiene referencia catastral ni puede considerarse ni como vivienda ni como local. La demandada Dª Carolina y su esposo D Avelino habían tomado posesión de dicho semisótano hacía varios años utilizándolo en provecho propio sin permiso ni autorización de la Comunidad, si bien, con el mero consentimiento de la misma porque la demandada era la hija del constructor de esos pisos, por lo que se toleró el uso, de manera que a fecha de la demanda lo había convertido en cochera y cuarto de los trastos. La comunidad le había requerido varias veces para desalojar el semisótano así como para revisar y controlar las tuberías y bajantes de la comunidad como otros elementos comunes que tiene su paso y control por ese espacio.

Admitida a trámite la demanda, la demandada formuló oposición celebrándose el correspondiente juicio en el que la actora ratificó su solicitud inicial y la demandada se opuso a la misma alegando que la actora carecía de título para solicitar el desahucio, que la Comunidad de Propietarios estaba formada por 30 viviendas y que el local ocupado era una pieza independiente del resto con único acceso desde la calle. El constructor del local, padre de la demandada, había sido el único propietario del mismo desde su construcción hacía más de treinta años poseyendo de forma pública pacífica e ininterrumpida.

En la sentencia dictada se desestimó la acción de desahucio puesto que si bien el semisótano era un elemento común, la actora era comunera y por ello tenía título para usar la finca, lo que excluía la apreciación de precario y también la posibilidad de adquirir por prescripción.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la sentencia e...

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