SAP Toledo 21/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2016:91
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00021/2016

Rollo Núm. ..................143/15.-Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm.........551/12.- SENTENCIA NÚM. 21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 143 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 551/12, por un delito de administración desleal, en las Diligencias Previas núm. 791/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelante Hipolito, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Bascuñán Añover, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Caballero Peñalver.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 31 de julio de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Hipolito como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto por el art. 295 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño prevista por el art. 21.5 del C. Penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.16 del C. Penal, a:

  1. - La pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de duración de la condena.

  4. - El pago de un tercio de las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular en la misma proporción.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Hipolito de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA alternativo al delito de administración desleal previsto por el art. 295 del C. Pena, de UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL previsto por el art. 393 del C. Penal y de UN DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto por el art. 290 del C. Penal, con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas del proceso.

No procede la condena a D Hipolito al pago de responsabilidad civil.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Hipolito, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se estime el recurso y se revoque la sentencia impugnada, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha treinta y uno de julio dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se condenaba a Hipolito como autor de un delito societario por gestión desleal del patrimonio de la sociedad Construcciones MJ S.A. a la pena de con la atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.

Antes de examinar los motivos de recurso parece oportuno hacer una indicación acerca de cual es el sustrato fáctico que esta sentencia puede tener en cuenta porque no acierta la parte recurrente cuando hace recaer todo el peso de su argumentación en el primero de los hechos, aquel que consistió en la aportación por el recurrente de un número de cuenta distinto al que en el Ayuntamiento de Corral de Almaguer tenían como de la sociedad de la que era administrador con el fin de que en esa cuenta, que era de otra sociedad de la que eran administradores unos familiares suyos, se abonasen las facturas que la corporación citada debía a Construcciones MJ S.A. y ello porque según la sentencia dichos hechos no son típicos por cuanto que en relación con los mismos el acusado ni actuó como administrador de la sociedad ni tampoco se apoderó de dinero recibido, por lo que descarta la comisión tanto del delito societario cuanto del delito de apropiación indebida.

Lo que ha de examinar esta Sala es si está probada la posterior compensación que, sin contar con el administrador mancomunado, realizó de la suma percibida con una deuda que Construcciones MJ S.A. tenía con la mercantil Obras Públicas e Ingeniería S.L. y si dichos hechos constituyen o no delito.- SEGUNDO: El primero de los motivos de recurso denuncia un error en la valoración de la prueba por entender la parte recurrente que con la que se ha practicado no queda probado que el acusado ordenase que por parte del Ayuntamiento de Corral de Almaguer se hiciera el abono de las facturas que adeudaba a Construcciones MJ S.A. en una cuenta corriente de la que...

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