AAP Barcelona, 21 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2016:186A
Número de Recurso150/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 21

ROLLO Nº 150/2015-C

CAUSA: EJECUTORIA 239/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de VILANOVA I LA GELTRÚ

AUTO

Iltmas. Sras.

Dña. Mónica Aguilar Romo

Dña. María Calvo López

Dña. Yolanda Rueda Soriano

En Barcelona, a 21 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 20 de enero de 2015 se dictó auto acordando la prescripción de la responsabilidad civil declarada en sentencia penal condenatoria presentando recurso de apelación la Fiscalía que le fue admitido. Seguidamente se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibida la causa en fecha 5 de marzo de 2015, se dictó diligencia de ordenación de la misma fecha acordando la formación del rollo correspondiente numerado como el 150/2015, restando la causa a la espera de designación de ponente. Dicha designación se operó por diligencia de ordenación de fecha 12 de marzo, señalando a Dña. María Calvo López, quedando las actuaciones pendientes de deliberación y fallo, realizada en el día de la fecha. Expresa la ponente el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El auto de prescripción aplica el plazo de 10 años propio de las acciones personales y que no tengan señalado plazo específico en la legislación civil catalana. La Fiscalía objeta que el plazo ha de ser el de 15 años de la legislación común (Código Civil)

Con ello se plantea el tema de si es posible hablar de prescripción de la responsabilidad civil una vez declarada en vía penal, es decir una vez ejercitada la acción civil junto con la pena en el procedimiento correspondiente y, en caso de dar respuesta positiva a esta primera cuestión, qué plazo le correspondería de prescripción. Ya avanzamos que según aprecia la Sala, la respuesta a la primera pregunta debe ser negativa y no positiva con lo que ya no media discusión posible sobre el plazo, por lo que el recurso habrá de ser estimado, revocando el auto dictado y acordando que la responsabilidad civil no ha sufrido prescripción alguna, si bien, como adelantamos, por distinto motivo al planteado por la Fiscalía. Si revisamos la jurisprudencia de nuestro TS, lo cierto es que no median, que conozcamos, pronunciamientos exactamente sobre este extremo. Efectivamente, si bien se ha planteado en un número relevante de ocasiones el tema de la prescripción de la responsabilidad civil, esto ha sucedido invariablemente desde el punto de vista del ejercicio de la acción civil, es decir, antes de que medie un pronunciamiento de condena anudado a una responsabilidad civil concreta fijada en la misma sentencia.

Las consideraciones de nuestro TS sobre el tema, por el contrario, se centran en el análisis de si puede estimarse prescrita la acción de declaración de la responsabilidad civil en dos diversos momentos:

  1. bien al tiempo de instarse la condena penal (por ejemplo en la STS de 30 de abril de 2007, 2524/2007 - ECLI:ES: TS:2007 : 2524 329/2007 donde se rechaza la tesis de que prescrita la deuda administrativa pueda entenderse también prescrita la deuda civil derivada del ilícito penal relacionado, cuando la conducta defraudatoria relevante en el ámbito administrativo además constituye delito de estafa, pues la deuda civil vinculada al delito es declarada por la sentencia penal de manera autónoma e independiente; o la STS 253/2009 de 11 de marzo -ROJ: STS 1243/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1243 en la que se rechaza la prescripción de obligaciones de pago periódico en referencia a las fechas de pago de cada plazo, por tratarse de la responsabilidad civil derivada de un delito continuado con la argumentación de que, previendo el artículo 1096 CC que esta clase de obligaciones se regirá por las disposiciones del Código Penal, "todo lo relativo a la generación y configuración de aquélla, hasta la determinación del quantum está sujeta a las reglas de este último texto", lo que quiere decir que "los efectos del delito lo son de un delito tal y como resulta morfológicamente caracterizado a tenor de los preceptos que lo tipifican");

  2. bientras la finalización del procedimiento penal sin condena, lo que puede suceder si se ve extinguida la acción penal por alguna de las causas previstas en el artículo 130 CP que no implican sentencia condenatoria, como la prescripción del delito o el fallecimiento del acusado o por efecto de la reserva expresa de acciones ( artículos 110 y 111 LECrim ).

En este último supuesto, de finalización del procedimiento penal sin condena, el análisis más frecuente que ha tenido que realizar nuestro TS es el de qué plazo de prescripción corresponde a la acción civil ex delicto (es decir, aquélla tendente a declarar la responsabilidad civil), fijando entonces de manera prácticamente unánime la conclusión de que estaríamos ante el propio de las acciones personales (es decir, el general de 15 años y no el de 1 año del artículo 1968.2 CC ). En este sentido se ha pronunciado tanto la jurisprudencia penal ( STS 257/2003 de 18 de febrero Roj: STS 1064/2003 - ECLI:ES: TS:2003:1064 "como se dice en la sentencia de la Sala Primera de este Tribunal de 7 de diciembre de 1989, con cita de las sentencias de 7 de octubre de 1983 y 21 de marzo de 1984, cuando el hecho originario de posible responsabilidad civil ha dado lugar a un proceso penal, a la acción nacida ex delicto no le es aplicable el plazo de prescripción de un año establecido en el número 2 del artículo 1968 del Código Civil para las obligaciones derivadas de culpa o negligencia, sino el de quince años que para la prescripción de las acciones personales que no tengan fijado plazo especial de prescripción señala el artículo 1964 del referido Código . Ya que conforme al artículo 1092 del Código Civil las obligaciones civiles que nacen de los delitos y faltas se rigen por las disposiciones del Código Penal") como la Civil (Roj: STS 25/1984 - ECLI:ES:TS:1984:25 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 21/03/1984 que fija el plazo general de las obligaciones personales (15 años) como el aplicable al ejercicio de la acción civil ex delicto, argumentando que la aplicación al caso del plazo de prescripción del año que señala el artículo mil novecientos sesenta y ocho-segundo del Código Civil omitiría que "este precepto fija una prescripción, corta o extraordinaria, que sólo afecta a las específicas acciones que la propia norma contempla, entre las que no está la nacida de delito, sometida, por tanto, al plazo prescriptorio de quince años que, como supuesto general de prescripción de las acciones personales sin plazo especial prescriptorio, señala el artículo mil novecientos sesenta y cuatro del propio Código")

Hemos intentado hacer hasta aquí hincapié en el hecho de que los pronunciamientos jurisprudenciales de nuestro TS se centran en un supuesto previo al que nos ocupa: el del ejercicio de la acción para declarar la existencia de la responsabilidad civil ex delicto . Frente a él, en el caso de autos dicha responsabilidad civil ha sido ya declarada y está en fase de exigencia vía ejecutoria, conjuntamente con la responsabilidad penal del autor del hecho a quien se han impuesto ambas.

El caso más semejante que podemos encontrar entre la jurisprudencia del TS no nos parece tampoco trasladable al actual. Efectivamente, la STS ya citada 2524/2007 de 30 de abril recoge un...

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