AAP Santa Cruz de Tenerife 170/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:124A
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000187/2015

NIG: 3802641120100004242

Resolución:Auto 000170/2015

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0001066/2010-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Bankia Bankia Marcos Rando Pinto Juan Pedro Gonzalez Martin

AUTO

Ronno núm. 187/2015.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 1066/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava, promovidos por los trámites del procedimiento de ejecución hipotecaria, se dictó auto el diez de febrero de dos mil catorce, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «Acuerdo: 1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte ejecutante contra el decreto de fecha 10 de diciembre de 2013, que se mantiene en su integridad. 2.- La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados". No procede la imposición de costas a la parte recurrente»

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte ejecutante, entidad Bankia, S.A., mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días sin que se presentara escrito alguno.

TERCERO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante (BANKIA S.A.), representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín y asistido por el Letrado don Marcos Rando Pinto; seguidamente se señaló el día nueve de septiembre del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado confirma en revisión un decreto del Secretario del Juzgado a quo en el que se acuerda el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria en trámite, pues "se ha comprobado que la ejecutante no figura como titular del derecho que pretende ejercitar en Registro de la Propiedad en que se inscribió la hipoteca".

Hay que advertir, no obstante, que en el momento en que se presentó la demanda de ejecución (9 de noviembre de 2010) la hipoteca se encontraba inscrita a favor de la entidad ejecutante inicial (CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, S.A.) y que como consecuencia de la transferencia del negocio bancario de esta entidad, primero a favor de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. y después a favor de BANKIA S.A., instrumentadas mediante escrituras públicas otorgadas el 16 de mayo de 2011, esta entidad, ahora apelante, solicitó la sucesión procesal (si bien se calificaba como "subrogación") en el proceso que, en efecto, fue admitida por resolución del Secretario de 16 de enero de 2012, en la que se acordó continuar el procedimiento teniendo como parte ejecutante a dicha entidad (BANKIA, S.A.).

SEGUNDO
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