SAP Barcelona 58/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2016:1165
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 420/2014

JUICIO VERBAL NÚM. 1255/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 58/2016

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciseis.

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 420/2014, interpuesto por el Procurador Sr. Jorge Belsa Colina, en nombre y representación de Dª. Adelina, parte DEMANDADA en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1255/2011, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de CENTRO MÉDICO TEKNON SL contra Doña Adelina, condeno a ésta a abonar a la actora:

* La cantidad de 5.560'27 euros.

* Intereses sobre esa suma, que serán los legales desde el 08-06-11 hasta la fecha de esta sentencia y los procesales desde esta sentencia hasta el completo pago.

* Las costas del juicio, incluidas las del monitorio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 26 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda instada por la actora en reclamación de facturas emitidas por los servicios prestados a la demandada en el servicio de urgencias sanitarias, desde 25 de mayo de 2008 a 2 de junio de 2008, se alza en apelación la demandada.

Alega en el recurso, en esencia, error en las normas de derecho sustantivo y procesal.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido, frente a la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia apelada, que da respuesta a la heterogénea y/o amalgama de normas y doctrina jurisprudencial que esgrime la demandada, todo ello con el fin de que estamos ante un contrato de adhesión, que la demandada es consumidora (Ley de Protección de Consumidores y Usuarios). Añade, la docgtrina de la solidaridad, el enriquecimiento injusto, el retraso desleal, la falta de diligencia, la doctrina del TJUE y del TS sobre hipotecas (cláusula suelo), consumidores, etc., etc., ..., que son totalmente ajenas a la...

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