SAP Barcelona 58/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:1292
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 58/2016

Barcelona, 26 de enero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 52/2015

Medidas derivadas de divorcio n.:560/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del recurso: petición de guarda compartida, no fijación de alimentos y nulidad de actuaciones

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, falta de motivación e incongruencia

Apelante: Pascual

Abogado: J. A. Vallés Cobacho

Procurador: F. Sánchez Rojo

Apelado: María Inmaculada

Abogada: Mª C. Sánchez García

Procuradora: Mª R. Cobo Bravo

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 17 de septiembre de 2013 el Sr. Pascual presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde el divorcio, con guarda compartida por semanas alternas (de lunes a lunes) y mitad de periodos vacacionales (julio y agosto por quincenas alternas) y que cada progenitor alimente a la menor durante sus periodos. Relata que, casados los litigantes en 2004 y con una hija, Eloisa, nacida en 2006, desde febrero están separados y compartían la guarda (el padre acompañaba a la menor al colegio y la atendía en los mediodías y los progenitores se alternaban los fines de semana y mitad de vacaciones, por quincenas).

    La Sra. María Inmaculada contesta y alega que no se aporta plan de parentalidad. Pide la guarda de la menor y niega que el padre llevara a la niña al colegio y le diera las comidas (lo primero se intentó dos meses y fracasó, lo hace ahora la abuela materna, de los segundo se ocupan los abuelos paternos porque el padre es camionero en "desempleo" pero trabajaba de 7 a 19 h.). Dice que el padre no tiene vivienda propia. Lista gastos, incluidos inglés y ballet, y reclama 300 euros al mes de alimentos para la hija a cargo del padre y mitad de gastos extraordinarios, complementarios, comedor e hipoteca. Propone también visitas para el padre de fines de semana alternos, una tarde intersemanal, mitad de periodos vacacionales, horas en días señalados, reparto de festivos intersemanales y asignación para ella de la vivienda.

    El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    La sentencia recurrida, de fecha 28 de julio de 2014, no aprecia cambio de circunstancias respecto a las que se valoraron para adoptar medidas provisionales, pero valora de nuevo la situación. Entiende que, si el padre no tendrá disponibilidad horaria no podrá atender a la hija, considera gravosos los cambios semanales, aprecia que la madre es cuidadora principal e idónea, que la niña está bien y que hay un entorno armonioso actual de la menor. Valora que la pericial no tuvo en cuenta el estudio de la madre, aunque admite capacidad del padre. Razona sobre alimentos, vivienda familiar y pago de préstamo y, en suma, la juez estima en parte la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio y acuerda las siguientes medidas: 1-La guarda y custodia de la hija Eloisa se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida; 2- Reconoce al padre Sr. Pascual un régimen de visitas, a falta de acuerdo entre las partes de fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta los lunes que será la menor reintegrada en el centro escolar, con extensión a puentes y días festivos en los que disfrute de ese régimen; fija como días intersemenales de visita en favor del padre, todos los martes y los jueves desde la salida del centro escolar o actividad extraescolar hasta las 20 horas que la menor será reintegrada al domicilio materno; días festivos intersemanales que no vayan unidos al fin de semana, corresponderán alternativamente a uno u otro progenitor; días del cumpleaños y santo de la menor, el progenitor que no la tenga en su compañía dicho día tendrá derecho a estar con ella desde la salida del colegio o actividad extraescolar o, en su defecto, desde las 18 horas hasta las 20 horas, debiendo ser posteriormente reintegrada en el domicilio en el que le corresponda pernoctar dicha noche; periodos vacacionales por mitad comprendiendo los días de vacación escolar, alternándose por mitad de la siguiente manera: Semana Santa: Que comprende el primer periodo desde el viernes a la salida del colegio o las 17, 00 horas, hasta el miércoles a las 20 horas, y el segundo periodo, desde el miércoles a las 20 horas hasta el lunes de Pascua que será reintegrada a las 20 horas; en cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre; las entradas y recogidas se harán siempre en el domicilio materno o centro escolar. Verano: los meses de Julio y Agosto, atendida especialmente la edad de la menor, por periodos de 15 días que se repartirán de la siguiente forma: el primer periodo que comprende desde el día 1 de Julio a las 10 de la mañana hasta el 15 de Julio a las 20 horas, y el segundo periodo desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas; y en Agosto el primer periodo que comprende desde el día 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas y el segundo periodo desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas; en cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre, condicionado a que quien disfrute el primer periodo o quincena del mes de julio, está obligado a disfrutar del primer periodo o quincena del mes de agosto; el periodo de vacación escolar que va desde el día que finalizan el colegio a las 17,00 horas en Junio hasta el día 1 de Julio y el periodo que va desde el 31 de Agosto hasta el día antes de comienzo del curso escolar a las 20 horas será disfrutado siguiendo el régimen ordinario de visitas; las entradas y recogidas se harán siempre en el domicilio materno o centro escolar. Navidad: El primer periodo vacacional va desde el día que finaliza el colegio hasta el 30 de Diciembre a las 20 horas. Y el segundo periodo comprende desde el 30 de Diciembre hasta el día 7 de enero a las 20 horas; las entradas y recogidas se harán siempre en el centro escolar o domicilio materno según corresponda; en cuanto a la elección de quien va a disfrutar el periodo vacacional será elegido en los años pares por el padre y en años impares por la madre; con carácter general, los padres se comprometen a tener en todo momento informado al otro progenitor del lugar en que se encuentra la menor y a ofrecer al otro progenitor su número de teléfono personal para poder hacer efectiva esta comunicación con la menor; 3- Fija una pensión alimenticia a favor de la hija y a cargo del padre de 200 euros mensuales, que se ingresarán del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre; dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente en el mes de enero de...

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