SAP A Coruña 115/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2016:247
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2016

Rollo: 0000100 /2014

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000062 /2014

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

    Ilmos. Sres. Magistrados

    Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

  2. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

    En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

    La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, el sumario nº 62/2014 instruido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de BETANZOS, por delito de SECUESTRO CONDICIONAL, seguido contra Domingo, DNI NUM000, nacido en PALAS DE REY (LUGO), el día NUM001 /1968, hijo de Jacobo y Trinidad, con antecedentes penales ya cancelados, representado por la procuradora CARMEN GÓMEZ CORTÉS y defendido por el letrado ANTONIO SALCEDA DOMÍNGUEZ y en prisión provisional por esta causa; Coro, DNI NUM002, nacida en SOTOLONGO-LALÍN (PONTEVEDRA), el día NUM003 /1944, hija de Saturnino y Milagros, sin antecedentes penales, representada por el procurador ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL y defendida por el letrado JOSÉ Saturnino NOVOA NÚÑEZ; Abilio

    , DNI NUM004, nacido en PALAS DE REY (LUGO), el día NUM005 /1955, hijo de Jacobo y Trinidad

    , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el letrado JESÚS LAMELAS GÓMEZ y en prisión provisional por esta causa; Eulogio, con TARJETA IDENTIDAD MEXICANA Nº NUM006, nacido en CUERNAVACA MORELOS (MÉXICO), el día NUM007 /1995, hijo de Luciano y Cecilia, sin antecedentes penales, representado por el procurador CARMEN GÓMEZ CORTÉS y defendido por el letrado ANTONIO SALCEDA DOMÍNGUEZ y en prisión provisional por esta causa; Vidal, con DNI NUM008, nacido en MELIDE (A CORUÑA), el día NUM009 /1975, hijo de Anibal y Nuria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador MARÍA AMPARO CAGIAO RIVAS y defendido por el letrado VÍCTOR BOUZAS GALBÁN y en prisión provisional por esta causa; Fabio, con DNI NUM010, nacido en VILLAMOR-TOQUES (A CORUÑA), el día NUM011 /1950, hijo de Luciano y Belinda, con antecedentes penales por lesiones susceptibles de ser cancelables, representado por el procurador RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI y defendido por el letrado DAVID SANTOANDRÉ ARCAY y en prisión provisional por esta causa; Lina, con DNI NUM012

    , nacida en Grasse (Francia), el día NUM013 /1967, hija de Paulino y María Dolores, sin antecedentes penales, representada por el procurador ANA MARTA BAAMONDE HURTADO y defendida por el letrado MANUEL BARRAL SUBERO y en prisión provisional por esta causa; Jesús Luis, con DNI NUM014, nacido en LORCA (MURCIA), el día NUM015 /1945, hijo de Paulino y Flora, sin antecedentes penales, representado por el procurador ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL y defendido por el letrado JOSE MANUEL NOVOA NUÑEZ; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y la acusación particular de Clemente, representado por la procuradora ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ y defendido por el letrado JOSÉ RAMÓN SIERRA SÁNCHEZ, habiendo sido ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de BETANZOS en virtud de atestado nº NUM016 y complementarios por la desaparición de Clemente, lo que dio lugar a la incoación de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000062 /2014 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 10, 11, 12 y 15 de febrero de 2016.

CUARTO

En los días y horas señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de SECUESTRO previsto y penado en los arts. 164.1 en relación con el 57.1 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Domingo, Coro

, Abilio, Eulogio, Luciano Vidal, Fabio y como cooperadores necesarios Lina, Jesús Luis, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del ofendido del artículo 22.2º del Código Penal, de un delito de tenencia ilícita de armas del que se acusa a Domingo, Coro, Abilio, Eulogio, Vidal, Fabio y de una falta de lesiones del artículo 617.1 a la que habrá de aplicarse la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 y de la que se acusa a Domingo, Coro, Abilio, Eulogio, Vidal, Fabio . Solicitando por el delito de secuestro la pena de 10 años de prisión para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de comunicación y alejamiento de Clemente por un plazo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 3 años de prisión para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y respecto a Eulogio, en aplicación del art. 89.2 del Código Penal el íntegro cumplimiento de la condena que se le imponga sin que proceda su sustitución por expulsión del territorio nacional, asimismo, en caso de que tenga acceso al tercer grado penitenciario o la libertad condicional se le impondrá la inmediata expulsión del territorio nacional por plazo de 10 años. El Fiscal solicita una indemnización de 75.000 euros para la reparación de los daños físicos y morales con el interés legal más la indemnización al SERGAS de los gastos de asistencia.

SEXTO

La acusación particular considera que los hechos eran constitutivos de un delito de SECUESTRO previsto y penado en los arts. 164.1 en relación con el 57.1 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Domingo, Coro, Abilio

, Eulogio, Vidal, Fabio y como cooperadores necesarios Lina, Jesús Luis, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del ofendido del artículo 22.2º del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del que se acusa a Fabio . Por el delito de secuestro solicita la imposición de una pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y de prohibición de aproximación y comunicación con Clemente con una duración de 10 años más de la pena privativa de libertad. Solicita una indemnización de 200.000 euros por los daños físicos y morales a la que habrá que descontar las cantidades ya consignadas con el interés legal devengado y la indemnización al SERGAS por la cantidad que suponga la asistencia sanitaria a Clemente .

SÉPTIMO

La defensa de Domingo Y Eulogio considera que los hechos constituyen un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal del que responden el primero en concepto de autor y el segundo en concepto de cómplice, concurriendo, asimismo, en el primero la eximente del artículo 20.3º del Código Penal subsidiariamente la atenuante del art. 21.1º en relación con el 20.1º y del Código Penal y la atenuante del art. 21.7º en relación con el 21.3º del Código Penal . Además la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 y la del 21.4º como analógica, por reconocimiento de los hechos. Al segundo debe aplicársele la atenuante de miedo insuperable del artículo 21.1 ª y 7ª en relación con el 20.6º del Código Penal . Además la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 y la del 21.4º como analógica, por reconocimiento de los hechos. Y solicitando una pena, para Domingo de 3 años de privación de libertad y para Eulogio la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Y subsidiariamente la expulsión del territorio nacional. Solicita una indemnización para Clemente de 8.269,45 euros conjunta y solidaria de todos los procesados.

Las defensas del resto de los procesados solicitan su libre absolución. La defensa de Fabio y la de Abilio, subsidiariamente, solicitan la aplicación de la eximente del art. 20.6º del C.P . y subsidiariamente las atenuantes del art. 21.1 ª y 3ª del C.P . La defensa de Vidal, subsidiariamente, solicita la aplicación de la atenuante del art. 21.2 del C.P. en relación con el 20.2 y la del art. 21.1 en relación con el 20.1 del mismo texto legal .

HECHOS PROBADOS

Ha sido probado y así se declara que sobre las 16 horas del día 18 de Enero de 2014 Clemente

, de 40 años de edad, acudió en su automóvil Volvo XC 90, matrícula .... YTB a las inmediaciones del bar "Nebo" en Montesalgueiro, atendiendo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR