SAP Ciudad Real 62/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2016
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00062/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 257/15

Autos: pieza juicio verbal 828/12

Juzgado: primera instancia Ciudad Real, 7

SENTENCIA Nº 62

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

  1. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000828 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2015, en los que aparece como parte apelante, Enriqueta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, asistido por el Abogado D. ELENA GOMEZ HEREDIA, y como parte apelada, Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Abogado D. MANUEL CORRAL VINUESA, sobre pieza juicio verbal, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando en parte la propuesta de inventario realizada por la procuradora Sra. Anguita Cañada en representación de Dª Enriqueta contra D. Teodoro, declaro que el inventario de la sociedad de gananciales está formado por los siguientes bienes:

1)ACTIVO:

  1. VIVIENDA SITA EN CALLE000 NUMERO NUM000 SEGUNDO a DE Ciudad Real, inscrita en el Registro de la propiedad número uno de Ciudad Real, finca número NUM001 ; con su mobiliario detallado en la propuesta de la parte demandada, joyas y enseres.

  2. Trastero sito en la CALLE000 numero NUM000 de Ciudad Real; inscrita en el Registro de la propiedad numero uno de Ciudad Real, finca número NUM002 .

  3. Plaza de garante, sita en la CALLE001 baja numero NUM003 de Ciudad Real, inscrita en el registro de la propiedad numero uno de Ciudad Real, finca numero NUM004 .

  4. Vivienda sita en la CALLE002 número NUM005, NUM006 NUM007, de Ciudad Real, inscrita en el Registro de la propiedad numero 2 de Ciudad Real, finca numero NUM008, con su ajuar y enseres.

  5. Vehículo Volkswagen Golf, con número de bastidor NUM009 .

  6. Cuenta corriente numero NUM010, con un saldo de 208,18 euros.

  7. cuenta corriente NUM011, con un salto de 150.000 euros.

  8. Imposición a plazo fijo numero NUM012, con un saldo de 0 euros.

  9. Acciones Iberdrola MCONT NUM013, pendiente de valoración posterior.

2) PASIVO : préstamo hipotecario suscrito con la Caixa numero NUM014 con un saldo en la fecha en la que se disolvió la sociedad de gananciales de 103.850,44 euros.

No se hace pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, se practicó la prueba solicitada, y paso al Magistrado Ponente a fin de resolver.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento versa sobre la formación de inventario de los bienes gananciales del matrimonio formado por los litigantes, que quedó disuelto en sentencia dictada en 6 de junio de 2012 . La resolución recurrida determina el inventario de los bienes de la sociedad ganancial, reguladora del régimen económico del matrimonio de los litigantes, fijando el activo y pasivo que forman el inventario de la sociedad. La demandante interesa la revocación de la sentencia de primera instancia, instando la nulidad del acto de la vista en tanto que no se había practicado la prueba debidamente admitida, como por otro lado que se ha de tener en cuenta a los efectos de formación del inventario no a la fecha del divorcio sino de la separación de hecho, solicitando en definitiva que se incluya en el activo las cuantías que arrojen la documental solicitada como prueba.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteado el primer motivo del recurso en los términos expuestos en el anterior fundamento de derecho, este Tribunal desestima la pretensión de nulidad de actuaciones sustentada por la inadmisión de suspensión del juicio verbal, dado que a través de la admisión de la prueba practicada en esta alzada resulta innecesario entrar a valorar la mencionada nulidad por cuanto se ha practicado correctamente, con la debida antelación se le dio traslado a las partes y debidamente instruidas se convocó a vista donde alegaron cada una de ellas lo que a su derecho estimaron por conveniente, por tanto aún cuando se debió practicar la prueba en la instancia dicha deficiencia ha sido subsanada y por tanto la posible indefensión causada ha sido reparada.

Tampoco es posible la acción de adicción que pretende la recurrente y con ello retrotraer las actuaciones al momento de la vista, pues hemos de estar que de lo actuado no se desprende que hubiese habido ninguna ocultación de bienes, por parte de la parte demandada, de modo que la actora pudo en su momento instar la incorporación de la misma. El hecho de que el demandado, sea empleado de La Caixa, no implica per se que hubiese voluntad de ocultación de bienes. Lo que resultaría a todas luces improcedentes, es la admisión de nuevas partidas al activo, cuando no se han sido objeto de debate, ni posibilidad de contradecir por la parte demandada, y con ello generador de indefensión para dicha parte, pues como indicó en el acto de la vista, las sucesivas formaciones de inventario impedían a la parte demandada contradecirlas, por resultar estas sorpresivas y sin...

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