SAP Madrid 101/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2016:2072
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0007095

Recurso de Apelación 908/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 40/2014

APELANTE: ZITYA GROUP SL

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

APELADO: CENTRAL DE EXCAVACIONES Y OBRAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 101/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 40/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de ZITYA GROUP SL apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA y defendido por Letrado, contra CENTRAL DE EXCAVACIONES Y OBRAS S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA y defendido por Letrado todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimandoíntegramente la demanda interpuesta por la entidad Central de Excavaciones y Obras, S.L., representada por el Procurador Sr. Calleja García y defendida por el letrado Sr. Moyano y Vital, debo condenar y condeno a la entidad Zitya Group, S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Plaza y defendida por la letrada Sra. Villena Insausti, al pago de la cantidad de 91.703,38 euros, más los intereses legales señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18de enero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 29 de enero de 2013 se celebró contrato de transporte entre "Central de Excavaciones y Obras, S.L." (en lo sucesivo "Central de Excavaciones") y "Zitya Group, S.L." (en lo sucesivo "Zitya").

"Central de Excavaciones" formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Zitya" a abonar la cantidad de 91.703,38 € por servicios de transportes prestados, oponiéndose la demandada a dicha pretensión.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La parte apelante interesa la nulidad de lo actuado ante la desestimación de la petición de ratificación del perito, al considerar que ello le genera indefensión.

Hemos de tener en cuenta que es facultad del Tribunal decidir sobre la presencia del perito en el juicio para ratificar el informe pericial y realizar aclaraciones sobre el mismo, a tenor de lo preceptuado en el art. 346 L.E.Civ ., según el cual "El perito que el Tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar al Tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el Secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El Tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado".

El hecho de que el Juzgador no haya admitido la ratificación del informe pericial y aclaraciones al mismo no determina que descarte el dictamen pericial como medio probatorio de los hechos objeto de litigio, ni supone la indefensión de la parte que aportó dicha prueba.

En consecuencia, no cabe declarar la nulidad de actuaciones, interesada en el recurso de apelación.

TERCERO

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