SAP Asturias 75/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2016:617
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 50/16

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 75/16

En el Rollo de apelación núm. 50/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 249/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, siendo apelante CAJA SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO y asistida por el Letrado DON JAVIER DE LEIVA MORENO; y como parte apelada DOÑA Felicisima, demandante en primera instancia, representada por el Procurador DON RAFAEL SERRANO MARTINEZ y asistida por el Letrado DON FERNANDO CARROCERA CASTAÑO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo dictó Sentencia en fecha 25 de Noviembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Felicisima, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (CASER), y en virtud:

  1. - Condeno a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (CASER) a abonar a la parte actora la cantidad de 21.035,42 euros con los intereses del artículo 20 LCS .

  2. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-3-2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda, -en base a la póliza de seguro colectivo de vida suscrita por la entidad financiera CAJASTUR, hoy LIBERBANK, vinculada a la concesión de un préstamo y dirigida al grupo de clientes de la misma que estaban en esa situación, al que el esposo de la actora se había adherido-, a la entidad demandada CASER, la suma asegurada para el riesgo de fallecimiento prevista tanto en la misma como en el certificado individual, por importe de 21.035€, fundada en que esa cobertura era adicional a la establecida para el riesgo complementario de fallecimiento en accidente, ya abonada por la demandada a la actora.

A tal pretensión se opuso la aseguradora demandada invocando que según asi resultaba del propio contenido de la póliza firmada por la entidad financiera tomadora del seguro, que es a la que ha de estarse para determinar el riesgo asegurado y la cuantía de la indemnización o suma asegurada pactada, concretamente en el apartado de condiciones especiales referidas a la prestación por fallecimiento en accidente, esta ya recoge en su apartado 1.4 que las prestaciones pactadas para ese concreto riesgo de fallecimiento en accidente son complementarias y " Por tanto, la modificación de las Prestaciones aseguradas a las que complementa suponen la finalización de las garantías de Prestaciones por Fallecimiento... ", por lo que abonada esta ultima en este caso al aceptarse que el fallecimiento del esposo de la actora, beneficiaria del seguro, había sido accidental, ninguna otra prestación adicional está obligada a abonar a la misma, mas concretamente la que es objeto de reclamación prevista en la póliza para el riesgo principal de fallecimiento por cualquier causa.

La sentencia de primera instancia, aceptando la tesis de la demanda, la estimo al reputar que de los términos que figuran en el certificado individual adjuntado a la misma como doc. 4, resultaba que el riego de fallecimiento accidental era adicional al principal de fallecimiento por cualquier causa, no expresándose ni en la misma ni en la póliza que ambos fueran excluyentes.

Recurre tal pronunciamiento al entidad aseguradora demandada, reiterando el motivo de oposición articulado en la su contestación.

SEGUNDO

Los hechos que fundamentan la actual reclamación son indiscutidos, y se concretan en el fallecimiento accidental del asegurado, esposo de la actora, el día 13 de abril de 2010 (en virtud de lesiones causadas por tercero), cobertura del riesgo de fallecimiento por cualquier causa por la póliza de seguro colectivo al que se había adherido, como principal, que se duplicaba en el importe de la suma asegurada en caso de fallecimiento accidental, y cobro por la actora del importe de esta ultima.

La cuestión que por ello vuelve a plantearse con el presente seguro de la aseguradora demandada a la decisión de la Sala, es esencialmente jurídica, no otra que la de determinar si las condiciones pactadas en la póliza de seguro colectivo, boletín de adhesión al mismo y certificado individual del asegurado, esposo de la actora, permiten concluir que esta ultima en su concepto de beneficiaria del seguro tiene o no derecho a cobrar, además de la suma asegurada para el riesgo de fallecimiento accidental, otra adicional, concretamente la prevista...

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