SAP Guipúzcoa 12/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2016:42
Número de Recurso3277/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/000696

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.054.21.2-0150/000696

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3277/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 45/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marcelino

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: PAULO RUIZ HOURCADETTE

Recurrido/a / Errekurritua: María Inmaculada

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: VICTORINA GARCIA MIGUEL

S E N T E N C I A Nº 12/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial 45/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, a instancia de Marcelino apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. PAULO RUIZ HOURCADETTE, contra D./Dª. María Inmaculada apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. VICTORINA GARCIA MIGUEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha ...................

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha ................, que contiene el siguiente

FALLO

"

Estimar PARCIALMENTE la oposición articulada por el procurador de los tribunales don PABLO JIMÉNEZ GÓMEZ, en nombre y representación de don Marcelino, frente a la solicitud de formación de inventario articulada por el Procurador de los Tribunales doña MARÍA DEL CARMEN COELLO LOPEZ, en nombre y representación de doña María Inmaculada, respecto de la sociedad ganancial del matrimonio formado en su día por ambos y, en consecuencia,

Acuerdo que dicho inventario ha de estar formado de la siguiente forma:

ACTIVO:

Está integrado por los siguientes bienes y derechos:

1- Vehículo marca Peugeot matrícula ....-NND .

  1. - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa por las aportaciones efectuadas durante el matrimonio a sus Planes de Pensiones.

  2. - Saldo de las cuentas corientes, imposiciones a plazo fijo y demás activos financieros a nombre de don Marcelino en la entidad Bankinter a 6 de mayo de 2014.

  3. - Saldo de la cuenta corriente conjunta en Bankinter del esposo y la esposa a 6 de mayo de 2014.

  4. - Saldo en cuenta corriente de Bankinter a nombre de María Inmaculada a 6 de mayo de 2014.

  5. - Parte proporcional de la vivienda familiar y sus anejos, sita en PARQUE000 número NUM000 planta NUM001 NUM002 de San Sebastián, correspondiente al importe actualizado al día de la liquidación, de todos los abonos efectuados durante el matrimonio del préstamo hipotecario desde el 25 de abril de 2003 hasta el 6 de mayo de 2014

  6. - Mobiliario y ajuar existen en la vivienda familiar

  7. - Derecho de Crédito de la Sociedad de Gananciales frente al demandado por el importe actualizado al tiempo de la liquidación, de los abonos efectuados durante el matrimonio para la vivienda de la partida núm. 1 de este inventario en proporción a su parte privativa en cuanto a:

    1. Impuestos Municipales IBI alcantarillado y basuras.

    2. Primas del Seguro de la vivienda y garaje

    c)Gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios

  8. - Indemnización por despido percibida por la Sra. María Inmaculada en fecha 30 de junio de 2012 en la parte proporcional a los años trabajados en que haya durado el matrimonio.

    No condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 15/9/2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL objeto de la presente resolución viene constituida por la Sentencia dictada en la instancia que aprueba el inventario de la sociedad de gananciales, régimen económico matrimonial que rigió entre Don. Marcelino y la Sra. María Inmaculada hasta su disolución por Sentencia de divorcio, alzándose frente a la misma la representación procesal del Sr. Marcelino en solicitud del dictado de Sentencia por la que, revocando parcialmente la Sentencia de instancia, se recojan como partidas del inventario las siguientes: 1.- Importe de los abonos realizados para el pago de la vivienda privativa.

  1. - De forma subsidiaria al punto 1, se fije como porcentaje ganancial de la vivienda, el 36 % de la misma,

    1. -Se aplique el mismo criterio que se siga para la vivienda, con los IBIS, gastos extraordinarios y saneamiento.

    2. -Se excluya del inventario los bienes muebles y los seguros de la vivienda.

    3. - Se incluyan en el inventario, como derechos de naturaleza ganancial, los activos y productos financieros obrantes al folio 116 de las actuaciones.

    El recurso se basa en los siguientes motivos de apelación:

  2. - Incongruencia.

    Se alega, en síntesis, que la Juzgadora modifica lo que era objeto de discusión entre las partes en lo que respecta a la vivienda familiar, ya que si la petición de la actora no era clara al respecto, aclarada a instancia de SSª en el acto de la vista, establecido que su reclamación se concreta en dinero y no en un porcentaje de la vivienda, reconociendo que la vivienda es privativa del Sr. Marcelino, y que la posición de ésta ha consistido en que si bien deben reintegrarse las cantidades abonadas, no debía realizarse dicho reintegro actualizado a la fecha presente, siendo los precitados los términos de la controversia. Y concluye que por tanto la conclusión de la Juzgadora incurre en incongruencia y debe ser reformada, entrando a conocer sobre la controversia de las partes, esto es, si debe reintegrarse el dinero abonado con cargo al caudal común para el pago del préstamo de la vivienda privativa actualizado o por su nominal.

  3. - Subsidiariamente, error en la aplicación del derecho.

    Se alega que si el criterio que adopta la Sala es que la vivienda haya ido adquiriendo carácter ganancial, la solución adoptada al señalarse que corresponde a la parte actora el porcentaje de la vivienda correspondiente a los abonos actualizados es contraria a derecho, porque no cabe hablar de actualizaciones, ya que el dinero abonado se transforma en propiedad, propiedad que tendrá su propia evolución de acuerdo con la evolución del mercado inmobiliario.

  4. - Error en la aplicación del derecho.

    Se alega que si se acepta la tesis establecida por la Juzgadora según la cual, la parte actora es propietaria de un porcentaje de la vivienda, la Sentencia debe determinar qué porcentaje es ése y no limitarse a señalar que le corresponde un porcentaje, sin que la misma pueda diferirse a la fase de avalúo ó adjudicación ya que la misma consiste en valorar el porcentaje de propiedad que haya sido fijado en la Sentencia de formación de inventario. Y que existen datos suficientes para concretar dicho porcentaje, como son el precio de adquisición de la vivienda (145.668 euros) y las cantidades abonadas del préstamo desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio (52.229,36 euros), lo que supone que el 36 % de la vivienda sería ganancial y el resto sería privativa.

  5. -Error en la aplicación del derecho.

    Se alega que el apelante impugnó de forma expresa la relación de bienes muebles aportados por la actora, por lo que es contrario a derecho aplicar la presunción de ganancialidad como se hace en la resolución recurrida sobre la base que se aceptase la existencia de los bienes. Existencia de bienes cuya prueba recaía sobre la parte actora.

  6. - Error en la aplicación del derecho sobre los importes abonados por las primas de seguro de la vivienda del matrimonio.

    Se alega que el seguro de la vivienda no es una carga derivada de la propiedad ya que no tiene carácter obligatorio. Que la Ley de Contrato de Seguro no vincula la contratación de la póliza al propietario del bien, ya que una cosa es quién es el beneficiario y otro muy distinta quiénes son los asegurados o tomadores del seguro. Y que la póliza tiene una vigencia anual por lo que se consume a la finalización del período de contratación, de forma que debe ser considerado un bien necesario para el sostenimiento del matrimonio y no como un beneficio para la propiedad.

  7. - Error en la apreciación de la prueba al respecto de la partida de activos financieros.

    Se alega que la ambigüedad que se reprocha por la Juzgadora de Instancia debía haberse puesto de manifiesto en la comparecencia para formación de inventario o, incluso, como cuestión previa al comienzo del juicio, pero no en Sentencia. Que, en todo caso, no existe tal ambigüedad o confusión al reclamar los activos financieros de cualquier tipo que se hayan generado constante matrimonio, y que no existe problema de prueba ya que la...

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