SAP Valladolid 72/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:225
Número de Recurso428/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00072/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 428/15

S E N T E N C I A nº72

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIA

En Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000333/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2015, en los que aparece como parte apelante, Benigno, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PEREZ AGUNDEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS MATEOS CIRIA, y como parte apelada, Coro, Emiliano, Guillerma, Modesta, Gumersindo, Tania, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FELIX VELASCO GOMEZ, asistidos por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL, FERNANDO CUESTA SALVADOR, MARIA CUESTA SALVADOR, JOSE LUIS CUESTA SALVADOR, que no se han personado, sobre división de herencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2015, en el procedimiento JUICIO DIVISION HERENCIA Nº 333/14 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA AL INVENTARIO DE BIENES DE LOS CAUSANTES DON Raimundo Y DOÑA Custodia promovida por don Benigno Y RATIFICO el inventario propuesto con la demanda en todas las partidas de activo y pasivo, con imposición de costas a la parte que promueve este incidente, el coheredero Benigno, sin perjuicio de que a través de la presente acuerdo librar Oficio a la entidad bancaria a que corresponde el extracto documento 38 de la dda. que habrá de contestar dando cuenta del titular, movimientos y saldo final en las fechas a que refiere ese mismo documento, a cuyo fin queda requerida la parte actora a aportar los datos del banco al que debe dirigirse en plazo de 5 días."

Que ha sido recurrido por la parte demandada Benigno, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de febrero de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Benigno

El recurso de apelación plantea la impugnación de dos partidas incluidas en el pasivo del inventario de los bienes exclusiva de los causantes (Don Raimundo y Doña Custodia ). En concreto, se pretende con la apelación que se revoque la sentencia dictada en el sentido de excluir del pasivo los siguientes conceptos:

  1. En primer lugar, se reitera su oposición al valor probatorio del documento nº 38 de los aportados por la parte recurrida, esto es, el denominado por la parte como extracto de cuenta del BBVA. Se argumenta que el mismo no se encuentra certificado por la entidad, ni consta quien es el titular de la cuenta, ha sido objeto de manipulación en su configuración, y se contradice con lo expresado en el escrito presentado en fecha 9.9.2015, pues no se refiere únicamente a la cuenta del BBVA -como inicialmente se indicaba-, sino que incluye cuatro cuentas de dos entidades distintas (BBVA y Banco Santander). También se cuestiona la imposibilidad de constatación de ciertos periodos de tiempo que no figuran en el documento impugnado (febrero a septiembre de 2014).

  2. En segundo lugar, se muestra también oposición a incluir en pasivo de los causantes las facturas que se corresponden con los documentos nº 35, 36 y 37. Así, respecto de los docs. 35 y 37 se sostiene que no se presenta justificante de pago de las facturas aportadas, mientras que en relación con el documento nº 36 se mantiene que los justificantes de las trasferencias se incorporaron tardíamente al proceso, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta. También se argumenta que el IVA que se recoge en las facturas no se corresponde con el tipo de obras que se dicen realizadas (obras de rehabilitación) que presentaban un tipo más reducido.

Por último, se hace hincapié...

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