SAP Lugo 52/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2016:163
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00052/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Tfno.: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43

GF

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 27066 41 2 2011 0001838

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2015 G

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000550 /2014

Acusación:

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Araceli

Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado/a: ENRIQUE MOLINA BENITO

SENTENCIA 52/2016

Lugo, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Ilma. Sra. Doña María Luisa SANDAR PICADO, que estaba integrado por:

Dª Emilia

Dª Gabriela

Dª Lidia

D. Matías

Dª Mónica

D. Pascual

Dª Rosa

Dª Trinidad

Dª María Inmaculada

Sin que hayan tenido intervención los candidatos a Jurado nombrados suplentes, vio en la CAUSA DE JURADO 6/2015-G , (dimanante de Tribunal del Jurado 550/14 del Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro) seguida por delito de malversación, contra Dª Araceli , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacida en Castropol (Asturias) el NUM001 /1964, hija de Valeriano y Camino , con domicilio en Figueras (Asturias), CALLE000 , NUM002 , representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Gutiérrez y defendida por el Abogado D. Enrique Molina Benito.

Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Viveiro, en fecha dieciséis de junio de dos mil quince, se dictó Auto de Reapertura de Juicio Oral contra la acusada Dª Araceli , por un presunto delito continuado de malversación propia, para tramitar por el Procedimiento del Jurado, personándose las partes, ante este Tribunal, en tiempo y forma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, decía lo siguiente:

  1. ) La acusada Araceli , con DNI NUM000 , de nacionalidad española, nacida el NUM001 /1964 y sin antecedentes penales, durante el período comprendido entre el 25/6/10 hasta el 24/6/11, para el que fue contratada para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Viveiro, en virtud de Contrato Laboral de Duración Determinada e Interés Social, subvencionado por la Consejería de Trabajo y Bienestar, en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, dentro del programa "Apoyo a la gestión administrativa Mujer', habiendo sido destinada por la Alcaldía de dicho Ayuntamiento en las Oficinas de Recaudación Municipal, entre cuyas funciones se dedicaba a la gestión y cobro de los impuestos de los contribuyentes. Con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito e incorporarlo posteriormente en su patrimonio. Y quebrando la confianza depositada en ella por quienes la contrataron, para el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de los Entes Públicos, y el manejo honesto de los Caudales Públicos, detrajo de la recaudación diaria, los recibos de los contribuyentes pendientes de pago, que estos abonaban en metálico en la ventanilla de recaudación, atendida por la acusada, por el tiempo que estuvo autorizada para el cobro de los mismos, de hacer caja y llevanza del listado de pagos, coincidiendo, y aprovechando el período de ausencia de la encargada del Departamento de la Oficina de Recaudación, del Ayuntamiento de Viveiro, los días 7, 9, 10, y 13 de diciembre de 2010, de los que estuvo disfrutando por asuntos propios, sin que el importe de los recibos abonados en metálico por los particulares fuesen debidamente ingresados por la acusada en las arcas municipales ni contabilizados en la relación diaria de ingresos tal como venía obligada por sus funciones.

    Ascendiendo a un total de 12.613,92 euros la cantidad correspondiente al importe apropiado, por la acusada. Todo ello, con el consiguiente perjuicio patrimonial del Ayuntamiento de Viveiro, que no ingresó en sus arcas municipales la referida cantidad. Acordándose embargo de bienes y derechos de la acusada en cantidad suficiente para cubrir dicho importe por no haber atendido el requerimiento de reintegro, depósito, o fianza, sin que hasta la fecha la haya satisfecho.

  2. ) Los hechos anteriores son constitutivos de un Delito CONTINUADO de MALVERSACION PROPIA del art 435. 1 del artículo 432.1 del Código Penal .

  3. ) Del mencionado delito es responsable la acusada en concepto de autora del art 27 y 28.1 del Código Penal .

  4. ) No concurre en el acusado circunstancia modificativa de responsabilidad penal.

  5. ) Procede imponer a la acusada la pena de prisión de cinco años. Accesoria de Inhabilitación Absoluta por el tiempo de diez años. Accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante todo el tiempo de la condena privativa de libertad. Abono de las costas.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: La acusada indemnizará al Ayuntamiento de Viveiro (Departamento de Servicios Económicos) en la cantidad de 12.613,92€ así como los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Asimismo la acusada abonará los intereses conforme al artículo 1108 del Código Civil desde el (fecha de la comisión de los hechos) hasta el pronunciamiento definitivo de la Sentencia".

    En el acto de juicio oral, el M. Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido:

    En la conclusión PRIMERA se sustituye el importe que consta por el de 12.477,92 euros. Al final de esta conclusión se añade: Los hechos objeto de la presente causa fueron erróneamente llevados por trámite de Procedimiento Abreviado siendo que su enjuiciamiento debiera haber sido por el trámite de L.O.T.J. Esta circunstancia, de la cual la acusada no es en absoluto responsable, demoró el trámite de la causa en más de un año. En la SEGUNDA: se suple la omisión de hacer constar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación - art. 74 CP -. En la CUARTA: concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6° CP . En la QUINTA, se sustituye lo pedido por 4 años y 6 meses prisión y 8 años de inhabilitación absoluta. R.C.: se sustituye el importe reclamado por el indicado en la conclusión primera. Se añade: De estas cantidades deberán retraerse aquellas que, en ejecución de sentencia, se acredite que la acusada ha satisfecho o han sido obtenidas en el procedimiento de reintegro por alcance seguido ante el Tribunal de Cuentas.

    El resto de conclusiones, las elevó a definitivas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de Dª Araceli , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

OBJETO DE VEREDICTO

La Magistrado-Presidente somete al Jurado el objeto del veredicto siguiente:

  1. ) Entre el 25 de Junio de 2010 y el mes de Febrero de 2011 faltó en la caja de recaudación del Ayuntamiento de Viveiro una cantidad próxima a 12.000€. ( Hecho desfavorable, 7 votos ).

  2. ) Durante ese periodo comenzó a trabajar como contratada en el Ayuntamiento de Viveiro la acusada, Araceli , en calidad de personal laboral auxiliar administrativo, en el marco del programa "Apoyo a la gestión administrativa Mujer", cogiendo la baja laboral en el mes de Febrero de 2011. ( Hecho desfavorable, 7 votos ).

  3. ) La acusada, con ocasión del desempeño propio de la función que tenía encomendada en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Viveiro, se apoderó con ánimo de lucro, de diversas cantidades procedentes de la recaudación que ella cobraba en efectivo por ventanilla, sin computarlas como cobradas. ( Hecho desfavorable, 7 votos ).

    El Jurado solo puede tener por acreditada una de las dos propuestas siguientes numeradas con el 4 o el 5:

  4. ) Los hechos se remontan al año 2010, habiendo sufrido diversos avatares la instrucción de la causa hasta su enjuiciamiento en el año 2016, tardanza que al no ser imputable a la acusada ha de moderar su responsabilidad penal. ( Hecho favorable, 5 votos ).

  5. ) Los hechos se remontan al año 2010, habiendo sufrido diversos avatares la instrucción de la causa hasta su enjuiciamiento en el año 2016, tardanza que al no ser imputable a la acusada ha de moderar de manera muy importante su responsabilidad penal. ( Hecho favorable, 5 votos ).

  6. ) La acusada Araceli es culpable de haber sustraído caudales públicos que tenía a su alcance por razón de su trabajo. ( Hecho desfavorable, 7 votos ).

  7. ) En el caso de ser declarada culpable del delito de malversación de caudales públicos el jurado interesa, en el supuesto de que concurran los requisitos legales precisos, que le sea concedidos los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena. ( Hecho favorable, 7 votos ).

  8. ) En el supuesto de ser declarada culpable del delito de malversación el jurado interesa que se peticione un indulto total o parcial. ( Hecho favorable, 5 votos ).

    VEREDICTO DEL JURADO

    El jurado declaró, por MAYORÍA, culpable, a la acusada Dª Araceli , del hecho delictivo de Malversación.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos: Entre el 25 de Junio de 2.010 y el mes de Febrero de 2.011 faltó en la caja de recaudación del Ayuntamiento de Viveiro una cantidad próxima a los 12.000 €. La acusada, Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada en el Ayuntamiento de Viveiro en calidad de personal laboral auxiliar administrativo, en el marco del programa "Apoio a Xestión administrativa "Muller", subvencionado por la Consellería de Traballo e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR