AAP Madrid 32/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:172A
Número de Recurso650/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.47.2-2014/0001009

Rollo de apelación nº 650/2015

Materia: Sociedades. Convocatoria judicial de junta.

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: Jurisdicción voluntaria 83/14

Apelante: COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA, S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEMS (STS) AB

Procurador/a: Dª Rocío Sempere Meneses

Letrado/a: D. Gustavo Calzado Molero

Apelado: D. Felix y D. Modesto

Procurador/a: D. Francisco Javier Vázquez Hernández

Letrado/a: D. José María Díaz Fernández

A U T O nº 32/2015

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 650/2015, los autos del expediente de jurisdicción voluntaria nº 83/14, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA, S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEM (STS) AB, sobre convocatoria judicial de junta general de socios.

Las partes han actuado bajo la representación y con la asistencia letrada que se señala en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2015, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, en virtud de las solicitudes de convocatoria judicial de junta general extraordinaria presentadas acumuladamente por COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA, S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEMS (STS) AB, dictó auto por el que, admitiendo tales solicitudes, acordaba convocar junta general extraordinaria con el siguiente orden del día: "PRIMERO.- Cese de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. SEGUNDO.-Modificación de la estructura del órgano de administración. TERCERO.- Nombramiento de nuevo órgano de administración. CUARTO.- Aprobación de reparto de dividendos a cuenta".

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid se dictó auto, con fecha 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva establece: "ACUERDO: NULIDAD del auto de 26 de enero de 2015 por el que se convocaba judicialmente Junta General Extraordinaria de socios de TERMOPOWER, S.L. para su celebración el día 18 de marzo de 2015 a las 10 horas y en consecuencia del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria./ Se decreta el ARCHIVO del presente procedimiento".

TERCERO

Con fecha 6 de julio de 2015 se dictó nuevo auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "SE SUBSANA el auto de 25 de mayo de 2015 dictado en el presente procedimiento en su parte dispositiva, incluyendo: "Se inadmite la solicitud de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la sociedad TERMOPOWER, S.L. formulada por las mercantiles COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEM (STSW) AB"./ SE RECTIFICA en el sentido de que donde dice: "MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS..." debe decirse: "El pronunciamiento relativo a la nulidad de actuaciones es firme, por no admitir contra ella recurso ordinario o extraordinario de ninguna clase. Contra la resolución relativa a la denegación de la convocatoria judicial de junta cabe interponer recurso de apelación".

CUARTO

Por la representación de COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA, S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEM (STS) AB se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, habiéndose admitido la intervención como apelados de D. Felix y D. Modesto, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de febrero de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente recurso se plantea contra la decisión del tribunal de la primera instancia de rechazar, previa declaración de nulidad de auto anterior de signo contrario, las solicitudes de convocatoria judicial de junta general extraordinaria de la mercantil TERMOPOWER, S.L. presentadas en escrito conjunto por COMPONENTES Y SERVICIOS ROSPA, S.L.U. y SOLAR TECHNOLOGY SYSTEM (STS) AB (en adelante nos referiremos a estas entidades como "TERMOPOWER", "ROSPA" y "STS", respectivamente).

    2. - Como causa de su decisión, el juzgador apunta la pendencia del procedimiento registrado con el número 200/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid. Dicho expediente trae causa de la demanda presentada por D. Modesto solicitando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en junta general de TERMOPOWER celebrada el 15 de 2014 por virtud del cual se nombró como administradores a

      D. Aquilino y D. Eutimio, en sustitución del propio Sr. Modesto y de D. Felix . El órgano de administración de TERMOPOWER revestía la forma de consejo de administración integrado por tres miembros. El tercer miembro era D. Millán, quien no se vio afectado por el acuerdo.

    3. - De la existencia del procedimiento en cuestión se cobró conocimiento por el escrito presentado por los Sres. Modesto y Felix promoviendo incidente de nulidad de actuaciones.

    4. - En concreto, en el auto se razona que, consistiendo la labor del juzgador en este tipo de expedientes en la comprobación de los requisitos normativamente exigidos para la solicitud de convocatoria de junta, para venir a suplir la pasividad u oposición de los administradores, en el caso que nos ocupa no resulta ello posible por el escenario litigioso existente en paralelo, subrayando la naturaleza no contenciosa del expediente.

    5. - Disconformes con lo así decidido, ROSPA y STS apelaron, para solicitar de este tribunal que anule los autos de 25 de mayo de 2015 y 6 de julio de 2015 (vid antecedentes de hecho segundo y tercero supra) y ordene convocar las juntas solicitadas, subsidiariamente, que anule los referidos autos y ordene al juez a quo que proceda a convocar, subsidiariamente, que anule los autos y ordene al juez a quo que continúe el procedimiento de jurisdicción voluntaria a fin de constatar si concurren los requisitos legales para la convocatoria judicial de las juntas solicitadas, resolviendo mediante auto las solicitudes planteadas.

    6. - En los apartados que siguen abordaremos, en la medida que resulte pertinente para la resolución del recurso, las cuestiones que afloran en los escritos de interposición del recurso y de oposición.

  2. OBSERVACIONES PRELIMINARES

    1. - A la vista de determinados extremos tanto del escrito de interposición del recurso como del escrito de oposición, estimamos necesarias ciertas precisiones de orden previo a propósito de los puntos que siguen. 8.- ROSPA y STS señalan como objeto del recurso el auto de 25 de mayo de 2015 y el ulterior de 6 de julio de 2015, dictado este último al amparo del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC "). Ahora bien, a tenor del apartado 4 del citado precepto, contra la resolución que decide sobre la aclaración o corrección ( auto de 6 de julio de 2015 ) no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio aclaratoria o rectificatoria. La aclaración o rectificación operada pasa a integrar la resolución aclarada o rectificada, la cual constituye único objeto posible de recurso con el contenido integrado. Así lo entenderemos a la hora de acometer nuestra tarea revisora.

    2. - ROSPA y STS solicitan en primer término, en todos y cada uno de los diferentes pedimentos encadenados que formulan, que los referidos autos sean declarados nulos. A tenor del artículo 459 LEC, el recurso de apelación podrá fundarse en la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. El artículo 465.3 LEC establece el régimen específico para el caso de que la infracción se hubiera cometido al dictar sentencia (a la que habría que equiparar los autos definitivos),...

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