AAP Cantabria 133/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ |
ECLI | ES:APS:2016:129A |
Número de Recurso | 1026/2015 |
Procedimiento | APELACIÓN AUTOS INSTRUCCIÓN |
Número de Resolución | 133/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
CANTABRIA
( Sección Tercera )
Rollo número: 1026/2015.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE LOS DE TORRELAVEGA. Recurso: APELACIÓN.
A U T O Nº 000133 / 2016 ==================================
ILMOS. SRES.:
----------------------------------Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:
D.ª Almudena Congil Diez.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA. ==================================
En Santander, a diecisiete de marzo de dos mil dieciseis. HECHOS
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE LOS DE TORRELAVEGA, se dictó en fecha 2 de julio de 2015, Auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa
Contra dicho Auto por la representación procesal de D. Aquilino se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando que se dejase sin efecto la citada resolución y se procediera a acordar la continuación de la instrucción de la causa. El recurso de reforma fue desestimado por Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 28 de octubre de 2015 tramitándose el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario el cual ha motivado la incoación del presente rollo de Apelación.
Oído el Ministerio Fiscal, el mismo informó en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso.
Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección D.ª Almudena Congil Diez, que expresa el parecer de la Sala.
Alega el recurrente que procede continuar con la instrucción de la causa practicando cuantas diligencias resulten necesarias para determinar la naturaleza, circunstancias y autoría de los hechos, alegando que su expareja D.ª Josefa o alguna otra persona ha falsificado su firma o simulado la identidad del recurrente para dar de baja el contrato de telefonía móvil suscrito por el recurrente en relación con el número NUM000 que venía utilizando D.ª Josefa, y ponerlo a nombre de otra persona desconocida, provocando de este modo que el recurrente haya sido penalizado con el pago de 163 € al existir una cláusula de permanencia contrato.
Examinadas con detenimiento las presentes actuaciones, lo cierto es que la sala comparte los argumentos expuestos por la juez de instrucción tanto en el Auto recurrido, como en el...
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