SAP Almería 37/2016, 28 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2016
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha28 Enero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 1103/14.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1365/2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

MAGISTRADOS.

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En Almería, a 28 de enero de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de Apelación, Rollo 1103/14, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería, Procedimiento Ordinario número 1365/2009, instalados por INVERSIONES PEÑIFUT, SL, representada por el Procurador D. Alberto Torres Peralta, con la asistencia letrada D. Javier Torres Hernández San Juan; frente a D. Jon y contra Carmela

, representados por el Procurador D. Javier Salvador Martín García, y asistidos por el Letrado D. José Luis Segura Jiménez.

Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Almería D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDEENES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia instancia número tres de Almería, se dictó en fecha 21 de abril de 2014 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Peralta en nombre y representación de INVERSIONES PEÑIFUIT SL, frente a DON Jon Y DOÑA Carmela, y ABUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas a la parte actora".

Segundo

Por la representación procesal de la parte actora se presento escrito, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída, que fue admitido.

Tercero

Por la representación procesal de la parte demandada ( Carmela ) presento escrito, oponiéndose al recurso de apelación Formulado.

Cuarto

Sin más partes personadas, elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, formado Rollo número 1103/14, se turnó la ponencias, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2016. Quinto.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte apelante en su escrito de recurso la pretensión de que se declare el dominio y restituya la posesión de unas porciones de terreno de los colindantes, que se dicen fueron usurpados y que se reivindican, como se deduciría de la documentación aportada que se acompañó a la demanda y del informe pericial aportado posteriormente, que acreditaría la alteración de las lindes y cabida de la finca de la actoraapelantes. Se argumenta también por la recurrente, que se ha acreditado el dominio de la parcela catastral NUM000 coincide con parte de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, mientras que la demandada ha aportado un título de dominio conseguido por el art. 205 de la L. Hipotecaria, habiendo permanecido en el Catastro a nombre del anterior propietario hasta que el marido de la demandada lo cambió a su nombre, resultando que la finca catastral NUM000 puede identificarse con la finca de una hectárea y veinticinco áreas, con setenta y ocho centiáreas.

La sentencia recurrida estimó que no procedía la acción ejercitada al examinar los antecedentes de esta finca, dividida en tres trozos, pero no se ha identificado la finca que se reclama, la NUM000 del Catastro, como integrante de la NUM001 del Registro de la Propiedad, por lo que no se cumplen el requisito de la identificación de la finca, conforme exige la jurisprudencia que interpreta el art. 348 del C. Civil .

SEGUNDO

La acción reivindicatoria, como la declarativa de dominio, requieren la propiedad del actor, es decir, título de dominio que acredite la propiedad de la cosa y la identificación de la misma, es decir, que ha de precisarse la situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos(SS.10-10-1980, 25-2-1984 y 17-2-1989). Finalmente, en la acción reivindicatoria es necesario que el demandado posea los bienes reclamados a diferencia de la acción declarativa de dominio en que no interesa que éste se encuentre poseyendo los bienes, siendo suficiente que contravierta de forma efectiva el derecho de propiedad (S.S. 2-4-1979, 17-1-1984). Lo anterior es consecuencia de la distinta finalidad de ambas acciones, pues mientras la reivindicatoria...

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