SAP Vizcaya 10/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha26 Febrero 2016
Número de resolución10/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/023636

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2011/0023636

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 23/2015

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : MALVERSACION CAUDALES PUBLICOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2505/2014

Contra / Noren aurka :

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 10/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 2505/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Bilbao por delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, Rollo de Sala núm. 23/15, contra D. Ángel Jesús, nacido el NUM001 /1960, en Bilbao, con DNI núm. NUM002, hijo de Cipriano y Estibaliz, declarado solvente parcial, representado por la Procuradora Dña. Elena Reges Gangoiti y bajo la dirección letrada de D. Javier Beramendi Eraso; y contra D. Gustavo, nacido el NUM003 /1978, en Bilbao, con DNI núm. NUM004, hijo de Octavio y Rosa

, declarado solvente parcial, representado por la Procuradora Dña. Silvia Palacio Orejas y bajo la dirección letrada de D. Santiago Espinosa Solaesa; habiendo sido parte acusadora la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador D. German Ors Simon y bajo la dirección letrada de D. Mikel Gotzon Casas Robredo, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Galan Isla.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404, en relación con el artículo 74 del Código Penal y de b) un delito continuado de malversación, previsto y penado en el artículo 432.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal, y, subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con los artículos 249 y 250.5 º y 6 º y 74 del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Ángel Jesús por como autor de ambos delitos y contra Gustavo como cooperador necesario del delito b), concurriendo en este último las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artº 21.5 y la analógica de confesión del artº 21.7/21.4 del mismo Texto Legal, solicitando que se impusiera a Ángel Jesús por el delito a) la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público con funciones de contratación y gestión de fondos públicos por tiempo de 9 años, y por el b) la pena de prisión de 5 años y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y 6 meses, y subsidiariamente, por el delito continuado de apropiación indebida, prisión de 5 años y 9 meses e in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 15 euros, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y a Gustavo la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años, y subsidiariamente, por el delito continuado de apropiación indebida, prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 10 euros, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Continuaba e Ministerio Público solicitando la condena en costas y en materia de responsabilidad civil, el acusado Ángel Jesús deberá indemnizar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la cantidad de 364.992,52 euros (330.311,52 y 34.681 euros) y ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la cantidad de 57.498,58 euros.

A estas cantidades será aplicable el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular ejercitada por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en idéntico trámite, fijó sus conclusiones definitivas en los mismos términos que el Ministerio Público, añadiendo en la responsabilidad civil a reclamar al Sr. Ángel Jesús,

28.722 € en concepto del mobiliario del piso NUM007 NUM008 que no ha podido ser localizado.

TERCERO

La defensa de Gustavo mostró conformidad con la calificación jurídica y las penas solicitadas por las acusaciones.

CUARTO

En el referido trámite de concusiones definitivas, el Letrado del Sr. Ángel Jesús solicitó la absolución del encausado, alegando para caso de condena, la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Ángel Jesús, con documento nacional de identidad nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales y funcionario público, por su condición de delegado territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, fue designado representante delegado de dicho departamento en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia por Orden de 22 de febrero de 2.006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, asumiendo, durante la realización de su proceso de liquidación, todas las funciones hasta entonces atribuidas a los órganos de gobierno de dicha Cámara, hasta su cese el día 9 de septiembre de 2.009.

Desde la indicada fecha de 22 de febrero de 2006, los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a través del Decreto 15/2.006, fijaron las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal de, entre otras, la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia. Ángel Jesús, sabiendo que sus actuaciones en función del cargo asumido sólo podían estar destinadas a la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal de la extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia, actuó al margen de las competencias conferidas, y así:

El 1 de junio de 2.006 efectuó una contratación de personal administrativo a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado, y entre septiembre y diciembre de 2.007 efectuó otras cinco contrataciones más de personal, todas ellas en representación de la Cámara de la Propiedad, sabedor de que carecía de competencia orgánica para ello, que nada tenían que ver con el proceso de extinción y liquidación de la Cámara ya extinguida, y que se realizaron de forma directa sin publicidad y sin proceso selectivo alguno, abocando al Gobierno Vasco a asumir las consecuencias, principalmente salariales, de estas contrataciones.

Desde la asunción de su cargo, decidió y realizó personalmente las contrataciones destinadas a la rehabilitación del edificio de la sede de la Cámara sito en la calle Henao nº 9 de Bilbao y adquisición de mobiliario y enseres, por lo que la Cámara incurrió en unos gastos totales de 1.815.584 euros ajenos a su proceso de liquidación, actuando el encausado al margen de los órganos competentes para estas contrataciones y de cualquier procedimiento administrativo. A fin de aparentar la regularidad de las adjudicaciones contractuales realizadas, dictó sucesivas resoluciones de adjudicación, entre las que se encuentran la de 26 de julio de 2.006 del proyecto de rehabilitación interior de las oficinas de la Cámara y correspondiente proyecto y dirección de obra, y de 5 de diciembre de 2.006 del contrato de suministro e instalación del suelo, techo y tabiques, del contrato suministro de luminarias, del contrato de suministro y colocación de una puerta corredera, del contrato de instalaciones eléctricas y del contrato de instalación de equipos de climatización. El Sr. Ángel Jesús acometió la contratación y ejecución de estas obras y gastos sin que la Administración de la Comunidad Autónoma hubiera acordado un destino concreto a la citada sede, comprometiendo al Gobierno Vasco a incorporar el inmueble a su patrimonio con las innecesarias mejoras llevadas a cabo.

Gustavo con documento nacional de identidad nº NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue la persona contratada el 1 de junio de 2.006 por Ángel Jesús . Gustavo, conociendo su naturaleza pública y la ausencia de causa para ello, recibió en su cuenta y mediante transferencia, 106.653 € desde la cuenta de la Cámara de la Propiedad en la entidad BBK NUM005 en ingresos sucesivos desde el 23 de junio de 2.008 hasta el 8 de julio de 2.009, que incorporó a su patrimonio.

El día 30 de octubre de 2.008, el citado Sr. Gustavo devolvió a la Cámara de la Propiedad 49.154,42 € de los indebidamente cobrados.

El acusado Ángel Jesús, con idéntico ánimo lucrativo, y para la financiación de un largometraje, transfirió desde la misma cuenta de la Cámara a la...

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