SAP Las Palmas 12/2016, 15 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha15 Enero 2016

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000532/2014

NIG: 3501942120120007876

Resolución:Sentencia 000012/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001672/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado NAMASTIA, SL Sandra Hernandez Ramos

Demandado Ramona

Demandado Blanca Begoña Santana Vera Hilda Doreste Castellano

Demandado Magdalena Begoña Santana Vera Hilda Doreste Castellano

Demandado Teodosio Raul Galvan Gonzalez Sandra Hernandez Ramos

Demandado Agueda

Testigo Alfredo

Testigo Jesús

Testigo Sebastián

Testigo Rita

Testigo Miguel Ángel

Apelado DIRECCION001 CDAD. DE PROPIETARIOS Begoña Santana Vera Hilda Doreste Castellano

Apelante Dolores Hilda Doreste Castellano

Apelante Fausto Hilda Doreste Castellano

Apelante Mauricio Hilda Doreste Castellano

Apelante Jose Pablo Hilda Doreste Castellano Apelante Baltasar Hilda Doreste Castellano

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de abril de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Doña Dolores, Don Mauricio, Don Fausto, Don Jose Pablo, Don Baltasar, Doña Blanca y Doña Magdalena ; Comunidad de Propietarios DIRECCION001 (Junta directiva aprobada en Junta General Extraordinaria de 21 de septiembre de 2012)

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada, en los reseñados autos de Juicio ordinario 1672/2012 (a los que fueron acumulados los autos autos de Juicio ordinario 1856/2012 del mismo Juzgado, así como los autos de Juicio ordinario 629/2013 inicialmente tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 18 de abril de 2014, seguido el recurso a instancia de Doña Dolores, Don Mauricio, Don Fausto, Don Jose Pablo, Don Baltasar, Doña Blanca y Doña Magdalena ; y de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 (Junta directiva aprobada en Junta General Extraordinaria de 21 de septiembre de 2012), representados todos ellos por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano y dirigidos por la Letrada Dña. Begoña Santana Vera; contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 (Junta Directiva aprobada en Junta General Ordinaria de 17 de noviembre de 2012), y contra Namastia, S.L., y Don Teodosio, todos ellos representados por la Procuradora Doña Sandra Hernández Ramos y asistidos del Letrado Don Carlos Enrique Puche Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Hernández Ramos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001, contra Doña Dolores, Don Fausto, Don Mauricio, Don Jose Pablo y Don Baltasar, declarando:

  1. La nulidad de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 realizada el 21 de septiembre de 2012.

  2. La nulidad de todos los acuerdos adoptados en esa Junta de Propietarios de 21 de septiembre de 2012.

  3. La nulidad de las demás Juntas, acuerdos y actos de administración realizados por los demandados en relación con la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 en el ejercicio de los anulados cargos representativos que se atribuyeron de manera ilícita a través de Junta o Reunión de Propietarios de 21 de septiembre de 2012.

  4. Condenar a Doña Dolores, a Don Fausto, a Don Mauricio, a Don Jose Pablo y a Don Baltasar, a cesar en la realización de cualquier acto de administración o gestión en nombre y como cargos representativos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 .

  5. Cancelar la cuenta corriente abierta en el Banco Sabadell con nº NUM000, transfiriendo sus fondos a la cuenta corriente que tiene abierta la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 en el Banco Popular NUM001 .

Líbrense los oficios oportunos a fin de dar cumplimiento a lo acordado en este último apartado.

Y todo ello con imposición de las costas procesales a las partes codemandadas. DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Hilda Doreste Castellano en nombre y representación de Doña Dolores, de Don Fausto, y de Don Mauricio contra la entidad mercantil Namastia, S.L., y contra Don Teodosio, absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercidas en su contra y con imposición de las costas procesales a las partes demandantes.

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de Doña Agueda, Doña Ramona, de Doña Blanca y de Doña Magdalena contra la Comunidad de Propietarios Bungalows DIRECCION001, en la que se pretendía que se declarase la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada en el Hotel Gregory el día 17 de noviembre de 2012, absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercidas en su contra y con imposición de las costas procesales a las partes demandantes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ( artículo 455 LEC ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Mediante Auto de 22 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, se rectificó la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error material manifiesto/aritmético, de la Sentencia de fecha 18 de abril de 2014, en el sentido de que donde se dice ".Procuradora Dña. Sandra Pérez Almedia.", debe decir ".Procuradora Dña. Sandra Hernández Ramos.", y donde se dice ". a 18 de abril de 2014", debe decir ". a 16 de abril de 2014".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4, en la cuenta de este expediente 3522 0000 04 1672 12 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma Dña. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe."

Por otro Auto de fecha 23 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, se rectificó nuevamente la sentencia de 18 de abril de 2014, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 18 de abril de 2014, quedando la misma redactada como sigue a continuación:

El 2º parrafo del FALLO de la sentencia de fecha 18 de abril de 2014 queda redactado de forma siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Hilda Doreste Castellano, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001, absolviendo a los codemandados de las pretensiones ejercidas en su contra y con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

Respecto al resto de contenidos se mantiene lo acordado en dicha resolución, conforme a la fundamentación jurídica anteriormente expuesta.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto ( artículo 215.4 LEC ). Así lo dispone, manda y firma DOÑA MARÍA ISABEL QUINTERO VERDUGO, JUEZ, del Juzgado nº4 de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana; doy fe."

TERCERO

La relacionada sentencia, rectificada por los Autos citados, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 20 de abril de 2015.

CUARTO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los demandados en el Juicio Ordinario 1672/2012, Doña Dolores, Don Mauricio, Don Fausto, Don Jose Pablo y Don Baltasar, así como de dos de las demandantes en el procedimiento de Juicio...

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