SAP Las Palmas 121/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2016:59
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 8 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo Procedimiento sumario ordinario

N° Rollo 0000087/2015

NIG 3501643220140047879

Resolución Sentencia 000121/2016

Proc. origen Procedimiento sumario ordinario N°proc origen 0007341/2014-00

Jdo. origen Juzgado de Instrucción N°5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Denunciante

Denunciante

Denunciante

Procesado

Interviniente:

Secundino

Ángela

Juan Carlos

Laureano

Abogado:

Orlando Alberto Del Toro Vega

Orlando Alberto Del Toro Vega

Carlos Manuel Santana Martinez

Procurador:

Carmelo Vicente Del Pino Viera Perez

Carmelo Vicente Del Pino Viera Perez

Maria Loengal Garcia Herrera SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canana, a 22 de abril de 2 016

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canana, el presente Rollo n° 87/2015 dimanante de los autos de Sumario 7341/2014 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Las Palmas de Gran Canana, seguido por delito de LESIONES contra Laureano (nacido en Las Palmas el NUM000 de 1996 con DNI NUM001 ), representado por el Procurador Sra García Herrera y asistido del Letrado Sr Santana Martínez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, actuando como acusación particular D Secundino, Dª Ángela y D Juan Carlos, representados por el Procuradora Sr Viera Pérez y asistidos del Letrado Sr Del Toro Vega, siendo ponente la Magistrada Iltma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de abril de 201 6 se celebró el juicio oral En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaran sus conclusiones a definitivas, y calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art 149 CP en relación con el art 147 del Código Penal, concurriendo la agravante de alevosía del art 22 1 CP, e interesaron la condena del acusado Laureano como autor del delito de lesiones a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas y a que indemnice a D Secundino en la cantidad de 17.025 euros por los días de incapacidad y 950.00 euros por las secuelas, el Ministerio Fiscal, y 1.450.000 euros, la acusación particular, cantidades que devengarán los interese previstos en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual conclusiones provisionales, calificó los hechos como grave del art 152.1.2º CP en relación con el art 149 1 CP concurriendo las circunstancias modificativas de alevosía del 22.1 CP y la atenuante del art. 21.2º CP, en relación 20.2º CP, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión (tres a efectos de conformidad)

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la madrugada del día 7 de diciembre de 2014 el acusado Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba, en compañía de unos amigos, en la zona de ocio de la Calle Luis Morote de esta Capital En el interior de la Discoteca "3x1" el acusado Laureano mantuvo una pelea con una persona, lo que motivó que fuera expulsado del local, siendo identificado por los Agentes de la Policía Nacional actuantes Posteriormente, el acusado participó en una riña con otras personas, debiendo de intervenir de nuevo Agentes de la Policía Nacional.

Sobre las 5:45 horas de ese día, cuando el acusado Laureano iba caminando por la Calle Luís Morote de esta Capital con el fin de dirigirse ya a su domicilio, observó, en la acera de enfrente, que su amigo Victorino se encontraba hablando con Secundino, nacido el NUM002 de 1994, quien, a su vez, estaba junto a amigos Adriano y Conrado

El acusado pensó que Secundino estaba discutiendo con su amigo Victorino, creyendo que a aquél era una de las personas que había participado en la pelea previa que el propio Laureano había mantenido, por lo que decidió agredir a Secundino . Así, el acusado Laureano cruzó a la otra acera corriendo a gran velocidad, con el puño en alto y, sin detenerse, y de forma sorpresiva e inesperada para Secundino, que no pudo percatarse de su presencia, propinó con fuerza a éste puñetazo en la cara, gritando la expresión "toma

K.O", para a continuación salir corriendo, mientras, a consecuencia del puñetazo recibido, Secundino caía sobre el hombro de su amigo Adriano y, acto seguido, al suelo, golpeando la parte posterior de su cabeza contra el pavimento, quedando allí tendido, inconsciente.

El acusado fue perseguido por los amigos de Secundino a los que con posterioridad facilitó su identidad cuando fue requerido para ello por aquéllos, marchándose a continuación a su domicilio, sin interesarse lo más mínimo por el estado de Secundino . Como consecuencia de la agresión del acusado, Secundino quedo en coma, debatiéndose entre la vida y la muerte y siendo ingresado en el servicio de Neurocirugía con diagnóstico de estado vegetativo y traslado posteriormente al Centro para lesiones cerebrales del Hospital Insular, y posteriormente dado de alta.

Las lesiones sufridas por la agresión del acusado Laureano, fueron traumatismo facial con fractura del arco zigomático derecho, a la menor de esfenoides y fractura lineal del seno maxilar derecho con hemoseno. Traumatismo craneoencefálico severo con hematoma subdural bilateral frontotemporopariental, hemorragia subaracnoidea postramáutica y borramiento de surcos de ambas convexidades, así como patrón alveolo intersticial de predominio izquierdo por broncoaspiracion, traqueostomia, plastia craneal con hueso autólogo, tetraparesia espástica, trastorno grave del comportamiento y de las funciones cerebrales superiores, trastorno cognitivo, afasia global e intestino neurógeno.

A raíz de estas lesiones, Secundino requirió tratamiento médico, siendo necesario mon oto riza ción sostenida a la Hiper PIC desde su ingreso hospitalario, colocación de la DVE, craniectomia descompresiva, traqueostomía percutánea, y quirófano el 11 de febrero de 2015 para colocar plastia craneal con hueso autólogo, habiendo tardado en alcanzar la estabilización de las lesiones 227 días de hospitalización, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Como secuelas de la agresión le han quedado a Secundino : una tetraparesia espástica leve, amnesia de fijación, trastorno grave de las funciones cerebrales superiores, trastorno grave de la personalidad, afasia mixta y un perjuicio estético importante.

Y como consecuencia de tales lesiones Secundino necesita una silla de ruedas para desplazarse y la ayuda constante de tercera persona, rehabilitación de muy larga duración y tratamiento medicamentoso de por vida, descartando el informe forense que una posible mejoría pudiera suponer realizar una vida autónoma.

Secundino era de complexión delgada en la fecha de los hechos y se encontraba estudiando una carrera universitaria.

El acusado, el día de los hechos, había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, como hacía habitualmente cuando salía los fines de semana, teniendo levemente afectada su capacidad volitiva a consecuencia de esa previa ingesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art 149.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 CP

La prueba que acredita el elemento objetivo del tipo del delito de lesiones, esto es, la agresión, resulta, en primer lugar, de la propia declaración del acusado Laureano en el acto del juicio oral.

Manifestó Laureano que el día 7 de diciembre de 2014 se encontraba en la Discoteca "3x1", sita en la Calle Luís Morote de esta Capital, en compañía de unos amigos Relató que mantuvo una pelea con una persona, lo que motivó que lo expulsaran del local, siendo identificado entonces por Agentes de la Policía Nacional Posteriormente, participó en otra riña, interviniendo de nuevo los Agentes.

Añadió el acusado que cuando ya se disponía a marcharse a su domicilio, observó que en la acera de enfrente su amigo Victorino se encontraba hablando con Secundino, el cual estaba con otros chicos. Precisó Laureano que creyó que ambos estaban discutiendo y que Secundino era una de las personas con las que él previamente se había peleado Por eso cruzó la acera corriendo y con el puño cerrado lo golpeó, en el lado derecho, creía recordar, de al cara. Señaló Laureano que se encontraba situado lateralmente a la víctima, la cual, añadió, estaba hablando, distraído, por lo que no pudo defenderse, si bien aclaró que cuando llegó al lugar en el que se encontraba Secundino, a éste le dio tiempo de girarla cara hacia él en el instante en que el acusado ya lo golpeaba A continuación, añadió, salió corriendo porque unos amigos de Secundino lo persiguieron, y, una vez en el Parque Santa Catalina de esta ciudad, el acusado se identificó a los amigos de la víctima y se marchó a su domicilio A preguntas de la acusación particular manifestó el acusado que pensó que Secundino y su amigo estaban discutiendo, por lo que cruzó la acera "para arreglar aquello de la manera que fuera"

Pues bien, este relato es suficiente para dar por acreditada la comisión de un delito de lesiones, corroborando la testifical practicada en el juicio oral la dinámica descrita, y añadiendo mayores detalles que coadyuvan a la precisa calificación de los hechos. En primer lugar, los Agentes de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM003 y nº NUM004 relataron en la vista oral que tuvieron que intervenir e dos ocasiones en peleas en las que estaba implicado el acusado, tal y como éste manifestó. El primero de los citados Agentes señaló que Laureano se encontraba muy alterado y que tenía los ojos vidriosos, con síntomas de haber bebido, si bien no se tambaleaba y se le...

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