SAP Madrid 98/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:2419
Número de Recurso704/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0025536

Recurso de Apelación 704/2015 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 160/2015

APELANTE: AREUGER SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

APELADO: BULEVAR INFORMATICA S.L.

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 704/2015

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal Nº 160/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 704/2015, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada BULEVAR INFORMÁTICA, S.L. no personada en esta alzada y, de otra como demandado y hoy apelante AREUGER, S.L. representada por la Procuradora Dña. María del Valle Gili Ruiz; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Bulevar Informática, S.L., en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad contra Areuger, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.470,91 euros, devengando dicha cantidad el interés a que se refiere el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Sin especia pronunciamiento en costas.". SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día diecisiete de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Partiendo del ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación; dado que en esta alzada no se discute que la factura nº 9289, folio 31 de los autos, se corresponde a mercancías suministradas, y que de la factura solo se reclama la cantidad de 1.262,11 €, sin que en escrito de apelación se alega...

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