SAP Madrid 121/2016, 28 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha28 Marzo 2016
Número de resolución121/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0096686

Recurso de Apelación 34/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 732/2013

APELANTE: D./Dña. Encarna

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

D./Dña. Lina

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: D./Dña. Soledad y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 732/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid a instancia de Dña. Encarna representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y Dña. Lina, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL, como partes apelantes, contra Dña. Soledad, Dña. Coral, D. Cornelio, D. Eulalio y Dña. Gema como partes apeladas, representados por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/09/2014 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/09/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

" ACUERDO : ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por Dª Gema, D. Eulalio, D. Cornelio, Dª Coral y Dª Soledad, contra Dª Lina y Dª Encarna, y, en consecuencia:

  1. -DECLARO la nulidad absoluta de la partición hereditaria realizada por escritura de fecha 21 de noviembre de 1995 en relación a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, ordenando la cancelación del asiento registral practicado en virtud de esa escritura en relación a esa finca (inscripción 1ª [herencia] de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid).

  2. -CONDENO a Dª Lina a que abone a la parte actora la suma de 403.532,81 Euros.

  3. - CONDENO a Dª Encarna a que abone a la parte actora una cantidad igual a una tercera parte de la renta media de mercado para arrendamiento de un inmueble de análogas características a la Finca registral nº NUM000, perteneciente al Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, consistente en vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 (antes nº NUM002 ), NUM003, de Madrid, desde la fecha de presentación de la demanda (5 de junio de 2013), hasta la fecha de la presente sentencia, quedando para posterior pleito la liquidación concreta de las cantidades debidas con arreglo a las bases aquí fijadas, de conformidad con el art. 219 de la LEC .

  4. - ABSUELVO a Dª Lina y a Dª Encarna de cuantas otras pretensiones ejercitadas de contrario.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Dña. Encarna y por la representación procesal de Dña. Lina, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa del ejercicio acumulado de una acción personal en

solicitud de declaración de la nulidad absoluta de la partición hereditaria realizada en escritura pública y correlativa cancelación del asiento registral practicado en el Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, en relación a una primera finca, que por pertenecer a los actores en una tercera parte indivisa se incluyó indebidamente en el caudal relicto cuya partición se impugna, y de sendas acciones en reclamación de daños y perjuicios, por causa de transmisión a terceros de buena fe de otras dos fincas, que, al igual que la anterior, no debían integrar el haber partible al corresponder a los demandantes en igual proporción; y en reclamación de lo que podríamos denominar, lucro cesante,en aquél rendimiento que pudieran haber generado los inmuebles a lo largo de los años y del que no pudieron disfrutar los actores por haber sido poseídos sin justa causa por las hoy demandadas.

Son antecedentes de hecho de la presente litis los que metódicamente se relacionan en los dos primeros fundamentos de la resolución recurrida y pasamos a transcribir y sistematizar; así, los demandantes Dña. Gema, D. Eulalio, D. Cornelio, Dña. Coral y Dña. Soledad, como herederos de D. Anselmo (fallecido el 5 de enero de 1995), y en interés de la comunidad hereditaria, ejercitaron en demanda que data de 1996, y frente a los hermanos del fallecido, Dña. Lina y D. Cayetano, acción de nulidad o cancelación de inscripciones registrales y de declaración de propiedad sobre una tercera parte indivisa de las siguientes fincas: 1 Finca registral n° NUM000, perteneciente al Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid, consistente en vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 (antes n° NUM002 ), NUM003, de Madrid; 2 Finca registral n° NUM004, perteneciente al Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid, consistente en vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM005 (antes n° NUM006 ), NUM007, de Madrid.3.Una mitad indivisa de la finca registral n° NUM008, perteneciente al Registro de la Propiedad n° 10 de Madrid, consistente en casa n° 1 de la AVENIDA000 de Madrid. La acción ejercitada, de naturaleza real, en la que se pedía frente a Dña. Lina y D. Cayetano (este en rebeldía procesal) la declaración, a favor de la comunidad hereditaria de D. Anselmo, del dominio de una tercera parte indivisa de las citadas fincas, acabó con pronunciamiento estimatorio en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid en procedimiento de menor cuantía, autos nº 371/96 de 21 de septiembre de 2001, en la que se declaraba que una tercera parte de las tres citadas fincas pertenecen a D. Anselmo, fallecido, subrogándose en sus derechos su Comunidad Hereditaria y en consecuencia, se procediera a la rectificación de la discordancia registral en el Registro de la Propiedad correspondiente. Dicho pronunciamiento fue confirmado en segunda instancia por la SAP de Madrid, sección 13ª de 21 de Septiembre de 2007 [ROJ: SAP M 15405/2007 ], y en casación por STS de 27 de abril de 2011 [ROJ: STS 2453/2011 ]. Sin embargo, la parte actora, declarada propietaria de una tercera parte indivisa de las fincas registrales n° NUM000 y n° NUM004 y de la una mitad indivisa de la finca registral n° NUM008 . Debe significarse por su trascendencia, que las referidas sentencias, tomaron en consideración como base esencial de la ratio decidendi, un documento privado suscrito el 4 de julio de 1970 (es decir, cuatro días después de la de adjudicación en pago de sus participaciones a Dña. Lina ), por los hermanos Dña. Lina, D. Anselmo y Da Cayetano, se hace constar lo siguiente (documento número 1 de la demanda): en el que los anteriores "DECLARAN FORMALMENTE: "PRIMERO.- Que las viviendas de los pisos NUM003 y NUM007 (...) de las casas números NUM002 y NUM006, de la C/ DIRECCION000 de Madrid [ahora las finca registral n° NUM000 n° NUM004, perteneciente al Registro de la Propiedad n° 14 de Madrid ahora viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 (antes n° NUM002 ), NUM003, y n° NUM005 (antes n° NUM006 ), NUM007, de Madrid] y la mitad proindiviso de la casa número 1 de la AVENIDA000, también de Madrid, escriturados a nombre de Lina, (...) son propiedad por partes iguales de los tres hermanos firmantes de este documentos, toda vez que para la adquisición de los inmuebles (...), contribuyeron los tres por terceras partes cada uno, y se comprometen a hacerlo constar así en cualquier otro documento que fuera necesario formalizar para que lo declarado surta efectos reales el día de mañana, a petición de cualquiera de ellos". Sin embargo, la parte actora, después de haber obtenido sentencia firme frente a Dña. Lina, no pudo ejecutar la misma porque dos de ellas (la finca registral n° NUM004 y la mitad indivisa de la finca registral n° NUM008 ) han sido adquiridas por terceros de buena fe después de que se iniciara el pleito anterior. Y en relación con la otra finca, la n° NUM000, inicialmente aparecía inscrita a favor de los esposos Dña. Lina y D. Florian, para su sociedad de gananciales en virtud de compra (inscripción 4ª, de -fecha 19 de febrero de 1970) mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 1969. Por escritura autorizada el 21 de noviembre de 1995, ante el Notario de Madrid, (doc. n° 5 de la contestación de Dña. Lina ), de liquidación de la sociedad de gananciales existente entre Dña. Lina y D. Florian, y partición de la herencia de D Florian, la codemandada, Dña. Encarna, hija de Dña. Lina y D. Florian, se adjudicó la finca en pleno dominio, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad con fecha 10 de octubre de 2001 (doc. n° 3 de la demanda), de forma que la actual titular registral es Dña. Encarna, que no fue demandada en el anterior pleito.

En consecuencia se interesa en esta litis: 1°) Se declare la nulidad parcial y de pleno derecho, por falta de causa y simulación, en perjuicio de acreedores, de la partición hereditaria de D Florian, exclusivamente respecto de la adjudicación de la finca registral n° NUM000, perteneciente al Registro de la Propiedad n ° 14 de Madrid, consistente...

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