SAP Madrid 164/2016, 8 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha08 Marzo 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0032936

Recurso de Apelación 68/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 483/2014

APELANTE: HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. GEMA AVELLANEDA PEÑA

APELADO: AENA AEROPUERTOS S.A. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 164/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 483/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. GEMA AVELLANEDA PEÑA y defendido por Letrado, contra AENA AEROPUERTOS S.A. UNIPERSONAL apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/07/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/07/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

PRIMERO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL (con representación técnica de DOÑA LUCÍA AGULLA LANZA); frente a HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS, S.L. (ostentando su representación técnica DOÑA GEMA AVELLANEDA PEÑA), y en su virtud:

A.- Declaro ajustada a Derecho la resolución del contrato otorgado el 19 de abril de 2007 y sucesivamente novado, que unía a demandante y demandada, y que ha sido llevada a cabo extrajudicialmente por la actora el 11 de diciembre de 2013.

B.- Condeno a HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS, S.L., a devolver a AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL la posesión inmediata de la parcela de la Terminal 2 del Aeropuerto Madrid-Barajas, de 13 743 metros cuadrados, libre y expedita.

C.- Condeno a HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS, S.L., a pagar a AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL:

(i) La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (293 292,88 euros), más la cantidad de SEISCIENTOS UN EURO CON DIEZ CÉNTIMOS (601,01 euros) por cada día que transcurra desde la interposición de la demanda hasta que la parcela sea entregada libre y expedita.

(ii) La suma de NUEVE MILLONES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (9 003 769,72 euros), más el incremento derivado del retraso en la entrega de la parcela libre y expedita, en los términos y con las bases contenidos en el documento acompañado con el número 24 a la demanda de AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL.

D.- Desestimo dejándolas imprejuzgadas las peticiones recogidas en las letras a y b del apartado iii del antecedente de hecho primero de esta sentencia.

E.- No ha lugar a imponer costas de esta demanda principal a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional planteada por HOTEL AEROPUERTO MADRID BARAJAS, S.L., frente a AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL, con imposición a aquélla de las costas de ésta.

Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a aclarar ni complementar la sentencia número 181 del año 2015, dictada en la instancia el 17 de julio del año en curso, desestimándose las dos peticiones formuladas por HOTEL AEROPUESTO MADRID BARAJAS, S.L., en su escrito presentado el De de julio (mercantil que ha actuado con la representación técnica de DOÑA GEMA AVELLANEDA PEÑA).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de enero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2007, "Aena Aeropuertos, S.A." (en lo sucesivo "Aena") llevó a cabo la concesión a una UTE, formada por "Sampol Ingeniería y Obras" y "Barceló Corporación Empresarial, S.A.", de una parcela de terreno con una extensión de 13.743 m2, situada en el Aeropuerto de Madrid/Barajas para destinarla a la construcción y explotación comercial de un hotel de cuatro estrellas o superior (documento nº 8 aportado con la demanda, obrante al folio 228). Las partes acordaron el abono de un canon de ocupación y de un canon de explotación; siendo la duración de la concesión de 40 años, comprometiéndose la UTE a invertir una cantidad mínima de 48.074.206 €.

En garantía del cumplimiento del contrato, el adjudicatario presta fianza como garantía del cumplimiento de su obligación en cuanto a ejecución y plazos propuestos por el adjudicatario, tanto para la redacción y terminación del proyecto constructivo como para la culminación de las obras de construcción del hotel, por importes de 1.922.968,24 € y 365.363,24 €.

En fecha 9 de junio de 2010, "Sampol Hotel Madrid Barajas, S.A." se subrogó en todos los derechos y deberes que "Sampol Ingeniería y Obras, S.A." y "Barceló Corporación Empresarial, S.A", Unión Temporal de Empresas tenía en el contrato de 19 de abril de 2007 (documento nº 10 adjunto a la demanda).

El 12 de mayo de 2011 se lleva a cabo la transformación del contrato de concesión demanial en un contrato de arrendamiento (documento nº 11, folio 252).

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2011, cambia de denominación social la concesionaria, que pasará a llamarse "Hotel Aeropuerto Madrid Barajas, S.L." (en lo sucesivo Hotel Aeropuerto).

El 13 de enero de 2012 se amplía el plazo de duración de la relación contractual hasta el 30 de noviembre de 2050; debiendo concluirse la obra en noviembre de 2012 y comenzar la explotación en diciembre del mismo año (documento nº 16, folio 292).

Mediante carta remitida por vía notarial, en fecha 11 de diciembre de 2013, "Aena" comunica a "Hotel Aeropuerto" "la resolución del contrato con incautación de la fianza constituida por importe de 1.922.968,24 €, así como instar su declaración judicial, reservándose Aena Aeropuertos, S.A. los derechos que le asistan en orden a reclamar la indemnización por daños y perjuicios irrogados como consecuencia de este incumplimiento contractual" (documento nº 22, folio 320).

Ante dichas circunstancias, "Aena" formula la demanda iniciadora de este procedimiento, interesando la condena de "Hotel Aeropuerto" a realizar y sufragar las obras de demolición de la estructura construida en la parcela y su posterior desescombro o, alternativamente, se faculte a "Aena" a ejecutar tales obras a costa de la demandada; asimismo, solicita la condena de "Hotel Aeropuerto" a pagar a "Aena" la cantidad de 293.292,88 €, más 601,01 euros por cada día de retraso en la devolución de la parcela y la condena a abonar, en concepto de lucro cesante, la cantidad de 9.003.769,72 €, más el importe que adicionalmente corresponda, dependiendo de cuándo tenga lugar la devolución de la parcela en las debidas condiciones.

"Hotel Aeropuerto" formuló demanda reconvencional, pidiendo que se declare que la resolución contractual llevada a cabo por "Aena" es contraria a derecho y equivale a un desistimiento, acordando la liquidación del contrato y condenando a la demandada reconvencional a abonar el importe resultante de dicha liquidación, así como las garantías indebidamente incautadas. Con carácter subsidiario, interesa que se acuerde la liquidación del contrato y la condena de "Aena" a abonar a "Hotel Aeropuerto" el importe resultante de la liquidación del contrato y de las garantías prestadas. Subsidiariamente, se pide la moderación de la cuantía que ha sido incautada por parte de "Aena".

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención, habiéndose formulado recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se refiere al dictamen pericial aportado por "Hotel Aeropuerto", elaborado por "Elan" con la finalidad de contradecir extremos contenidos en el informe realizado por "Mazars", traído a los autos por la parte actora.

Con respecto a dicho informe pericial, la sentencia dictada en primera instancia se pronuncia en los siguientes términos: "A la cuantificación pericial de esos 9.003.769,72 € se ha opuesto Hotel con otro informe cuyo encargo su redactor reconoció en sala haber recibido meses después de anunciarse (con ocasión de la presentación del escrito rector de contestación), excediendo por tanto sin justificación el principio preclusivo", añadiendo que "No parce razonable que, con estos condicionantes, este informe pueda ser tenido en...

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