SAP Madrid 100/2016, 14 de Marzo de 2016

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:3450
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0026777

Recurso de Apelación 179/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 280/2012

Apelante: D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION FUERTES SUAREZ

Apelado: YULECTRIC SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

S E N T E N C I A nº 100/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 179/2014 interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2014, dictado en el proceso número 280/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandado, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10. 4. 2012, por la representación de YULECTRIC SL contra D. Samuel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare que el registro de marca M-2888350-0 para distinguir en clase 42 "servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en el ámbito de la climatización", es nulo por estar incurso en causa de nulidad absoluta, ya que se presentó su solicitud con mala fe, por el solicitante D. Samuel

    , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1.b) de la vigente Ley de Marcas . 2º) Se declare subsidiariamente, que el registro de marca M-2888350-0 para distinguir en clase 42 "servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en el ámbito de la climatización", es nulo por estar incurso en causa de nulidad relativa, por infringir derechos prioritarios obtenidos con base en los registros de marca M-2824871-6, para distinguir servicios de la clase 35 y M-2824872-4, para distinguir servicios de la clase 37, registrados a nombre de "YULECTRIC SL." de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52.1 de la vigente Ley de Marcas, en conexión con lo establecido en el art.6.1.b) del mismo cuerpo legal .

  2. ) Se acuerde la cancelación registral del registro de marca M-2888350-0 en clase 42, como consecuencia de su declaración de nulidad, ya sea esta absoluta o relativa, librándose de oficio la correspondiente comunicación a la Oficina Española de Patentes y Marcas, para que proceda inmediatamente a la misma y a su publicación en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial.

  3. ) Se acuerde la publicación de la sentencia, a costa del demandado, en el primer número o ejemplar que se edite o difunda de las siguientes publicaciones, desde la firmeza de la sentencia:

    "La Opinión de la Sierra Oeste".

    "A21.es"

    "Programa de las Fiestas Patronales de San Martín de Valdeiglesias"

    "Programa de Fiestas Patronales de Navas del Rey"

    "Programa de Fiestas Patronales de Cadalso de los Vidrios"

    "Programa de Fiestas Patronales de Higueras de Dueñas"

    Diario "El Mundo" en sus páginas dedicadas a la Provincia de Madrid.

    Diario "El País" en sus páginas dedicadas a la Provincia de Madrid.

  4. ) Se condene al demandado a estar y pasar por cada una de las declaraciones contenidas en la sentencia.

  5. ) Se condene al demandado al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 21.1.2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de la entidad YULETRIC, S.L., representada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla y Ballesteros y asistida del Letrado D. Fernando Sacristán Fidalgo y D. Antonio Rivas Rodríguez; contra D. Samuel, representado por la Procuradora Sra. Fuertes Sánchez y asistida del Letrado D. Fernando Ron Martín; debo :

  1. - declarar que el registro de la marca M2888350-0 para distinguir en la clase 42 "servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en el ámbito de la climatización" a favor del demandado, es nulo por estar incurso en causa de nulidad absoluta;

  2. - ordenar la cancelación registral del registro de marca M-288350-0 en clase 42 a favor del demandado, librándose de oficio la correspondiente comunicación a la Oficina Española de Patentes y Marcas, para que proceda inmediatamente a la misma y a su publicación en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial, una vez firme la presente Resolución;

  3. - ordenar la publicación de la sentencia, a costa del demandado, en el primer número o ejemplar que se edite o difunda del periódico "EL MUNDO" en sus páginas dedicadas a Madrid; así como en la revista periódica "LA OPINIÓN DE LA SIERRA OESTE"; desestimando los demás medios;

  4. - condenar al demandado a esta y pasar por cada una de las declaraciones indicadas,

  5. - con imposición de las costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen precedentes de conveniente mención para la adecuada comprensión de las claves del litigio, y en definitiva del presente recurso, los siguientes:

  1. - La mercantil YULECTRIC S.L. es titular de las siguientes marcas españolas, ambas de carácter mixto:

    - Marca española mixta número 2.824.871 cuyo componente denominativo es "Y YUSTE", solicitada el 23 de abril de 2008 y concedida el 2 de febrero de 2009 para distinguir dentro de la clase 35: servicios de venta al por menor de aparatos eléctricos, de calefacción, de climatización, de iluminación; artículos de ferretería y de bricolaje, material eléctrico y material para instalaciones de energías renovable.

    -Marca española mixta número 2.824.872 cuyo componente denominativo es "Y YUSTE", solicitada el 23 de abril de 2008 y concedida el 2 de febrero de 2009 para distinguir dentro de la clase 37: servicios de instalación de energía solar, eólica, térmica y eléctrica. Servicios de instalación, montaje y reparación de calefacción, climatización e iluminación. Servicios de instalación y mantenimiento de pozos y bombeos.

  2. - Don Samuel es titular de la marca española mixta número 2.888.350 cuyo componente denominativo es " Samuel /TÉCNICAS ENERGÉRTICAS YUSTE" solicitada el 7 de agosto de 2009 y concedida el 2 de diciembre de 2009 para distinguir dentro de la clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño en el ámbito de la climatización.

  3. - YULECTRIC S.L. interpuso demanda contra Don Samuel en ejercicio de acción de nulidad por concurrencia de mala fe en la solicitud de registro de esta última marca y, subsidiariamente, acción de nulidad relativa por la concurrencia de similitud formal y aplicativa potencialmente confusoria respecto de las marcas prioritarias de la actora.

  4. - La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Don Samuel a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, la acción ejercitada en la demanda con carácter principal es la de nulidad absoluta prevista en el Art. 51-1, b) de la Ley de Marcas a cuyo tenor "El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación:...b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 6, 19 de Febrero de 2019, de Madrid
    • España
    • February 19, 2019
    ...dicho ánimo generador de confusión al tiempo del registro a finales de 2012; señalando en tal sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 14.3.2016 [ROJ: SAP M 3450/2016 ] que "...la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2009 (Cho......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR