SAP Asturias 50/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteSANTIAGO VEIGA MARTINEZ
ECLIES:APO:2016:791
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00050/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON

Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269

ICA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2012 0000472

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000186 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013

RECURRENTE: Ambrosio, Enrique, Juan

Procurador/a: JOAQUIN SECADES ALVAREZ, ABEL CELEMIN LARROQUE, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado/a: JOSE MANUEL SIMON YANES, LUIS GETINO FERNANDEZ,

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, Fátima, Teodoro

Procurador/a:,, JOAQUIN SECADES ALVAREZ, ANA MARIA CASES GARCIA

Abogado/a:,, JOSE MANUEL SIMON YANES, GABRIEL GIRAUDO HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 50/2016

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

En Gijón, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento abreviado nº 32/2013 del Juzgado de lo Penal nº dos de Gijón sobre delito contra la hacienda publica que dio lugar al Rollo de Apelación nº 186/2015 de esta Sala, entre partes, como apelantes Ambrosio, representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez y defendido por el Letrado D. José Manuel Simón Yanes; Enrique, representado por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela y defendido por el Letrado D. Luis Getino Fernández; Juan, representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y defendido por el Letrado D. Luis Getino Fernández y como apelados el LETRADO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 4 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ambrosio, a Teodoro, a Enrique y a Juan, como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito de Falsedad en documento mercantil, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa al tanto de 248.048,30 €, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad caso de impago o insolvencia para cada uno de los acusados y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiara caso de impago o insolvencia por delito de falsedad en documento mercantil para cada uno de los acusados, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios fiscales o de seguridad social durante tres años y el abono cada acusado de una quinta parte de las costa causadas incluidas las de la acusación particular.

Los acusados conjunta y solidariamente abonarán a la Hacienda Pública la cantidad de 248.048,30€ más intereses legales establecidos en la LGT.

Que debo absolver y absuelvo a Fátima del delito contra la Hacienda Pública y del delito de falsedad en documento mercantil de los que venía siendo acusada, con declaración de oficio de una quinta parte de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los referidos apelantes dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 186/2015, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados, pero suprimiendo el antepenúltimo párrafo, y sustituyendo; en el párrafo tercero, "248.048,40 euros" por "173.820,92 euros"; en el párrafo cuarto, "725.024,28 euros" por "518.943,49 euros" y en el último párrafo "725.024,28 euros" por "518.943,49 euros" y "248.048,40 euros" por "173.820,92 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en lo que se oponga a los que siguen de esta sentencia.

SEGUNDO

Pretenden los apelantes que se declare la nulidad del juicio y subsidiariamente, en base a los distintos motivos que se invocan, que revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se les absuelva del delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil por los que resultaron condenados a la pena, apreciada la circunstancia de dilaciones indebidas, de un año de prisión por el primer delito y de seis meses de prisión, por el segundo, y en ambos casos, pago de una multa, declarándose probado que Ambrosio presentó por el ejercicio 2006, en declaración del impuesto de sociedades, datos que no se ajustaban a la realidad para eludir el pago de una parte de la cuota por importe de 248.048,30 euros.

El apelante, Ambrosio, alega quebrantamiento de normas y garantías procesales, prescripción, vulneración del principio de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de los artículos 305, 392, 106, 109, 110, 123 y 21.6 del Código Penal .

Los apelantes, Enrique y Juan, que se declara probado que eran los administradores de "Gestión Inmobiliaria Casas García, S.L." y de "Promociones Fontecullar, S.L.", respectivamente, y que emitieron facturas que no se correspondían con la realidad con la finalidad de documentar gastos deducibles y minorar el pago correspondiente a la Hacienda Pública, cuestionan el grado de participación, resultando condenados como cooperadores necesarios, además de alegar la nulidad del juicio y error en la valoración de la prueba. Los distintos motivos del recurso y por el orden expresado, se examinan en los fundamentos que siguen.

TERCERO

Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

En un primer motivo del recurso, el apelante Ambrosio invoca quebrantamiento de normas y garantías procesales, alegando falta de suspensión de la vista, derecho al juez predeterminado, cambio del juez habiéndose iniciado la vista oral, nulidad, indefensión, falta de resolución de la cuestión previa que motivó la anterior suspensión, imposibilidad de aportar nuevos medios de prueba y falta de suspensión del juicio por motivos de salud del acusado, interesando finalmente que se declare la nulidad del acto del juicio por tales motivos.

Pues bien, consta en las actuaciones que el juicio oral fue iniciado por una Magistrada que acordó su suspensión para la resolución de la cuestión previa planteada por las partes referida a la condición en que debían deponer los inspectores de hacienda y que, tomando conocimiento de que se había aceptado por el Consejo General del Poder Judicial su solicitud de traslado, acordó en virtud de providencia de fecha 3 de marzo de 2015 (folio 515), exponiendo la anterior circunstancia, dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la nulidad de lo actuado a fin de que se reprodujeran todas las peticiones "ex novo" y para que tanto las cuestiones previas como las de fondo fueran resueltas por un mismo titular, constando igualmente que la nulidad fue declarada al inicio de las sesiones del juicio oral, razonando la sentencia recurrida que dicha nulidad no produce indefensión a las partes, las cuales han podido alegar y fundamentar nuevamente todas aquellas cuestiones que han estimado oportunas.

Frente a tal razonamiento no alegan las partes que no hubieran podido plantear las cuestiones a que se refiere la sentencia apelada, lo que en su caso hubiera podido generar indefensión. En consecuencia, sin que se haya alegado que las cuestiones que se plantearon ante la Magistrada cesante no se pudieron reproducir ante la nueva titular con vulneración efectiva del derecho de defensa, la sola circunstancia de que se hubiera declarado la nulidad al inicio de las sesiones del juicio oral no constituye causa de nulidad del juicio celebrado, pues la referida declaración no tiene otra consecuencia que dejar sin efecto la parte del juicio celebrada -por causa justificada en el traslado del Magistrado que había iniciado la vista y precisamente para que las partes pudieran reproducir ex novo sus cuestiones y todas ellas fueran resueltas por un mismo titular - que es exactamente la misma consecuencia que la ley contempla para el caso en que la suspensión hubiera de prolongarse indefinidamente ( art.749 LECRIM ) y que guarda identidad de razón con el aquí planteado.

La misma causa justificada que se apunta, el traslado del Magistrado oportunamente comunicado a las partes para que pudieran plantear "ex novo" todas sus peticiones, impide que se pueda entender vulnerado el derecho al Juez predeterminado por la ley, que únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad, como señala la Sentencia 35/2000 del Tribunal Constitucional de 14 de febrero, recogiendo lo ya expresado en el A.T.C 262/1994 de 3 de octubre .

Finalmente, se alega quebrantamiento de normas procesales fundado en la falta de suspensión por motivos de salud del acusado, con infracción del art.746 LECRIM . El recurso no puede prosperar pues no concurre el presupuesto que contempla el precepto que se estima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJP nº 6 7/2017, 12 de Enero de 2017, de Valencia
    • España
    • 12 de janeiro de 2017
    ...de Zaragoza (Sección 1ª) nº347/2013 de 11 de noviembre , S.AP de Granada (Sección 1ª) nº274/2014 de 15 de mayo , S.AP de Asturias (Sección 8ª) nº50/2016 de 18 de marzo , y S.AP de Islas Baleares (Sección 2ª) nº120/2016 de 9 de mayo . Y respecto al acusado, Ovidio , se admite por la Jurispru......
  • SAP Madrid 324/2021, 7 de Julio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
    • 7 de julho de 2021
    ...dolosa haya contribuido ef‌icazmente para que se alcance tal cifra. En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 18 de marzo de 2016, y la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sentencia 334/2013 de 2 diciembre), argumentando que si bien es cierto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR