SAP Pontevedra 126/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:334
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00126/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2014 0000290

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2014

Recurrente: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: JAVIER PORTALES RODRIGUEZ

Recurrido: TRANSLOGISTICA PEREZ S. L.

Procurador: MARIA SANTIAGO ARBONES

Abogado: FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 126

En Vigo, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2015, en los que aparece como parte apelante, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER PORTALES RODRIGUEZ, y como parte apelada, TRANSLOGISTICA PEREZ S. L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SANTIAGO ARBONES, asistido por el Letrado D. FEDERICO ROMAN MINTEGUI HINOJOSA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de VIGO, con fecha 6.02.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entdiad TRANSLOGISTICA PÉREZ S.L. frente a HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de 46.974,25 euros más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.

Se impone el pago de las costas a la demandada.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3.03.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 46.974,25 euros con base en la Póliza de seguro NUM000 .

La parte demandada recurre la sentencia invocando errónea interpretación del contrato de seguro por inexistencia de cobertura por desaparición de la mercancía y por falta de diligencia exigida en la subcontratación, y de forma subsidiaria la improcedencia de la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Constituye un hecho probado que con fecha 28/5/2010 se concertó por la entidad "TRANSLOGISTICA PEREZ, S.L." con la entidad "Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros" la póliza de transporte terrestre "Póliza Volumen Facturación-Terrestre", con las coberturas y condiciones reseñadas en la póliza aportada con el escrito de demanda comprensiva tanto de las Cláusulas Particulares incluidas en la misma como de las Cláusulas del Instituto para Mercancías (Institute Cargo Clauses), al que se remite en cuanto sean de aplicación a los transportes terrestres.

No existe controversia entre las partes acerca de la forma en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la reclamación planteada por la asegurada a la aseguradora. Así con fecha 26/6/2013 la entidad actora recibió orden de carga de su cliente la entidad "SALVESEN LOGISTICA, S.A." para realizar un transporte de mercancías a recoger en las instalaciones de PASTIFICIO RANA en las ciudades de Milán y Verona y su posterior descarga en la localidad de Sant Cugat del Vallés. La demandante subcontrató a la empresa italiana "SPEED TRANSPORTI, S.R.L." para la realización del servicio de transporte y dicha empresa procedió a recoger la mercancía el 27/6/2013 con dos camiones distintos en Milán y Verona, sin que se haya vuelto a tener noticia de la mercancía, que no fue entregada en su destino, lo que dio lugar a la interposición de la correspondiente denuncia por apropiación de la mercancía por parte del transportista subcontratado. Los hechos relatados resultan de la documentación aportada con el escrito de demanda. La parte recurrente considera que la desaparición de la mercancía no es objeto de cobertura en la póliza contratada.

Respecto al seguro de transportes terrestres el art. 54 LCS lo conceptúa como aquel en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. El art. 56 LCS dispone que podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro. No existe duda por lo tanto que en este caso el transporte de la mercancía se haya amparado por la póliza contratada entre las partes, cuestión distinta es la cobertura del riesgo.

La duración del contrato se contempla en el art. 58 LCS, conforme al cual salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. En similares términos se recoge en las Cláusulas del Instituto para Mercancías pues en el punto 8.1 establece que el seguro entra en vigor en el momento en que los bienes objeto del seguro son movidos por primera vez en el almacén o en el lugar de almacenamiento con el propósito de la carga inmediata en o sobre el vehículo u otro medio de transporte para el inicio del viaje. En este caso resulta probado por los documentos nº 9 y 10 de la demanda que el porteador contratado por la actora recogió la mercancía de los establecimientos de la empresa expedidora de los bienes.

TERCERO

En el presente caso se ha producido una falta de entrega de la mercancía objeto del contrato de transporte; nos encontramos entonces ante al supuesto genérico de pérdida expresado en el contrato, pero la misma obedece a una apropiación efectuada por tercero, tal y como afirma la propia parte actora y cabe deducir fácilmente ante el hecho de que la mercancía fue retirada el mismo día con dos camiones distintos en cada una de las localidades donde se...

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