SAP Álava 59/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2016
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha22 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/016335

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01059.42.1-2014/0016335

A.divor.conte L2 / 710/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 94/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Elena

Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ

Recurrido / Errekurritua: D. Emiliano

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-AVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: D. JON CAREAGA CORREA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintidos de febrero de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 59/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 710/2015, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio de Divorcio nº 94/14, ha sido promovido por Dª Elena, representada por la Procuradora Dª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª ANA ARRÁZOLA GÓMEZ, frente a la sentencia dictada el 2 de octubre de 2015 . Es parte apelada D. Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-AVILA PINEDO, asistido del letrado D. JON CAREAGA CORREA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio de divorcio nº 94/2014, el día 2 de octubre de 2015 sentencia cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de Dña. Elena contra D. Emiliano, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con los efectos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Elena, en el que alegaba:

  1. - Infracción del art. 96 del Código Civil por error fáctico y jurídico, al no ponderar correctamente la prueba respecto a cuál sea el interés más necesitado de protección y aplicar incorrectamente el citado precepto legal.

  2. - Subsidiariamente, incorrecta aplicación del art. 96 CCv respecto a la atribución por meses de la vivienda.

  3. - Omisión del pronunciamiento relativo a los gastos derivados del uso, comunidad de propietarios, suministro y consumos y tasas de basura.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 11 de noviembre de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, impugnándose por la representación de D. Emiliano, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de enero de 2016 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose tras deliberación de la sala auto de 14 de enero admitiendo prueba documental a la apelante.

QUINTO

Mediante providencia de 3 de febrero se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 18.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la falta de congruencia de la sentencia

Alterando el orden de los motivos del recurso se analizará en primer lugar el que se presenta como tercero, en el que sostiene la parte apelante que la sentencia olvida, al atribuir a ambos litigantes el uso alternativo mensual de la vivienda común, distribuir los gastos derivados del uso, comunidad de propietarios, suministros y consumos, y tasas de basura.

Efectivamente la sentencia incurre en tal defecto, pues el fallo no contiene los pronunciamientos a que obliga el art. 91 del Código Civil (CCv). La sentencia se limita a remitirse a lo que ha resuelto en la fundamentación jurídica, remisión que no es admisible puesto que el art. 209.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), obliga a que el fallo contenga "- numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena... ". La norma es, por lo tanto, nítida. Los pronunciamientos han de adoptarse numerándose. Han de estimar o desestimar todas o algunas de las pretensiones, estimación que puede ser parcial. Y además tal obligación se presenta incluso " aunque la estimación o desestimación " pudiera " deducirse de los fundamentos jurídicos ". El fallo de la sentencia recurrida, transcrito en el antecedente de hecho primero, incumple tal exigencia legal.

El motivo por ello tiene que ser estimado, pues ni contiene los pronunciamientos pedidos, ni los numera, ni resuelve las pretensiones de las partes relativas a cómo afrontar el abono de los gastos que genera el uso alternativo mensual de la vivienda que se ha dispuesto en la fundamentación jurídica, aunque se omita en el fallo.

Tal estimación queda supeditada, sin embargo, al resultado del resto de motivos del recurso, principal y subsidiario, que han de afrontarse antes de resolver sobre este apartado.

SEGUNDO

Sobre la vulneración del art. 96 CCv La recurrente discrepa sobre el modo en que se atribuye el uso de la vivienda, por considerar que el interés más necesitado de protección es el suyo y procede, como solicitó conforme al art. 96 del Código Civil (CCv). La...

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