SAP Zaragoza 169/2016, 18 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2016:552
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00169/2016

SENTENCIA nº 169/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 331/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2016, en los que aparece como parte apelante-demandante, Guillermo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, asistido por la Letrado Dª AMPARO ROMERO PASCUAL; como parte apelada-demandada, IBERCAJA BANCO S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistido por la Letrado Dª CONCEPCION CLAVERIA TABUENCA; como apelado-demandado MABER GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA S.L., representado por el Procurador Sr. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PABAN ARRANZ; y como demandado NO OPUESTO ADMINISTRACION CONCURSAL DE MABER, GESTION Y PROMOCION IMNOBILIARIA, S.L., siendo administrador D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GALVEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 11 de diciembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de cosa juzgada formulada por el procurador sr. Manuel Andrés acuerdo desestimar la demanda incidental interpuesta por la procuradora Sra. Ibáñez Gómez, en nombre y representación de Guillermo contra la concursada MABER GESTION Y PROMOCION INMOBILIARIA, S.L. representada por el procurador Sr. Bañeres Trueba, contra CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), representada por el procurador Sr. Manuel Andrés y contra la administración concursal y, en consecuencia, no ha lugar a la resolución del contrato de compra de vivienda suscrito por el actor, ni a la devolución de cantidades ni a la modificación de la lista definitiva de acreedores, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las partes contrarias, se opusieron Ibercaja y Maber, no oponiéndose la Administración Concursal, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 7 de marzo de 2016.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan parcialmente LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La parte actora interesa de las demandadas la resolución del contrato de compraventa celebrado, la devolución de las cantidades satisfechas y la calificación del crédito como ordinario en lugar de contingente como lo había sido originariamente, siendo ésta primera la vendedora del piso en construcción comprado por la demandante, que después fue declarada en concurso de acreedores, y la segunda la Caja de Ahorros avalista de la operación dicha, alegando la compradora, como motivo de la resolución, la falta de entrega de la vivienda del piso en el momento debido. La Sentencia del Juzgado desestima la demanda, acogiendo la excepción de cosa juzgada alegada, puesto que por Sentencia número 154/2012, recaída en autos 720/2011 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad, de fecha 18 de junio de 2012, documento octavo de la demanda, dictada aquella en un asunto parecido al presente -la resolución del mismo contrato entre iguales partes por idéntica causa --la falta de entrega del piso en el tiempo pactado--, se había desestimado aquella primera demanda, razonándose en aquella resolución, en esencia, que no había sido acordado plazo de entrega como condición esencial, por lo que no pudo existir incumplimiento del contrato. La Sentencia del Juzgado que se ha expresado es apelada por la parte demandante, expresándose dos motivos, como son: A) La inexistencia de cosa juzgada; y B) El incumplimiento del contrato, por falta de entrega del piso en un tiempo razonable.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo del recurso, la existencia de la excepción de cosa juzgada, poco ha de decirse respecto de la misma, siendo bien conocido que su apreciación requiere la precisa concurrencia, entre los supuestos examinados, de un triple requisitos: el subjetivo, el objetivo y la causa de pedir, cuya determinación en el caso concreto puede presentar a veces ciertas dificultades. En cuanto al primer requisito, el subjetivo, ésto es, la existencia de las mismas personas en ambos pleitos, o su unión por ciertos vínculos que la Ley establece, fácilmente se comprueba que las mismas personas que intervinieron en el primer pleito actúan en igual condición en este segundo, por lo que la exigida identidad subjetiva concurre sin duda alguna en los dos juicios.

Respecto de la identidad de objeto,...

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