SAP Madrid 280/2016, 29 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha29 Abril 2016
Número de resolución280/2016

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051530

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1498/2015

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 04 DE ALCOBENDAS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DPA 2776/2011

SENTENCIA Nº 280/2016

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. Mª ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- D. EDUARDO JESÚS GUTIÉRREZ GÓMEZ

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Abreviado 1498/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Alcobendas, seguida de oficio por delito contra la Hacienda Pública, contra D. Salvador , mayor de edad, natural de Santa Brígida (Las Palmas de Gran Canaria) nacido el NUM000 .1944, vecino de Alcobendas, con domicilio en la CALLE000 , sin antecedentes penales computables y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Olga Muñoz Mota , el Estado, representado por el Abogado del Estado, y el acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo y defendido por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Alcobendas, se siguieron Diligencias de Procedimiento Abreviado Num. 2778/2011, por delito contra la Hacienda Pública, en virtud de denuncia interpuesta con fecha 9 de junio de 2011 por el Ministerio Fiscal, contra Salvador , imputándole la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305 del Código Penal , correspondientes a la falta de ingreso de sendas cuotas tributarias en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2005 y 2006.

En dicha causa, tras la práctica de las diligencias de instrucción que se consideraron necesarias, se dictó en fecha 22 de marzo de 2013 Auto por el que se acordaba la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado.

Consta al folio 729 y siguientes el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, en el que se califican los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública de elusión tributaria del art.305.1 y párrafo segundo letras a) y b) del Código Penal , relativo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2005 y 2006, y solicita la pena de 4 años de privación de libertad por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 13.660.98,12 euros, respecto del ejercicio económico 2005 y de 7.702.889,28 euros por el ejercicio 2006, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53.2 del Código Penal , de 2 meses de privación de libertad en el primer delito y de 45 días en el segundo, siempre que la pena efectivamente impuesta no supere los 5 años de prisión, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de incentivos o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 6 años, y la imposición de las costas procesales.

Asimismo, personado en nombre del Estado, el Abogado del Estado ejerció la acusación, presentando en la misma fase, en fecha 4 de abril de 2014 su correspondiente escrito, en el que estima también que los hechos son constitutivos del delito mencionado, y solicita la pena de 4 años de privación de libertad por cada uno de los delitos, multa del séxtuplo de la cuantía defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 6 años.

En fecha 4 de junio de 2014 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de Apertura de Juicio Oral contra el acusado reseñado en el encabezamiento de la presente resolución (folio 732), como posible autor de sendos delitos contra la Hacienda Pública, declarando la competencia para el enjuiciamiento a favor del Juzgado de lo Penal de Madrid.

Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa (folio 805), en los que se sostenían, las siguientes conclusiones provisionales: inexistencia de ilícito penal que imputar a su representado, toda vez que D. Salvador no realizó acción alguna que pudiera subsumirse en el tipo penal por el que se formula acusación, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Las actuaciones fueron remitidas para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Madrid, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Núm. 20, que dictó auto de admisión de pruebas (folio 864), y planteó posteriormente Exposición razonada ante la Audiencia Provincial suscitando la competencia funcional a favor de este órgano. La cuestión fue resuelta por Auto de 30 de septiembre de 2015, de la Sección Sexta, declarando la competencia para el enjuiciamiento de los hechos a favor de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Como consecuencia del auto anterior, correspondió el conocimiento de la causa a esta Sección 23, donde se formó el oportuno Rollo, señalándose como fecha de la vista oral el día 11 de abril de 2016, en que tuvo comienzo, con asistencia de las partes, y de sus letrados defensores, continuando para trámite de conclusiones e informes al día siguiente.

En el acto del juicio, se llevó a cabo por parte de la defensa el planteamiento de una serie de cuestiones previas que constan en la oportuna grabación. Esencialmente, se solicitó la exclusión del proceso de la prueba documental recibida de las autoridades francesas conocida como "Lista Falciani", dado que el origen de la prueba es ilegal, fruto de la comisión de un delito por Hermenegildo además de producida con invasión de derechos fundamentales y ha de ser por tanto cuestionada desde la perspectiva de la prueba lícita, sin que pueda ampararse esta prueba en el principio de no indagación.

Se concedió la palabra sobre este extremo tanto al Ministerio Fiscal como a la Abogacía del Estado, oponiéndose ambos a la pretensión de la defensa con base en argumentos de distinta índole.

CUARTO

Reservada para resolución en sentencia la alegación que con carácter previo resultó planteada, se dio comienzo a la celebración del juicio con la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que constan en la grabación de las sesiones de la vista oral, tras lo cual se otorgó a las partes la palabra para que cumplimentaran la exposición de sus conclusiones definitivas.

  1. - Por el Ministerio público fueron modificadas las conclusiones que con carácter provisional había formulado en cuanto a la cuota que determina la responsabilidad civil correspondiente al año 2005, adhiriéndose en este punto al escrito que aporta en este acto el Abogado del Estado dado que no se sostiene acusación contra la esposa del acusado. Se solicita en definitiva la imposición de la pena de multa en la cantidad de 13.592.958,1 euros, elevando a definitivas el resto de conclusiones formuladas con carácter provisional.

  2. - Por la Abogacía del Estado se presenta escrito (folio 174 del Rollo de Sala) en el que a efectos de responsabilidad civil se deduce de la cantidad en su día planteada la correspondiente al cónyuge del acusado, de lo cual resulta una suma indemnizatoria final que asciende a 2.265.493,02 euros. En cuanto a las penas que procede imponer a Salvador , eleva a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional.

  3. - Por la defensa del acusado se elevan a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional.

QUINTO

Tras los informes emitidos verbalmente por el Ministerio Fiscal y la defensa en el acto del juicio se concedió al acusado la oportunidad para que alegase cuanto estimase oportuno, con el resultado que consta en la correspondiente grabación. Seguidamente fue declarado el juicio visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Mediante oficio de 12 de febrero de 2010, el entonces Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria, Benjamín , se dirigió al Subdirector de Control fiscal, de la Dirección General de Fianzas públicas de la República Francesa, al amparo del Convenio suscrito entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995. Se solicitaba en dicho oficio que se facilitasen a España cuanta información dispusiera el destinatario en relación con los contribuyentes sujetos a la soberanía fiscal española que figurasen en el listado del Banco Suizo HSBC.

Como respuesta a esta petición, la autoridad requerida, mediante oficio de 14 de mayo de 2010 puso a disposición de la Agencia Tributaria española la información de la que disponía, y la hizo llegar a nuestras autoridades fiscales grabada en un CD-Rom que se entregó personalmente al autor de la solicitud en la sede del Departamento que dirigía. La entrega fue realizada el día 24 de mayo en persona por el Agregado Fiscal de la Embajada de la República Francesa en España.

SEGUNDO

En el mencionado soporte informático se contenían una gran cantidad de archivos, que se correspondían con personas y entidades que disponían de fondos, activos y valores, en la...

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