AAP Las Palmas 174/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2015:123A
Número de Recurso644/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000644/2013

NIG: 3501642120120019920

Resolución: Auto 000174/2015

Procedimiento origen: Proc. origen: inc. Oposición a ejecución Nº proc. origen: 0001620/2012-00

Órgano origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Demandante

Perito

Apelado

Apelante

Apelante

Interviniente:

Cecilia

Roque

Mapfre

Donato

Noelia

Abogado:

José Ramon Babio Larios

Procurador:

Maria Jesús Rivero Herrera

Pava del Carmen Ramos Perez

AUTO Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Don Juan Carlos Socorro Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de mayo de 2015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 644/13 interpuesto por don Donato, doña Noelia y doña Cecilia, representados por el procurador doña Maria Jesús Rivero Herrera y defendidos por el letrado don José Ramón Babío Larios contra el auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE LAS PALMAS de fecha 2 de septiembre de 2.013 en el Procedimiento de Ejecución 1.402/12.

Comparece como parte apelada MAPFRE FAMILIAR, SA, representada por el procurador doña Petra Ramos Pérez y defendida por el letrado don Isidro García Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de Primera Instancia (f. 198-205)

El auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE LAS PALMAS de fecha 2 de septiembre de 2.013 en el Procedimiento de Ejecución 1.402/12 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando la oposición formulada por el procurador de los Tribunales doña Petra Ramos Pérez en nombre y representación de la entidad aseguradora MAPFRE, no procede la continuación de la ejecución 1402/2012, de la que dimana el presente incidente. Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 217-222)

Don Donato, doña Noelia y doña Cecilia interpusieron recurso de apelación el 4 de octubre de 2.013 en el que interesan se desestime la demanda de oposición interpuesta por al entidad aseguradora MAPFRE, ordenando seguir adelante con la ejecución en su día despachada, incrementada con los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguros y costas de primera y segunda instancia.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 231-241).

MAPFRE FAMILIAR, SA se opuso al recurso en escrito presentado el 4 de noviembre de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 13 de mayo de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El accidente de tráfico y el recurso de apelación

Sostienen los apelantes que las lesiones que padecieron tienen origen en un accidente de tráfico ocurrido el 22 de septiembre de 2.011, sobre las 7:30 de la mañana, en la calle San José Artesano de Las Palmas, en el que se vieron implicados (f. 31-33, denuncia):

(a) El vehículo ....-QZK, conducido por doña Noelia y en el que circulaban como ocupantes don Donato, doña Cecilia y el menor Imanol .

(b) El vehículo QP-....-QP, conducido por don Millán y asegurado por MAPFRE FAMILIAR, S.A.

A firman que el segundo salían de un estacionamiento en batería en la calle, marcha atrás, y colisionó con el primero. Se dictó auto de cuantía máxima el 21 de junio de 2.012 (f. 174-175), rectificado el 20 de noviembre de 2.012 (f. 178-179).

El auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE LAS PALMAS de fecha 2 de septiembre de 2.013 en el Procedimiento de Ejecución 1.402/12, estimó la oposición de MAPFRE FAMILIAR, SA. Formulan recurso de apelación don Donato, doña Noelia y doña Cecilia . Y lo fundamentan en:

(1) La falta de nexo causal de las acciones con el accidente, o la inexistencia del siniestro no puede tener encaje en el motivo de oposición de fuerza mayor extraña a la conducción.

(2) Error en la valoración probatoria. No existieron las contradicciones que explica el auto entre las declaraciones de los lesionados. Todos los ocupante manifestaron que el impacto fue en el lateral izquierdo y en la parte delantera del mismo. Tampoco existen contradicciones sobre el destino que se iba a dar al vehículo, que se iba a vender. En cuanto al los daños, es normal que las partes desconozcan los protocolos de actuación entre compañías y los peritos. No existen contradicciones relevantes entre los lesionados, que coinciden en lo esencial: que el otro coche estaba estacionado salía marcha atrás y les golpeó. La ejecutada no interesó la testifical del otro conductor implicado. Que los daños en los coches sean de escasa cuantía no implica que no existieran el accidente y deriven de él las lesiones.

MAPFRE FAMILIAR, SA solicita la confirmación del auto.

SEGUNDO

Auto de cuantía máxima y excepciones oponibles.

La primera cuestión suscitada en el recurso reside en los motivos de oposición que puede plantear la compañía de seguros frente a la que se ha dictado un auto de cuantía máxima, y la interpretación de su alcance.

Debemos recordar que se ejecuta el auto previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución. Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley. El auto referido se dictara a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.

En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.

Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.

De no alcanzarse el acuerdo, se dictara auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.

Son diligencias meramente preparatorias de la ejecución. No está previsto cauce procesal específico para practicar prueba (en los casos en que no exista una previa sentencia absolutoria) y contra ese auto no cabe recurso alguno.

El régimen de responsabilidad por riesgo está previsto en el

Artículo 1. De la responsabilidad civil. 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado...

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