AAP Girona 71/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2016:33A
Número de Recurso526/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 526/2015

Autos: ejecución hipotecaria nº: 490/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

AUTO Nº 71/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintidos de marzo de dos mil dieciséis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 526/2015, en el que ha sido parte apelante la entidad PS LAND INTEGRAL SERVICE, S.L., representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada Dª. ANNA TORROELLA CLAVER; y como parte apelada la entidad ALKALI INVESTMENTS II, S.A.R.L., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado

D. JUAN MANUEL ABIA GURTUBAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 490/2011, seguidos a instancias de la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador

D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección de la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES PUIG DEL SAZ, contra la entidad PS LAND INTEGRAL SERVICE, S.L., representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANNA TORROELLA CLAVER; siendo también parte la entidad ALKALI INVESTMENTS II, S.A.R.L., representada por el Procurador JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección de la Letrada Dª. JUAN MANUEL ABIA GURTUBAY; se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Dña. Rosa Boadas en nombre y representación de PS LAND INTEGRAL SERVICE S.L, debiendo continuar la ejecución despachada por el Auto 12 de Septiembre de 2011.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 29/5/15, se recurrió en apelación por la entidad demandada PS Land Integral Service, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

Interpone recurso de apelación PS LAND INTEGRAL SERVICE, S.L. contra el auto que desestimó la oposición a la ejecución hipotecaria instada por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, S.A., a quien sucedió CAIXA BANK, que posteriormente cedió el crédito a la hoy apelada LAKALI INVESTMENTS II S.A.R.L.

La apelante fundó la oposición en la falta de legitimación activa de la entidad Alkali alegando que no notificó la cesión al deudor ni acreditó el precio pagado, impidiendo a éste hacer uso del derecho de retracto que le reconoce el artículo 1535 del Código Civil . Asimismo solicitó que fuera declarada nula la cláusula suelo por falta de información de su existencia.

Reitera en el recurso cuanto ya expuso en la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Legitimación de la ejecutante. La cesión del crédito.

La transmisión de créditos es una figura contractual reconocida y regulada en los artículos. 1112 y 1526 y siguientes. del Código Civil y en los artículos. 347 y 348 del Código de Comercio . Se trata de un negocio jurídico consensual en virtud del cual el titular de un derecho de crédito (cedente) transmite a otra persona (cesionario) la titularidad que ostenta. El cesionario se subroga en la posición jurídica del acreedor/ cedente y la obligación permanece inalterada. Para que la transmisión sea válida y eficaz no se precisa la intervención ni el consentimiento del deudor cedido. La notificación al deudor de la realidad de la cesión no es un elemento constitutivo de la transmisión del crédito, si bien, cuando no se hiciere el deudor quedará liberado de la obligación si paga al cedente.

En el presente supuesto la hoy apelada acreditó la realidad de la cesión del crédito mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2014...

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