AAP Madrid 246/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:1097A
Número de Recurso467/2015
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0049571

RECURSO DE QUEJA DE Nº 467/2015.

Procedimiento de origen: Concurso voluntario nº 203/2015. BANCO DE MADRID, S.A.U.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA

Procuradora: Dª Olga Rodríguez Herranz

A U T O Nº 246/2015

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández ha visto el recurso de queja procedente del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, concurso voluntario nº 203/2015, interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA, por representada por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid se dictó, con fecha diecisiete de julio de dos mil quince, auto por el que se acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Rodríguez Herranz en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA contra el auto de veinticinco de marzo de dos mil quince por el que se declaró el concurso voluntario de BANCO DE MADRID, S.A.U.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de queja, que fue turnado a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la deliberación y votación del recurso el día veintiséis de noviembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dicto auto de fecha 25 de marzo de 2015 por el que se declaró el concurso voluntario de BANCO DE MADRID, S.A.U. y la apertura de la liquidación. En dicho auto se concedía recurso de apelación contra la declaración de concurso.

Frente a la citada resolución interpuso recurso de apelación la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.

Por auto de fecha 17 de julio de 2015 el Juzgado acordó inadmitir el recurso de apelación, en cuanto, a pesar de la información ofrecida sobre el régimen de recursos, que en cualquier caso no puede alterar el régimen legal, frente a la declaración de concurso voluntario no cabe interponer recurso de apelación.

Se refería dicho auto a las resoluciones dictadas por esta misma Sección. Por otra parte considera el auto recurrido que el interés legitimante del recurso debe ir dirigido a conjurar en esencia situaciones de fraude, en las que se finge una situación de insolvencia para aplicar quitas o esperas injustificadas a los acreedores, deshacerse de relaciones laborales incómodas, etc., lo que no concurre cuando el propio deudor solicita la liquidación quedando desapoderado a favor de la administración concursal. La posibilidad de plantearse la paralización de determinadas actuaciones ante la interposición de un recurso de apelación de este tipo y las situaciones irreversibles que genera el concurso representarían efectos muy perjudiciales para miles de acreedores. Además no explicita la recurrente el interés legítimo que le asiste para recurrir el auto de declaración de concurso, al margen de su condición de acreedora. El perjuicio podría consistir en la paralización de la operativa de la entidad y la imposibilidad de retirar sus depósitos pero esta situación no vino provocada por la declaración de concurso sino que precedió a la misma. La tramitación del procedimiento concursal es la única salida para la recuperación (total o parcial) por la recurrente de sus depósitos.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución interpuso recurso de queja la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.

En síntesis se sostiene que el régimen de recursos es el previsto en el artículo 20.2 LC y que el propio auto de declaración de concurso admitía la posibilidad de interponer recurso de apelación.

Destaca que el pronunciamiento afecta a todos los acreedores y la necesidad de respetar los principios de contradicción, audiencia e igualdad de partes, sin que se genere indefensión.

Se remite también a la STS de 27 de abril de 1989 y a la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a los recursos, así como la seguridad jurídica

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