SAP Córdoba 144/2016, 16 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha16 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 144/16 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro

Autos: Procedimiento Ordinario 277/13

Rollo nº 1247

Año 2015

En Córdoba, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Edemiro, representado por el procurador Sr. Lindo Méndez y asistido de la letrada Sra. Padilla López; siendo parte apelada AUTOMATISMO ITEA, SL., representado por el procurador Sr. Berrios Villalba y asistido de la letrada Sra. Sánchez Gama.

Es Ponente del recurso D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 7 de mayo de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por AUTOMATISMOS ITEA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MANUEL BERRIOS VILLALBA, contra D. Edemiro

, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO LINDO MENDEZ, CONDENO al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 2.272,81 euros más IVA correspondiente y los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Edemiro, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 11 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se reclamaba de la demandada, primero vía monitorio y luego mediante demanda de juicio ordinario, cierta cantidad por suministros y servicios de instalación eléctrica y telefonía realizados a su instancia, en el Centro de Salud de Pedro Abad, partiendo del presupuesto firmado por ambas partes el 1 de abril de 2005, por 8.370,41 (IVA no incluido), considerando que se hicieron ciertas modificaciones en algunas partidas del mismo, así como otros trabajos no presupuestados por acometidas de aire cambio de marcos e instalación de red informática, que incrementaron el precio final en 6.338,83€, resultando una cifra en definitiva de 16.048,51 € con IVA, de la que el demandado sólo habría abonado el presupuesto inicial más el IVA de 9.709,68€, pero no el resto que es lo que se reclama. En el monitorio previo reclamaron, no obstante, los 16.048,51 €, si bien que en la demanda presente se limitan a los 6.338,83€, reconociéndose ya el pago antecedente de la concursada.

La demandada rechaza que sea cierto que se hayan efectuado nuevas partidas y modificaciones al presupuesto inicial y ello porque se trata de una obra publica local concedida a la constructora EXAGAYCA, quien a su vez sub contrató a su mandante, estando determinadas y cerradas las partidas de la obra, que fue dirigida por un Arquitecto técnico Sr. Mariano y proyectada por el Arquitecto superior Sr. Teodoro, por lo que si se hubieren ampliado las partidas habrían tenido que ser autorizadas y supervisadas por dichos técnicos. Lo que no ha ocurrido. Expidiéndose el certificado final de obra por ambos técnicos sin objeción. Que la nueva factura tiene ademas la misma fecha que la del pago efectuado, no figurando por contra descuento alguno de la cantidad ya abonada. La certificación tiene la misma fecha del presupuesto y no posterior. No ha habido reclamación alguna anterior al monitorio, en que se reclamaba además 16.048,51€, por lo que la actora no sabía en realidad lo que estaba reclamando. Habiéndole llegado incluso a pedir1000 € para terminar el tema.

La sentencia de instancia distingue, de un lado, entre la reclamación por modificaciones al alza de partidas del presupuesto inicial, que entiende no quedaron debidamente acreditadas, y de otro lado, la reclamación por partidas nuevas, que sí tiene por acreditadas, y por tanto estima parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de éstas.

Por la representación de la demandada se recurre en apelación invocando el error en la valoración de la prueba, pues no existen trabajos nuevos realizado fuera de presupuesto inicial. El presupuesto nuevo no está firmado y es una copia del anterior que la actora habría modificado a su antojo. Que tampoco de la prueba en vista ha resultado que por nadie se dijera que se hicieran obras adicionales por ampliación alguna Y lo que hay es una falta de organización de la actora y en sus registros contables, que explican que haya tardado ocho años en formular la presente reclamación por una obra terminada y entregada debidamente. Tampoco se hizo reclamación previa alguna por impago, por carta o burofax, que según la administrativa de la actora era lo ordinario antes de la vía judicial, y que ademas en el monitorio lo fue por suma desorbitada.

Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se centra la contradicción únicamente en la reclamación por las partidas nuevas (preinstalación de aire, instalación de red informática, y cambio de los marcos de luz) respecto de las cuales y a la vista de las manifestaciones de parte y prueba admitida y practicada en la instancia, cabe adelantar que el recurso se estima parcialmente, considerando únicamente en esta alzada el concepto del cambio de marcos, conforme a lo que a continuación se expresa.

En relación a la documental, y a salvo su rechazo formal por falta de reconocimiento y firma por la demandada, no se hacía por las partes mejor contradicción de contenido en la comparación, en particular, de los dos presupuestos aportados, el inicial firmado y el segundo hecho valer por la actora en sustento de su petición de autos, sin coincidencia aparente de partidas antiguas y nuevas, por lo que se valoraban en todo momento como partidas complementarias, en particular, tanto la referida a la preisntalación del aire acondicionado (767,19€), como la relativa a la red de informática (1.038,00€), y asi también respecto a la que alcanza a los nuevos marcos de luz finalmente colocados (467,62€), en cuanto, al menos, no ser los mismos inicialmente considerados. Y así, con sus valores respectivos señalados.

Sobre tal base hemos de considerar no solo su realidad, ya considerada en la instancia y no cuestionada en sede de recurso tampoco, sino solo la imputabilidad de su costo, que en el caso se pretende lo sea sobre la demandada, empezando por el resultado de la vista celebrada . Así por el representante legal de la empresa demandada Sr. Edemiro, se aseveró que se llevó efecto la contratación no directamente con el responsable de la entidad actora sino a través de un comercial, firmando el documento...

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