SAP Córdoba 121/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:78
Número de Recurso1121/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1404242C20140000954

Recurso de Apelacion Civil 1121/2015 - CC

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 716/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA

S E N T E N C I A Nº 121/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a siete de Marzo de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Agustina

, representada por el Procurador D. Francisco Hidalgo Trapero, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Cristina López Aguilar; siendo parte apelada D. Fulgencio, representado por el Procurador Dª Olga Córdoba Rider, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Aurora Sánchez Gama y, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 5 de Junio de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo FALLO establece:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por DON Fulgencio Y DOÑA Agustina con todos los efectos inherentes a tal declaración y en especial: 1.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. - Guarda y custodia de hija menor se atribuye a la madre con la que convivirá. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

    3 .- Se atribuye a la hija menor y a la progenitora custodia el uso del domicilio familiar, lugar donde también convivirá la hija mayor hasta que adquiera independencia económica .

    4 Comunicaciones, visitas y estancias: El padre podrá disfrutar se la compañía de su hija menor conforme al siguiente régimen de visitas

    A partir del 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, las visitas se llevarán a cabo:

    - los martes y jueves de cada semana, desde las 18:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, en otoño e invierno, y desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas en primavera y verano, momento en que Carolina deberá ser conducido a su lugar de residencia junto a su progenitor custodio.

    - los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo (con pernocta), en otoño e invierno; y hasta las 21:00 horas del domingo, en primavera y verano.

    - El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con Carolina llamando al domicilio que constituya su lugar de residencia habitual, en horarios y frecuencia razonables, teniendo en cuenta la edad y capacidad del menor. Dicha comunicación también podrá tener lugar, en los mismos términos, por vía telemática.

    - Sin perjuicio de lo acordado en los apartados anteriores, los progenitores, de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las modificaciones que estimen más convenientes en interés de Carolina .

    A partir del 30 de junio de 2015, y en lo sucesivo, las visitas se llevarán a cabo:

    - Los martes y jueves de cada semana, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del mismo día, en otoño e invierno, y desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas en primavera y verano, momento en que Carolina deberá ser conducida a su lugar de residencia junto a su progenitor custodio. Asimismo, el derecho de visitas se ejercerá los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, en otoño e invierno; y hasta las 21:00 horas del domingo, en primavera y verano. Teniendo en cuenta que l os "puentes" -días festivos que enlazan con fin de semana- se adicionarán al fin de semana en que los menores deban estar con uno u otro de los progenitores.

    - El progenitor no custodio podrá comunicar telefónicamente con Carolina llamando al domicilio que constituya su lugar de residencia habitual, en horarios y frecuencia razonables, teniendo en cuenta la edad y capacidad del menor. Dicha comunicación también podrá tener lugar, en los mismos términos, por vía telemática.

    - Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores (con pernocta del menor con su padre), correspondiendo escoger el periodo de dichas vacaciones a la madre los años pares y al padre los años impares en caso de discrepancia entre los progenitores. Teniendo en cuenta que: A) Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero comenzará el primer día de las vacaciones de la menor hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo se iniciará desde ese momento hasta las 17:00 horas del último día de las vacaciones. La elección del progenitor a que le corresponda, en defecto de acuerdo, deberá notificarse al otro con una antelación mínima de un mes. B) Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el viernes de Dolores hasta las 17:00 horas del miércoles Santo; y el segundo, desde ese momento hasta las 17:00 horas del Domingo de Resurrección. La elección del progenitor a que le corresponda, en defecto de acuerdo, deberá notificarse al otro con una antelación mínima de un mes. C) Las vacaciones escolares de Verano (julio y agosto) se dividirán por quincenas alternas en los dos periodos siguientes: 1º) el primero comprenderá desde las 10:00 horas del 1 de julio hasta las 10:00 horas del 16 de julio, y desde las 10:00 horas del 1 de agosto a las 10:00 horas del 16 de agosto; 2º) el segundo comprenderá desde las 10:00 horas del 16 de julio hasta las 10:00 horas del 1 de agosto, y desde las 10:00 horas del 16 de agosto a las 10:00 horas del 1 de septiembre. La elección del progenitor a que le corresponda, en defecto de acuerdo, deberá notificarse al otro con una antelación mínima de un mes. - Sin perjuicio de lo acordado en los apartados anteriores, los progenitores, de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las modificaciones que estimen más convenientes en interés de Carolina .

  2. - En lo que se refiere a pensión de alimentos que deberá satisfacer el padre a favor de sus hijas, Josefina Y Carolina se establece que deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales para la hija mayor, y 350 euros mensuales para la hija menor de edad, cantidad que será ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que DOÑA Agustina designe, y se actualizará cada año conforme al IPC que publique el INE.

    Los gastos extraordinarios que tengan su origen en las hijas Josefina y Carolina serán satisfechos de la forma siguiente: a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales; b) los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo. En todo caso, se considerarán gastos extraordinarios los no cubiertos por la Seguridad Social, y serán satisfechos por ambos progenitores al 50%. (La compra de un ordenador para la hija mayor se estima gasto extraordinario a satisfacer por ambos progenitores).

  3. - Pensión compensatoria.- Se fija una pensión compensatoria a favor de doña Agustina a cargo de don Fulgencio en cuantía de 300 euros mensuales, actualizable conforme al IPC, y que se extenderá en el tiempo hasta que la esposa cobre algún tipo de pensión por jubilación o de tipo no contributiva en su caso.

    Se desestiman el resto de pedimentos formulados por las partes.

    No se impone el pago de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1121/2015 , dimanante de los autos de divorcio n.º 716/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de febre......
  • SAP Barcelona 432/2017, 30 de Octubre de 2017
    • España
    • 30 Octubre 2017
    ...ámbito nacional, esos pagos no son exigibles. Señala sobre el particular la SAP de Córdoba, Civil sección 1 del 07 de marzo de 2016 (ROJ: SAP CO 78/2016 - ECLI:ES:APCO:2016:78): "Por otro lado, por lo que se refiere a los gastos reclamados por el colegio concertado hay que señalar que esta ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR